Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2006, M. 363. XLII

Fecha28 Diciembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 363. XLII.

    M., L.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

    Vistos los autos: "M., L.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

    Considerando:

    1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por L.A.M. y P.B.G. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2° del decreto 1570/01, de la reprogramación dispuesta por la resolución 6/02 del Ministerio de Economía y del art. 2° del decreto 214/02. Asimismo se ordenó a la entidad depositaria Cel Banco de la Provincia de Buenos AiresC que con relación a las sumas que los actores no hubiesen excluido o desafectado de la reprogramación, que cumpliera lo pactado con ellos, y les entregara la cantidad y especie de moneda convenida o su equivalente en pesos para adquirir esa suma en el mercado libre de cambios.

    2. ) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal de alzada se remitió, en cuanto al fondo del asunto debatido, a los votos concurrentes emitidos por los integrantes de esa S. en un precedente fallado por ella, en el que se pronunció por la invalidez constitucional de las normas de emergencia referentes a los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera. En síntesis, se consideró en tal precedente que las normas que restringieron la libre disponibilidad de los depósitos importaron un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado para hacer frente a la situación de emergencia entonces existente. Asimismo, se sostuvo en él que la modificación del régimen cambiario constituyó la "piedra

      basal sobre la que se edificó un ilegítimo sistema de privación patrimonial". Al respecto se afirmó que la obligatoria conversión a pesos de los depósitos bancarios constituidos en moneda extranjera, en las condiciones establecidas por el decreto 214/02, implicaba una quita de carácter confiscatorio, equiparable a una verdadera expropiación que, al no concederse indemnización alguna, era contraria a lo dispuesto en el art.

      17 de la Constitución Nacional.

    3. ) Que contra lo así decidido, el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y el Banco de la Provincia de Buenos Aires dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos por el a quo en cuanto la sentencia interpretó normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por los apelantes, y denegados en lo referente a la tacha de arbitrariedad (confr. auto de fs. 274/274 vta.).

    4. ) Que los actores promovieron este amparo en razón de ser titulares de un depósito a plazo fijo por la suma de U$S 17.809, constituido en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo vencimiento se estipuló que operaría el 13 de febrero de 2002, a una tasa de interés del 9% anual, de la que resultaba un importe a cobrar a esa fecha Ccapital más interesesC de U$S 18.336 (confr. fs. 2 y 14). Tal depósito resultó afectado por las normas de emergencia dictadas en ese entonces (ley 25.561, decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/ 02, resolución 6/02 del Ministerio de Economía, entre otras), a las cuales los accionantes tacharon de inconstitucionales.

      A fs. 31/33 la señora jueza de primera instancia dictó una medida cautelar, por la cual ordenó que se hiciese inmediata entrega a los actores de la suma de dólares correspondiente al 50% de los depósitos que tenían constituidos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o del equivalente en pesos necesario para adquirirlos en el mercado libre de cam-

  2. 363. XLII.

    M., L.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986. bios. Tras ser confirmada por la cámara (fs. 102/104), esa medida fue cumplida en los términos que resultan del acta obrante a fs. 117.

    Posteriormente, al haber obtenido sentencias favorables a la procedencia del amparo en primera y segunda instancia, la actora solicitó que se formase incidente de ejecución en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cual fue admitido por la cámara (confr. fs. 274/274 vta. y 279).

    1. ) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI.

    "M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que C. relación a dicho depósitoC hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo.

  3. y devuélvase, con copia del precedente al que se remite. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. M.P. de J.L., con el patrocinio de la Dra.

    C.V.; y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), representado por la Dra. M.I.P. Traslado contestado por P.G., con el patrocinio de la Dra. G.S.N. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8

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