Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 2008, N. 326. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 326. XLI.

RECURSO DE HECHO

Norverto, J.B. s/ infracción artículo 302 del C.P.

Buenos Aires, 23 de abril de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho interpuesto por la defensa de J.B.N. en la causa Norverto, J.B. s/ infracción artículo 302 del C.P.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI AAcosta, A.E. s/ infracción art. 14, párrafo de la ley 23.737 Ccausa N° 28/05CA, resuelta en la fecha, a cuyos términos corresponde remitiese en razón de brevedad.

Por ello y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. H. saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -DISI

N. 326. XLI.

RECURSO DE HECHO

Norverto, J.B. s/ infracción artículo 302 del C.P.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -Recurso de hecho interpuesto por J.B.N., representado por el Dr. E.T..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 de Buenos Aires

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