Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MONTIVEROS, GILBERTO ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 05 Octubre 2018 |
Número de expediente | FCB 035022545/2012/TO01/47/1/CFC016 |
Número de registro | 216808204 |
Sala II Causa Nº FCB 35022545/2012/TO1/47/1/CFC16 “Montiveros, G.A. s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”
Registro nro.: 1533/18 LEX nro.:
la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial de G.A.M., en la causa FCB 35022545/2012/TO1/47/1/CFC16, caratulada: “Montiveros, G.A. s/recurso de casación”. Representan en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor J.A. De Luca y por la defensa de G.A.M., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez A.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y Guillermo J.
Yacobucci, respectivamente.
La señora juez doctora A.E.L. dijo:
-I-
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C. resolvió, en lo que aquí interesa, denegar la excarcelación de G.A.M. (cfr. fs. 2/8 vta.).
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) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial del nombrado, que fue concedido Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31368454#216808204#20181005145953920 por el tribunal oral (fs. 19 y vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 26).
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) Que, en primer lugar, la defensa señaló que “la resolución impugnada carece de la debida fundamentación porque se asienta en argumentos dogmáticos, que nada dicen del caso concreto” (fs. 11).
En este sentido, refirió que el órgano jurisdiccional “…se limitó a repetir los mismos argumentos que se utilizan invariablemente para justificar las prórrogas en causas de lesa humanidad…” (fs. 11 vta.).
Asimismo resaltó, respecto a la causa que “…es muchísimo menos compleja que otras tramitadas por el mismo tribunal […] pues está integrada por nueve hechos…” (fs. 12).
Con relación al grado de avance de las actuaciones, refirió que “…no hay fecha de debate; el tribunal no la fijó
en la resolución impugnada ni ante el expreso pedido de la Fiscalía ni el [de su parte] en otro momento” (ibidem).
En torno a la conducta procesal de G.M., arguyó que “nunca trató de fugarse ni de obstaculizar la investigación […] está en prisión domiciliaria y cumple con la obligación de permanecer en el domicilio fijado salvo causa justificada…” (fs. 13 y vta.).
Respecto al estado de salud de su defendido, relató
que “…padece una patología crónica de columna lumbar, 3 hernias de disco y artrosis, además de hipertensión arterial, debiendo realizar ejercicios de fortalecimiento muscular periódicamente por prescripción médica” (fs. 14).
Así también, señaló que “…sólo cuenta con su ingreso como empleado de mantenimiento en el Hospital Córdoba y la magra jubilación de ama de casa de su esposa. Sin embargo, se encuentra en serio riesgo de perder ese empleo ya que hasta ahora venía compensando francos o licencias adeudadas, pero debía presentarse a trabajar de manera inminente” (fs. 15).
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31368454#216808204#20181005145953920 Sala II Causa Nº FCB 35022545/2012/TO1/47/1/CFC16 “Montiveros, G.A. s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”
De otra banda y de manera subsidiaria, sostuvo que “…
la resolución está viciada de nulidad porque excede los límites impuestos por el contradictorio [pues] el Fiscal dictaminó a favor de la excarcelación de Montiveros y el tribunal resolvió lo contrario. Aquí el Tribunal violó el Principio de Oficialidad ya que no tenía habilitada la jurisdicción para decidir en contra de lo peticionado por la Fiscalía” (fs. 16).
Hizo reserva del caso federal.
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) Que a fs. 27 se pusieron los autos en término de oficina (art. 466 del CPPN), oportunidad en la que se presentó
el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia (fs. 28/29).
El F. General señaló que “la naturaleza y seriedad de los delitos reprochados, si bien no es determinante por sí sola, en modo alguno constituye un dato irrelevante, teniendo en cuenta la actual jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal…” (fs. 28 y vta.).
Refirió, asimismo, que “…los imputados […] se encuentran cumpliendo la prisión preventiva en la modalidad de detención domiciliaria” (fs. 29).
En efecto, consideró que “…la recurrente no ha aportado argumentos novedosos que permitan concluir de un modo distinto al decidido…” (ibidem).
En definitiva, solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa.
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) Que, a fs. 31/33 vta. esta S. resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto -con relación a otros imputados-, subsistiendo los agravios vinculados con la medida cautelar de G.A.M., disponiendo fijar audiencia de informes.
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31368454#216808204#20181005145953920 6º) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 466 el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca señaló: “La naturaleza...
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