Legajo Nº 55 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTROS IMPUTADO: RODRIGO, EDUARDO DANIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha13 Julio 2023
Número de expedienteFCB 005650/2014/TO01/55/CFC005

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa FCB 5650/2014/TO1/55/CFC5

RODRIGO, E.D. y otros s/

recurso de casación

Registro N°: 810/23

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de julio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como presidente y los jueces A.E.L. y Carlos A.

Mahiques como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº FCB

5650/2014/TO1/55/CFC5 de esta Sala, caratulada “RODRIGO,

E.D. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor M.A.V.. Por la defensa de R.C.D.R. y L.S.B. los defensores particulares doctores D.G.P. y G.R.G.; por la defensa de D.A.S. los defensores particulares doctores Á.I.C. y C.L.R.; por la defensa de E.D.R. los defensores particulares doctores B.S.A. y F.A.; por la defensa de A.H.R. los doctores M.A.U. y M.A.C.M.; por la defensa de D.A.T. los doctores J.B.A., E.F.G.C. y M.L.; por la defensa de J.C. Ahumada el letrado particular doctor T.G. y M.F.F.; por la defensa de M.R.V. el Defensor Público Oficial doctor I.T.; por la defensa de O.A.A. el doctor E.F.F. de firma: 13/07/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

G.C.; por la defensa de D.O.R., los doctores M.D. y E.D.V. y por la defensa de L.C. de los Santos la señora Defensora Pública Oficial doctora M.F.H.. Intervienen por la querella de la Unidad de Información Financiera el doctor D.G.A. con el patrocinio letrado del doctor J.I.J.;

por la querella particular el doctor C.R.N.; por la querella del Banco Central de la República Argentina las doctoras A.S. y M.F.B. y por la AFIP

el doctor R.A.B.M. con el patrocino letrado de la doctora M.E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término la jueza A.E.L., en segundo lugar el juez G.J.Y. y tercer lugar el juez Carlos A.

Mahiques.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que, por decisión de fecha 3 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Córdoba resolvió, en cuanto aquí interesa: “1) Rechazar los planteos de nulidad efectuados por los abogados defensores, sobre la falta de legitimación activa de los querellantes y la falta de determinación clara precisa y circunstanciada de los hechos descriptos en la acusación. 2) Declarar la INADMISIBILIDAD

    parcial de los alegatos de las partes querellantes conforme fuera solicitado. POR MAYORIA: 3) ABSOLVER a E.D.R., A.H.R., J.C.A., D.A.T., O.A.A., D.O.R., M.R.V., D.A.S. y José

    María NUÑEZ del delito de asociación ilícita, art. 210 del C.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa FCB 5650/2014/TO1/55/CFC5

    RODRIGO, E.D. y otros s/

    recurso de casación

    PENAL (Hecho nominado 1°), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375.

    POR UNANIMIDAD: 4) ABSOLVER a E.D.R., A.H.R., J.C.A., D.A.T.,

    O.A.A. y L.C. DE LOS SANTOS de los delitos de estafa, art. 172 del C. PENAL (Hechos nominados 8

    al 70, 72 a 75 y 78), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375. 5) ABSOLVER a K.A.M. y O.B. DIVINA del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°), y del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” del Régimen Penal Tributario, Ley 27.430 (Hecho nominado 4° -período fiscal 2013-), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375. 6) ABSOLVER a E.D.R. y D.O.R. del delito de defraudación por retención indebida, art. 173 inc. 2° del C.

    PENAL (Hecho nominado 71), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375.

    7) ABSOLVER a J.O.C., P.A.V.,

    R.C.D.R., K.A.M., L.S.B. y O.B. DIVINA del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310

    primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio,

    obrante a fs. 21.317/21.375. 8) CONDENAR a E.D.R., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C.

    PENAL (Hecho nominado 2°); Cómplice necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    a

    del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Cómplice necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2°

    inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); Autor del delito de evasión tributaria agravada,

    art. 2° inc. “d” del Régimen Penal Tributario ley 27.430

    (Hechos nominados 76° y 77°) e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN.

    Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000), conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio. 9) CONDENAR a A.H.R., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art.310

    primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°);

    cómplice necesario del delito de lavado de activos agravado,

    art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Cómplice necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4°); e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 5 AÑOS

    DE PRISIÓN. Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303

    primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000)

    conforme las pautas del art. 21 del C.PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.10) CONDENAR a J.C.A., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art.310 primer y tercer párrafo del C.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa FCB 5650/2014/TO1/55/CFC5

    RODRIGO, E.D. y otros s/

    recurso de casación

    PENAL (Hecho nominado 2°); Cómplice necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); C. no necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2°

    inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 4 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

    Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.11) CONDENAR a O.A.A., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada,

    art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°); Cómplice necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C.PENAL

    (Hechos nominados 3° y 5°); C. no necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4);e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario,

    la pena de 4 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303 primer párrafo del C.

    PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.12) CONDENAR a D.A.T., ya filiado en autos, como cómplice no necesario penalmente responsable del delito intermediación financiera no autorizada agravada, art.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°);

    C. no necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C.PENAL

    (Hechos nominados 3° y 5°); C. no necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); e imponerle en tal carácter la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, imponiéndole las Reglas de Conducta: a)

    fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados (art. 26 y 27 bis del C. PENAL). Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de...

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