Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Noviembre de 2021, expediente CFP 018051/2016/TO01/94/CFC058

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

CFP 18051/2016/TO1/94/CFC58

Registro Nº:1799/21.4

la ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de noviembre de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 18051/2016/TO1/94/CFC58, “LLOCLLA

CARPIO, F. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, de esta ciudad, con fecha 9 de septiembre de 2021, resolvió: “

    I.-

    APLICAR el régimen del estímulo educativo previsto en el inciso d) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto de F.L.C. y REDUCIR en TRES MESES el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario; lo que sumado a la reducción practicada el 4 de diciembre pasado, arroja un total de CINCO MESES”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial asistiendo a F.L.C. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo en fecha 20 de septiembre de 2021.

  3. La defensa motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc. del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, afirmó que la resolución recurrida es arbitraria por no ser una derivación razonada del derecho vigente Señaló que el tribunal efectuó una errónea interpretación respecto de las reducciones previstas en los incs. “a” y “d” de la ley 24.660, entendiendo, que si se aplicaba uno de los incisos de mención se debía excluir el Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    otro cuando la ley no establece nada al respecto.

    Así, resaltó que “…el decisorio ha inobservado lo dispuesto en el art. 140 de la ley 24.660, efectuando una interpretación incorrecta y restringida del sistema de acumulaciones que contiene, erigiéndose en un pronunciamiento dictado fuera del marco legal que debe regir la ejecución penal. De modo tal, que el decisorio recurrido no puede considerarse un acto jurisdiccional válido y, en consecuencia,

    debe ser revocado”.

    Afirmó que “…teniendo en cuenta que la acumulación de plazos respecto de la actividad académica realizada por F.L.C. se encuentra dentro de los límites establecidos por el art. 140 de la ley 24.660, y que debe aplicarse la interpretación que más favorezca a la persona sometido a proceso, en el sub judice se ha incurrido en una errónea interpretación de la ley sustantiva al no computar: un (1) mes en los términos establecidos por el art. 140 inc. “a” de la ley 24.660 por haber cursado un ciclo lectivo anual de la educación secundaria, más tres (3) meses por haber finalizado con sus estudios secundarios en los términos establecidos por el art. 140, inc. d, de la norma de mención”.

    Agregó que, por los mismos motivos, tampoco correspondía dejar sin efecto la reducción dispuesta el día 4

    de diciembre de 2020 respecto de la finalización de 1° y 2°

    año del ciclo secundario.

    Finalmente, manifestó que “…la resolución también resulta recurrida por afectación de la garantía constitucional del debido proceso, al haber sido resuelta la incidencia en forma perjudicial a los intereses de la defensa, pese a la opinión del Ministerio Público F. de que debía otorgase el cuatro (4) meses más a la reducción dispuesta con fecha 4 de diciembre de 2020”.

    Y sostuvo que el Tribunal nada dijo acerca de que el Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    CFP 18051/2016/TO1/94/CFC58

    dictamen fiscal careciera de un fundamento ajustado a derecho,

    motivo por el cual la decisión puesta en crisis viola al principio acusatorio y a la garantía de juez imparcial, pues,

    el tribunal exorbitó su jurisdicción al fallar en forma perjudicial a los intereses de la defensa pese a un dictamen fiscal fundado y favorable.

    Indicó que corresponde anular la resolución cuestionada y que se disponga, sin reenvío, la reducción de cuatro (4) meses más para que F.L.C. pueda acceder anticipadamente a los distintos institutos liberatorios previstos en el régimen penitenciario; tiempo que, sumado a la reducción practicada el 4 de diciembre pasado, arrojaría un total de ocho (8) meses.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-, la defensa se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Angela E.

    Ledesma, J.C. y M.H.B..

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Antes de ingresar al estudio de los agravios formulados por el recurrente y a fin de clarificar los hechos del caso, es necesario hacer una breve reseña de lo sucedido en el marco de este incidente.

      El 4 de diciembre de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, de esta ciudad, resolvió aplicar el régimen del estímulo educativo previsto en los incisos a) y c)

      Fecha de firma: 01/11/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      del artículo 140 de la ley 24.660 respecto de F.L.C., y redujo en cuatro (4) meses los plazos del régimen de progresividad de la pena.

      Al respecto, se aplicaron dos (2) meses con motivo de haber culminado con los estudios primarios, y dos (2) meses más por los dos ciclos lectivos correspondientes al primer y segundo año del secundario.

      Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación que, por mayoría, fue rechazado (cfr.

      C.F.C.P., S.I., causa CFP 18051/2016/TO1/94/CFC54 LLOCLLA

      CARPIO, F. s/ recurso de casación", rta. 29/03/21, reg.

      nro. Reg. 315/21).

      El 23 de junio del corriente año, la defensa solicitó

      que se amplíe la aplicación del estímulo educativo respecto de L.C. y que se reduzcan cuatro (4) meses más el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario, en virtud de haber cursado y aprobado 3er año del nivel secundario durante el ciclo lectivo 2020 y haber finalizado el nivel secundario en mayo de 2021 (conforme lo normado en el art. art. 140, incs. “a” y “d” de la ley 24.660.); tiempo que, sumado a la reducción practicada el 4 de diciembre de 2020, arroja un total de ocho (8) meses.

      Corrida la vista al representante del Ministerio Público F., dictaminó que correspondía hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo en los términos solicitados por la defensa.

      Al respecto, señaló que “…cursó y aprobó el tercer ciclo del nivel secundario finalizando de esta manera la escuela secundaria por lo que le corresponde la reducción de cuatro (4) meses, al encuadrar su situación en los incisos “a”

      y “d” del art. 140 de la ley 24.660 los que deben acumularse”.

      Asimismo, refirió que el resto de los cursos que fueron informados por el SPF ya fueron tenidos en cuenta en la Fecha de firma: 01/11/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

      CFP 18051/2016/TO1/94/CFC58

      resolución del Tribunal del pasado 4 de diciembre- donde se redujo en cuatro (4) meses los plazos del régimen de progresividad de la pena-.

      Al momento de resolver, el...

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