Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCC 014038/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14038/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por J.E.V. (argentina, nacida del 15 de abril de 1963 en Presidencia R.S.P., P.. de Chaco, DNI n° 16.316.850, hija de M.A.V. y de T.I.G., identificada con Legajo Serie CTI n° 13.331.371 y 02871213 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle G.O. n° 3973, J.C.P., Pcia. de Buenos Aires), y su defensa en esta causa n° 14038/2013 (int. 4351-M-) seguida a la nombrada en orden al delito de defraudación por circunvención de incapaz en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 26 de agosto se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de V. ratificó la presentación obre a fs. 413, hizo saber la intención de ésta de realizar tareas comunitarias (Municipalidad de Malvinas Argentina) y ofreció, en concepto de reparación económica, la suma de cuatro mil pesos ($4.000), a pagar en dos (2) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de dos mil pesos ($2.000), a favor de la querella.

II) Consultado el Sr. A.J.R. –

querellante- acerca de ofrecimiento económico efectuado por la imputada, manifestó su conformidad en relación a la suma de dinero y forma de pago propuesta por V..

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28355468#160996333#20160902102122926

III) A su turno, el Sr. Fiscal recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

388/91 y sostuvo que ello sumado a las características del hecho y la carencia de antecedentes de la encausada, hacen presumir que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene presente la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos “A.” y “Norverto” como también las Res.

PGN 24/00, 86/04 y 130/04 del Ministerio Público Fiscal. En relación al resto de los requisitos exigidos por el instituto, tuvo en cuenta que el ofrecimiento económico fue aceptado por la querella y que la imputada ofreció realizar tareas comunitarias. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR