Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2020, expediente FCB 045901/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FCB 45901/2016/TO1/CFC1

L., G.O. y otros s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1390/20

Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2020, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,

754/20 y 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20

de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M.,

con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB

45901/2016/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “L., G.O. y otros s/ recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 5 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, en lo que aquí interesa resolvió: “1) CONDENAR a G.O.L., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de Organización de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el art. 7 de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P. e imponerle en tal carácter para Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    su tratamiento penitenciario la pena de 10 años y 6 meses de prisión, multa de cien unidades fijas, la que se deberá

    verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 531 del C.P.P.N.). 2) CONDENAR a D.E.I., ya filiado en autos, como cómplice necesario del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes,

    previsto y penado por el art. 11 inc. c) y art. 5 inc. c)

    de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 8

    años de prisión, multa de setenta unidades fijas la que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 531 del C.P.P.N.). 3) CONDENAR a C.A.S., ya filiado en autos, como cómplice necesario del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes,

    previsto y penado por el art. 11 inc. c y art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 7

    años de prisión, con declaración de reincidencia (art. 50

    del C.P.), multa setenta unidades fijas la que deberá

    verificarse dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 531 del C.P.P.N.)…” (ver fs. 1907/1909 y 1910/1937).

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial de C.A.S. (fs. 1964/1997) y las particulares de G.O.L. (fs. 1999/2011) y Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FCB 45901/2016/TO1/CFC1

    L., G.O. y otros s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal D.E.I. (fs. 2012/2022) interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos a fs.

    2033/2034, y mantenidos en esta instancia a fs. 2085, 2087

    y 2104.

    Corresponde aclarar que tal como se desprende de fs. 2100 vta. y 2104, el condenado L. se encuentra actualmente asistido por la Defensoría Oficial.

  2. )

    1. El primero de los recurrentes –defensor público oficial en representación de C.A.S.- fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 inc. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), y luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, solicitó se deje sin efecto la sentencia impugnada.

      Entendió violados los principios de congruencia,

      imparcialidad, debido proceso, acusatorio y el derecho de defensa en juicio.

      Explicó que pese a que el fiscal general, a lo largo de todo el debate y al momento de concretar la acusación, había sostenido que S. había intervenido en el transporte del estupefaciente en calidad de partícipe secundario, “los jueces al momento de resolver sorpresivamente variaron significativamente los hechos y el encuadre jurídico, viéndose impedida esta defensa técnica de refutar los argumentos expuestos… por el simple hecho de que eran desconocidos”.

      Fecha de firma: 13/10/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      En concreto, que los magistrados del tribunal oral interviniente “no se encontraban habilitados para considerar a S. como partícipe necesario, pues su actuación jurisdiccional estaba circunscripta a la plataforma fáctica y a la calificación que fue sostenida por el F. General…”.

      A continuación, también se agravió por entender que la resolución en crisis resultaba arbitraria y de fundamentación aparente, toda vez que “de acuerdo a la prueba incorporada al debate, el acusado S. sólo puede atribuírsele haber acompañado al prófugo identificado por el personal policial y en las intervenciones telefónicas como el pelado”.

      Que “tan intrascendente fue la intervención que tuvo en el emprendimiento ilícito, que no era conocido por los demás acusados…” y que “en base a la prueba incorporada al debate no se puede precisar qué fue lo que hizo realmente S. dentro del emprendimiento ilícito.

      Sólo puede afirmarse… que el acusado acompañaba al Pelado en la camioneta que transportaba droga… materialmente no conducía el vehículo”.

      Así, toda vez que “su intervención no resultaba esencial ni constituía una tarea indispensable para concretar la ejecución del transporte de estupefacientes”,

      correspondía anular la sentencia y encuadrar la intervención de su defendido como cómplice secundario,

      debiendo adecuarse la pena.

      En otro orden de ideas, sostuvo que no correspondía aplicar el agravante del art. 11º inc. “c” de la Ley 23737, ya que “no puede sostenerse que S.F. de firma: 13/10/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FCB 45901/2016/TO1/CFC1

      L., G.O. y otros s/recurso de casación

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      Cámara Federal de Casación Penal actuó en forma organizada con los demás intervinientes… Él no acordó ni planificó con los demás intervinientes. Sólo puede sostenerse su relación con el prófugo identificado como el pelado, quien conducía el vehículo BMW donde se transportaba la droga…”.

      También entendió que el delito no había llegado a su momento de consumación, razón por la que correspondía calificar la conducta como transporte de estupefacientes en grado de tentativa, “debiendo disminuirse la pena”.

      Argumentando la violación al principio acusatorio e imparcialidad del juzgador al momento de aplicar la pena impuesta, refirió que el tribunal “se exhorbitó en el ejercicio jurisdiccional al aplicar una pena superior a la requerida por el R. del Ministerio Público F.…”.

      Por otro lado, también encontró arbitraria la resolución toda vez que “ante el pedido expreso de la F.ía de unificar la pena a imponerse a mi asistido en la única de 6 años y 6 meses de prisión, el Tribunal omitió resolver el pedido de unificación y aplicó la pena de 7 años de prisión…”.

      Además que el fiscal “no solicitó la declaración de reincidencia” decidida finalmente, de manera infundada,

      por el tribunal oral.

      Respecto a la reincidencia mencionada planteó su inconstitucionalidad por violación a los principios constitucionales de derecho penal de acto, de culpabilidad,

      Fecha de firma: 13/10/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      de “ne bis in ídem” y el fin resocializador de la pena.

      Por último, tildó de desproporcionada la pena impuesta “sin efectuar consideración alguna sobre la situación desfavorable en la cual se encontraba nuestro asistido desde el punto de vista socio, económico y cultural, lo que condicionaba su capacidad de motivarse y decidir frente al hecho y las normas vigentes…”.

      Continuó “corresponde dejar en claro que nuestro asistido ocupaba el emprendimiento ilícito más riesgoso y peor pagado en la cúspide de organizaciones delictivas que se dedican al tráfico de estupefacientes…”.

      En resumen, solicitó la nulidad de la condena impuesta y “evitando el juicio de reenvío” se fije la sanción que corresponde imponer de acuerdo a los parámetros indicados en su recurso.

      Hizo reserva de la cuestión federal planteada.

    2. Por su parte, la defensa particular de G.O.L. (a fs. 1999/2011) también fundó su recurso en las previsiones del art. 456 inc. 1º y del CPPN y así

      recurrió la condena de su asistido.

      Al igual que el anterior, realizó una reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa y entendió que por falta de fundamentación y de...

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