Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2023, expediente CFP 006836/2016/TO01/CFC005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPF 6836/2016/TO1/CFC5

BENÍTEZ PETROFF, C.R. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 640/23

Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y doctora A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CPF

6836/2016/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “B.P., C.R. y otros s/ recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 14 de mayo de 2019 –fundamentos del 15 de julio del mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    7 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió: “(I). NO

    HACER LUGAR a las nulidades planteadas (cfr. arts. 166 y cc. -a contrario sensu-, 236 y cc. del CPPN, 34 de la ley 23.737 y 18

    y 75, inciso 22, de la CN).

    1. CONDENAR a CARLOS RAÚL BENÍTEZ

      PETROFF, de sus demás datos personales obrantes en autos, a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MIL

      PESOS ($10.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de comercialización de estupefacientes, en concurso ideal con el delito de facilitación de lugar para que se lleve a cabo tal conducta, en concurso real con el delito de suministro gratuito de estupefacientes, todo lo cual concurre realmente con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (arts. 12,

      Fecha de firma: 22/06/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      29 inc. 3°, 45, 54, 55, 189 bis, inciso 2° del CP; 5, incisos ‘c’ y ‘e’ in fine, y 10 de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN).

    2. CONDENAR a A.Y.C.C., de sus demás datos personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS Y

      SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($15.000),

      ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para llevarlo a cabo (arts. 12, 29 inc. 3°, y 45 del CP, y 5,

      inciso ‘c’, 11, inciso ‘c’, de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN).

    3. MANTENER la declaración de REINCIDENCIA respecto de ARLITA YSABEL CASTILLO CRISPÍN dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad (art. 50 del CP). V.

      CONDENAR a O.H.V., de sus demás datos personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS

      MESES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CINCO MIL PESOS ($5.000),

      ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para llevarlo a cabo (arts. 12, 29 inc. 3°, y 46 del CP, y 5, inciso ‘c’, 11,

      inciso ‘c’, de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN).

    4. CONDENAR

      a H.A.M., de sus demás datos personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE

      PRISIÓN, MULTA DE CINCO MIL PESOS ($5.000), ACCESORIAS LEGALES

      Y COSTAS, por considerarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para llevarlo a cabo (arts. 12, 29 inc. 3°, y 46 del CP, y 5,

      inciso ‘c’, 11, inciso ‘c’, de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN).

    5. CONDENAR a P.E.R.L., de sus demás datos personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS y SEIS

      MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($3.500),

      Fecha de firma: 22/06/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      CFCP – Sala I

      CPF 6836/2016/TO1/CFC5

      BENÍTEZ PETROFF, C.R. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para llevarlo a cabo (arts. 12, 29 inc. 3°, y 46 del CP, y 5, inciso ‘c’, 11,

      inciso ‘c’, de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN). VIII.

      CONDENAR a J.R.P.C., de sus demás datos personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS y TRES

      MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRES MIL PESOS ($3.000), ACCESORIAS

      LEGALES y COSTAS, por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para llevarlo a cabo (arts. 12, 29 inc.

  2. , y 46 del CP, y 5, inciso ‘c’, 11, inciso ‘c’, de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN).

    1. CONDENAR a CÉSAR SEGUNDO

      ACEVEDO QUEZADA, de sus demás datos personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN –cuya ejecución se deja en suspenso-, MULTA DE DOS MIL PESOS ($2.000) y COSTAS,

      por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para llevarlo a cabo (arts. 26, 29 inc. 3°, y 46 del CP, y 5, inciso ‘c’, 11,

      inciso ‘c’, de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN).

    2. IMPONER a C.S.A.Q. por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al control de un patronato de liberados (artículo 27 bis del CP).

    3. ABSOLVER a C.R.B.P., de sus demás datos Fecha de firma: 22/06/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      personales obrantes en autos, por el delito de privación ilegítima de la libertad agravado (arts. 402 del CPPN). […]

    4. DECOMISAR el vehículo Fiat Palio Adventure dominio HZV-

      619, la totalidad del dinero y los teléfonos celulares secuestrados, y demás elementos vinculados con los delitos señalados (crf. arts. 23 del CP y 30 de la ley 23.737) […]”.

      (Ver fs. 2543/2545 y 2566/2772, los destacados corresponden al original).

      Que, contra esa decisión, las defensas públicas oficiales de A.Y.C.C. y P.E.R.L. (fs. 2787/2814), C.S.A.Q. y J.R.P.C. (fs. 2871/2890), H.A.M. (fs. 2891/2913), O.H.V. (fs. 2914/2957), las particulares de C.R.B.P., en conjunto (fs.

      2817/2857) y la Fiscal General, G.B. (fs. 2858/2870),

      interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos a fs. 2958/2963, y mantenidos en esta instancia a fs.

      2968, 2975, 2974, 2973, 2970 y 2971, y 2967, respectivamente.

      Que, es de utilidad aclarar que, con posterioridad,

      conforme las resoluciones de fs. 2984, Registros 1185/21 y 2346/21 de esta sala, se tuvieron por desistidos los recursos presentados por las defensas de C.C. y P.C..

  3. ) a. El primero de los recurrentes –defensor público oficial en representación de P.E.R.L.- fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 incs. 1º y 2º

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), y luego de una reseña sobre la procedencia de la impugnación y los antecedentes del proceso, solicitó se deje sin efecto la sentencia impugnada.

    Entendió que el decisorio atacado contenía una fundamentación arbitraria respecto de la validez de las intervenciones telefónicas iniciales, la participación de su Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    CFCP – Sala I

    CPF 6836/2016/TO1/CFC5

    BENÍTEZ PETROFF, C.R. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal asistido en los sucesos tenidos por probados, la calificación legal escogida y la mensuración de la pena.

    Explicó que resultaba manifiesta la inobservancia de los estándares vigentes para la intervención de líneas telefónicas y, en consecuencia, afectado el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones –integrativo del derecho a la intimidad y a la privacidad-, establecido en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional (CN) y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de conformidad con los alcances delineados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

    En concreto, destacó que “(d)eviene cuestionable que el Tribunal afirme en su resolución que las tareas previas ‘ya nos hablaban de una comercialización de estupefacientes explícita’, cuando esa particularidad no surge de los informes producidos ni de declaración alguna; por el contrario, s[ó]lo se avizoraban manifestaciones genéricas, común a un sinnúmero de actuaciones judiciales de esta índole, referidas a eventuales y no comprobados ‘intercambios de elementos’. Bajo tal perspectiva, entiendo que ‘la sucinta referencia a que se habrían verificado conductas y movimientos propios de la entrega de estupefacientes ofrecida sin mayores precisiones,

    como argumento para disponer la medida, no satisface el requisito de que la orden sea fundada, sino que, muy por el contrario, s[ó]lo patentiza la orfandad de motivación […]".

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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