Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Mayo de 2009, expediente 42.072

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintiseis de mayo del año dos mil nueve.

(sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTIEL DE MALDONADO, N.N. s/

AMPARO”, Expte. Nº 42.072 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco de Galicia y Buenos Aires –Sucursal Formosa- a fs. 72/73, y por el Estado Nacional a fs.

76/79, contra la sentencia de fs. 67/69.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/3 la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de Galicia y Buenos Aires –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares Nº 7214195 (u$s 10.155,95);

impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

Expresa que si bien el monto impuesto originalmente en el plazo fijo de referencia fue de u$s 15.155,95, atento la necesidad de afrontar obligaciones contraídas con anterioridad, previo a la promoción de la acción tuvo que disponer de u$s 5.000 pertenecientes al depósito de marras; razón por la cual –aclara- el presente reclamo refiere sólo al saldo pendiente aún depositado en el aludido contrato de plazo fijo, esto es, la suma de u$s 10.155,95.-

Y a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de dichos fondos aún depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 18/19, ordenando al Banco de Galicia que entregue a la actora la suma de u$s 6.000 perteneciente al referido depósito a Plazo Fijo Nº 7214195.-

Tal medida –según constancia de fs. 23 y 25- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  1. A fs. 67/69 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, imponiendo las costas a las accionadas vencidas y regulando los 1

    honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13

    de la Ley 24.432 (modif. de la Ley 21.839).-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    72/73 el Banco de Galicia y Buenos Aires, y a fs. 76/79 el Estado Nacional.-

    Liminarmente la entidad bancaria demandada fundamenta sus agravios alegando que el “a-quo” no tuvo en cuenta la grave situación por la que atravesaba la República; ni tampoco que el Decreto 214/02 preveía una forma justa y equitativa de resolver la cuestión, razón por la cual se queja porque el Juez ordena la restitución del depósito en dólares o pesos al cambio libre. Asimismo, se agravia por considerar altos los honorarios regulados a la representación de la actora, y porque los fijados a la representación de su parte no respetan la proporción establecida en el art. 7

    de la Ley 21.839.-

    A su vez el Estado Nacional –liminarmente- alega en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por la imposición de costas y por considerar altos los honorarios regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art.13 de la ley 24.432.-

    Tales agravios fueron contestados por la amparista a fs. 81/82 y 84/85,

    respectivamente.-

  2. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Wainhaus”2,

    quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social3.-

    Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en 1

    M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional – Dto.1570/01 y otro s/amparo

    C.S.M.2771.XLI.

    (27.12.06).-

    Wainhaus, M. y otro c/PEN – ley 25.561, dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)

    , CSJN W. 33. XLIII (18/09/07).-

    Poder Judicial de la Nación el art.6° de la Ley 25.561, esto es, la preservación del capital...

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