Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2019, expediente CFP 001883/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº CFP 1883/2019/1/CFC1 “R., N.G. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1877/19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

L., como P., y los jueces 1Alejandro W.S. y G.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 1883/2019/1/CFC1, caratulada “R., N.G. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público F. por el señor F. General, doctor J.A. De Luca, y la defensa por el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores Y. y S., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa a fs. 20/28, contra la resolución de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad mediante la cual, con fecha 4 de junio de 2019 resolvió, confirmar la resolución del juez de primera instancia que denegó la excarcelación de N.G.R. (fs. 17/18).

El remedio impetrado fue concedido a fs. 31 y vta., y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33628295#243984516#20190911083143057 el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 20 de agosto del corriente año.

-II-

  1. La defensa técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 inc. 1º y del C.P.P.N.

    En primer término, señaló que los magistrados “…

    han soslayado por completo la fundada opinión del Sr. F. en primera instancia, quien, tras un adecuado análisis del cuadro de riesgos, dictaminó favorablemente respecto de la libertad de [su] asistida…” (fs. 22 vta.).

    Indicó, en este sentido, que “la magistratura, frente a un dictamen del tenor que se viene refiriendo, debía realizar solamente un test de legalidad […] por el contrario, en el caso de autos se incurrió en un claro exceso de jurisdicción…” (ibídem).

    Por otra parte, afirmó que “…la denegatoria de la libertad de [su] asistida se basa en criterios que no son claros ni suficientes indicadores de riesgo adjetivo, como ser la escala penal para el delito imputado, las características del hecho pesquisado y la existencia de medidas de prueba pendientes de producción” (fs. 23).

    Asimismo, resaltó que “…VV.EE. omitieron valorar la conducta procesal de […] R. a lo largo del proceso. En este sentido, no puede desconocerse que la nombrada no opuso resistencia alguna al operativo realizado por la PSA, incluso se mostró colaboradora. Ello sumado a que brindó correctamente sus datos personales y que no se ausentó de su domicilio…”

    (fs. 25).

    En esta línea, remarcó que R. “…luego de ser puesta en libertad al inicio de las actuaciones en ningún momento intentó eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación…” (fs. 25 vta.).

    Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33628295#243984516#20190911083143057 S. II Causa Nº CFP 1883/2019/1/CFC1 “R., N.G. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Postuló que, tanto el juzgado instructor...

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