Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Octubre de 2020, expediente FLP 091133453/2013/TO01/14/CFC007

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 91133453/2013/TO1/14/CFC7

MACHUCA, R.R. y otros s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 1399/20

Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza, doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 641/20, 677/20,

714/20, 754/20 y 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, doctor J.I.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FLP

91133453/2013/TO1/14/CFC7, caratulada: “MACHUCA, R.R. y otros /recurso de casación” del Registro de esta Sala, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

en la causa Nº FLP 91133453/2013/TO1 de su Registro,

en la sentencia del 23 de marzo de 2016 —cuyos fundamentos fueron dados a conocer en fecha 1º de abril de ese mismo año—, RESOLVIÓ —en lo aquí

pertinente—:

“PRIMERO: 1. POR UNANIMIDAD; NO HACIENDO

LUGAR a los planteos de extinción de la acción penal,

formulada por las defensas de los imputados (Artículos 340 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación). 2. POR UNANIMIDAD NO HACIENDO LUGAR A LA

EXCEPCION DE COSA JUZGADA (Artículos 340 y Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación).

3. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR A LOS PLANTEOS DE

NULIDAD FORMULADOS POR LAS DEFENSAS POR VIOLACION DEL

DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y DEBIDO PROCESO

(artículos 168 contrario sensu, y 170 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación).

SEGUNDO

1. CONDENANDO a MIGUEL OSVALDO

ETCHECOLATZ, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor mediato del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS en dos hechos que concurren materialmente entre sí,

constitutivos del delito internacional de GENOCIDIO

perpetrado durante la última dictadura cívico-militar,

en perjuicio de M.P.Á. y DANIEL OMAR

FAVERO, a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS DE PRISIÓN,

INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES

limitadas a las derivadas de la situación de encierro,

y PAGO de las COSTAS del PROCESO (artículos 118 C.N.;

II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inc. 4, 29 inc. 3º , 45, 55 del C.P. y 142

ter primer párrafo del mismo cuerpo normativo según ley 26.679 y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial,

el juez G.C. respecto a la calificación legal y a la mensuración punitiva. 2. CONDENANDO, en definitiva y por UNANIMIDAD, a MIGUEL OSVALDO

ETCHECOLATZ, a la PENA ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA E

INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES

y COSTAS comprensiva de la pena dispuesta en el punto anterior y de la pena de prisión perpetua, dictada en causa 2251/06 del registro de este Tribunal (artículos 5, 12, 19. inc 4º, 29 inc. 3 y 58 del Código Penal de la Nación). 3. CONDENANDO a FERNANDO SVEDAS, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito de DESAPARICIÓN

FORZADA DE PERSONAS en dos hechos, que concurren materialmente entre sí, constitutivos del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

2

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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última dictadura cívico-militar, en perjuicio de MARÍA

PAULA ÁLVAREZ y D.O.F., a la pena de 25

(VEINTICINCO) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA

y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES derivadas de la situación de encierro, y PAGO de las COSTAS del PROCESO (artículos 118 C.N.; II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –

Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19. Inc 4, 29

inc. 3º, 45, 55 del C.P. y 142 ter primer párrafo del mismo cuerpo normativo según ley 26.679 y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez G.C. respecto a la calificación legal y a la mensuración punitiva. 4. CONDENANDO a R.R.M., de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito DESAPARICIÓN FORZADA

DE PERSONAS en dos hechos que concurren materialmente entre sí, constitutivos del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar, en perjuicio de M.P.Á. y D.O.F., a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS

DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES derivadas de la situación de encierro, y PAGO de las COSTAS del PROCESO (artículos 118 C.N.; II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc.

  1. , 45, 55 del C.P. y art. 142 ter primer párrafo del mismo cuerpo normativo según ley 26.679 y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial, el juez G.C. respecto a la calificación legal y a la mensuración punitiva. 5. CONDENANDO a JULIO CÉSAR

ARGÜELLO, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS en dos hechos que concurren materialmente entre sí, constitutivos del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar, en perjuicio de Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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MACHUCA, R.R. y otros s/recurso de casación

M.P.Á. y D.O.F., a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN

ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES derivadas de la situación de encierro, y PAGO de las COSTAS del PROCESO (artículos 118 C.N.; II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –

Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19. Inc. 4,

29 inc. 3º, 45, 55 del C.P. y 142 ter primer párrafo del mismo cuerpo normativo según ley 26.679 y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial, el juez G.C. respecto a la calificación legal y a la mensuración punitiva.

TERCERO

1. DISPONIENDO LA DETENCIÓN DE RAÚL

ROLANDO MACHUCA y FERNANDO SVEDAS, decretando en consecuencia, su prisión preventiva en el marco de la presente causa, en las condiciones dispuestas en la causa Nº FLP 91002955 de este Tribunal. Líbrense las comunicaciones de estilo. 2. Disponer que el planteo de detención domiciliaria de M.O.E. continúe su trámite en el incidente respectivo de la causa 91003389/2012/TO1/68 […]”.

(cfr. veredicto obrante a fs. 3665/3667vta. y sus fundamentos obrantes a fs. 3680/3753 de los autos principales, los destacados pertenecen al original).

  1. Que contra esa sentencia interpusieron recursos de casación, las siguientes partes:

    1. La abogada L.A.S., en su calidad de defensora de R.R.M., a fs.

      3758/3760 de los autos principales y a fs. 79/84vta.

      de la presente causa.

    2. Los defensores públicos oficiales a cargo de la Unidad de Letrados Móviles de La Plata, en representación de M.O.E., a fs.

      173/207vta.

    3. El abogado J.H.D., asistiendo a J.C.A., a fs. 303/319.

    4. El abogado W.A.V., en Fecha de firma: 14/10/2020

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      4

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

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      MACHUCA, R.R. y otros s/recurso de casación

      calidad de defensor de F.S., a fs. 409/444.

      Todos los recursos de casación mencionados fueron concedidos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata (TOCF de La Plata) a fs.

      85/86vta., 208/210, 320/321vta. y 445/446vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 89, 90, 324 y 455, respectivamente.

  2. Que, en fecha 17 de septiembre de 2019,

    el tribunal de juicio declaró la extinción de la acción por causa de muerte de quien en vida fue F.S. y sobreseyó al nombrado en los términos de los arts. 335, 336, inc. 1º y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) -cfr.

    resolución que en copia obra a fs. 527/528. En fecha 30 de septiembre de 2019, esta S.I. resolvió que la cuestión que se somete a estudio en el recurso de casación interpuesto por su defensa se ha tornado abstracta, por lo que no...

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