Suspensión del juicio a prueba

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Suspensión del juicio a prueba
Sumario
§1.- Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 57.218,
caratulada: “L, D. A. s/ Recurso de Casación.”, rta. 13 de junio 2013. Consentimiento Fiscal: necesidad e
innecesariedad.
§2.- Tribunal de Casación pcia. B uenos Aires, Causa N° 52.274 52.462 “B. L. E. y otro s/ Recurso de
Queja (Art. 433 CPP)” y su acumulada – Pedido de Acuerdo Plenario, rta. 9 de septiembre 2013. El art. 76
bis es equiparable a definitiva. Procedente para delitos con pe na de inhabilitación conjunta o alternativa,
necesidad de anuencia fiscal.
§3.- Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, causa Nro. 583/2013, caratulada “R., M. E. s/ recurso
de casación”, rta. 28 de octubre 2013 . Improcedencia del beneficio de suspensión de juicio a prueba para casos
de violencia de género.
§1.- Consentimiento Fiscal: necesidad e innecesariedad
“El consentimiento fiscal para conceder la suspensión del juicio a prueba, no resulta necesario en los casos de
delitos o concurso de delitos cuyo máximo de pena, considerada en abstracto, no supere los tres (3) años de prisión
-primer y segundo párrafo del artículo76 bis del Código Penal-.
“Solo es necesario el consentimiento fiscal a fin de conceder la suspensión del juicio a prueba, en aquellos casos de
delitos que previendo la l ey un máximo de pena superior a 3 años, permiten el cumplimiento condicional de l a
eventual condena –cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal.” (SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE
CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº 57.218, CARATUL ADA: “L, D. A. S/ RECURSO DE
CASACIÓN.”, RTA. 13 DE JUNIO 2013).
§2.- El art. 76 bis es equiparable a definitiva. Procedente para delitos con pena de
inhabilitación conjunta o alternativa, necesidad de anuencia fiscal.
(La suspensión del juicio a prueba) es un diverso modo procesal de abordar la solución del conflicto de los que
trata el Código de forma entre los procedimientos especiales.
Este abordaje necesariamente implica algunas r eflexiones sobre temas colindantes no traídos a la discusión por el
solicitante pero cuya consideración se hace insoslayable para dar completividad legal y l ógica al análisis que
propongo.
Aun cuando resulte obvio, es necesario acudir al texto de la norma en trato del CódigoPenal de la Nación. Ello
porque como es sabido - el primer criterio de interpretación legal es el del límite de resistencia semántico, esto es
que no puede darse a la ley un sentido diferente de lo que la misma a la luz del significado de las palabras que la
expresan quiere decir.
Así, es necesario repasar el texto del artículo que creara el instituto en el Código Penal Argentino por imperio de la
ley n°24.316 de mayo de 1994.
Artículo 76 bis. El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo
máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el
máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño e n la medida de lo
posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez
decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no
la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la
acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese
consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en
forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa
correspondiente.
El imputado deberá abandonar a favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en

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