Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente FPO 011390/2018/TO02/5/RH001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FPO 11390/2018/TO2/5/RH1 -

CFC1 “V., S.G. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2383/19 LEX nro.: FPO 011390/2018/TO02/5/RH001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n̊ FPO 11390/2018/TO2/5/RH1-CFC1 del registro de esta S., caratulada: “V., S.G. s/ recurso de casación”.

Representa en la instancia al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor J.A. De Luca y a la defensa oficial de S.G.V., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.C.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. Y. y S., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 27 de junio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, con integración unipersonal, resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a S.G.V. como partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, multa mínima y costas (arts. 5 inc. “c”

de la ley 23.737 y arts. 21, 29 inc. 3 y 46 del Código Penal); ordenando el traslado y alojamiento de la condenada en una unidad federal más próxima (fs. 5/9).

Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO YACOBUCCI 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34016912#248580266#20191129075006517 Contra este decisorio, la defensa oficial de V. interpuso recurso de casación (fs. 10/13), que fue declarado inadmisible (fs. 14/16vta.) y ante la presentación directa formulada por esa parte (fs. 17/22vta.), esta S. resolvió

hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación oportunamente deducido (fs. 32).

A fs. 36, se presentó la Defensa Pública Oficial ante esta Cámara, a mantener el recurso interpuesto y, posteriormente, los autos fueron puestos en término de oficina a fs. 39.

Finalmente superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa encausó sus agravios por el supuesto contemplado en el inc. 2º del art. 456 del CPPN.

    Sostuvo que la decisión impugnada resulta arbitraria en lo atinente al cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta toda vez que “al tiempo del acuerdo del juicio abreviado se pactó la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional”.

    Señaló que “se ha incurrido en exceso punitivo” y, que si bien es cierto que “el flagelo de la droga cunde en nuestro país” no cabe por ello una sanción tan gravosa, fundamentalmente teniendo en cuenta que la acusada lleva detenida más de 10 meses, lo cual supera lo pactado con el fiscal, sumado a que no existen elementos para considerar procedente la ejecución efectiva de la pena.

    Destacó que todas esas cuestiones fueron valoradas por el F. al momento de pedir el juicio abreviado.

    Por todo ello, peticionó que se declare la nulidad parcial de la sentencia y se disponga que la pena impuesta a S.G.V. sea de ejecución condicional.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO YACOBUCCI 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34016912#248580266#20191129075006517 S. II Causa Nº FPO 11390/2018/TO2/5/RH1 -

    CFC1 “V., S.G. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal b. En el término de oficina se presentó el representante del Ministerio Público F. que solicitó que se haga lugar al recurso de la defensa, por los argumentos expuestos en su presentación (fs. 40/41).

    Asimismo, la defensa oficial insistió en los argumentos vertidos en la vía recursiva e introdujo nuevos agravios.

    En primer lugar, resaltó que al tratarse de un acuerdo de juicio abreviado el tribunal se encuentra impedido de fijar una pena superior o más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR