Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, D. 413. XLVII

Sentido del falloSUSPENSION DEL TRAMITE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 413. XLVII. D., G.A. si recurso extraordina- rio. Buenos Aires, vistos los autos:

"Oeutsch, G.A. s/ recurso ex- traordinario". Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos y conclusiones se remite en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve suspender el trámite del recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante contra la sentencia que dispuso la absolución de G.A.O. y R.P.B. y declarar improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs.

5/25 vta., 26/39 y 40/60, concedidos a fs.

82/82 vta.

N. y devuélvanse los autos.

C.;S." ifT ./ 0'//- ELENAIH1GHTONdeN01t~ f I /' -1- CARMEN M. ARGIBAY E. RAUL ZAFFARONI

D. 413. XLVII. D., G.A. si recurso extraordina- rlO.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas -en lo pertinentelas consideraciones formuladas en el punto III del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Que en lo atinente a los restantes planteo s formulados en los recursos extraordinarios concedidos a fs.

82/82 vta., ellos resultan inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se resuelve suspender el trámite del recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante contra la sentencia que dispuso la absolución de G.A.D. y R.P.B., .y declarar improcedentes los recursos extraordinarios de fs.

5/25 vta., 26/39 y 40/60 con el alcance indicado.

N. y devuélvanse los autos.

ENRIQUE S PETRACCHI DISI

D. 413. XLVII. D., G.A. si recurso extraordina- rio.DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA.DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que los recursos extraordinarios con~edidos a fs.

82/82 vta. resultan inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se los rechaza.

Con costas.

N. y devuél- ¡¿ vanse lO~ CARMENM.A

Recursos extraordinarios interpuestos por V.F.O., representado por el Dr. J.M.E.C.¡ G.M.B., representado por el Dr. M.F.F.; y la Asociación Civil víctimas Aéreas - querella-, representada por los Ores. H.M.W.J. y J.M.A.. Traslados contestados por el F. General Dr. R.O.;Plee; V.F.- cisco D., representado por el Dr. J.M.E.C.; G.M.B., G.A.D. y R.P.B., representados por el Dr. J.A.S. y la Asociación Civil Víctimas Aéreas -querella-, representada por los Ores. H.M.W.J. y J.;ManuelA.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Casación Penal, S.I.. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal nO 4.

D.O.

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