Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Diciembre de 2009, expediente 41.574

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, quince de diciembre del año dos mil nueve. sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TONINA, U.E. s/ AMPARO”, Expte.

Nº 41.574 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud deL

recurso de apelación interpuesto por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

–Sucursal Formosa- a fs. 67/68, contra la sentencia de fs. 54/63.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 3/6 la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares Nº 4000681.5 072.1 ( que registra un saldo de u$s 11.943,76); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de USO OFICIAL

la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

Y a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 16 y vta., ordenando al Banco de Galicia que entregue a la actora la suma de u$s 8.000 depositada en la referida Caja de Ahorro Nº 4000681.5 072.1.-

Tal medida –según constancia de fs. 30- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

A fs. 24/28 el Banco de Galicia, y a fs. 36/51 el Estado Nacional producen el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la Ley 16.986.-

  1. A fs. 54/63 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, imponiendo las costas a las accionadas vencidas y regulando los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13

    de la Ley 24.432 (modif. de la Ley 21.839).-

    Disconforme con tal decisión a fs. 67/68 interpone recurso de apelación la entidad bancaria demandada; el cual fue contestado por la amparista a fs. 83/84.-

  2. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Wainhaus”2,

    quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social3.-

    Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en el art.6° de la Ley 25.561, esto es, la preservación del capital perteneciente a los ahorristas, para concluir que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora, en tanto le permite obtener una suma expresada en pesos que cubre íntegramente el valor de los dólares depositados.-

    Razón por la cual, se estima que resulta oportuno y conveniente adoptar en la especie, la solución arribada por la CSJN en el precedente de mención, atento que las cuestiones de hecho planteadas en las presentes actuaciones –acogidas favorablemente por el “a-quo”- son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por la Corte Suprema en el referido caso “M.”.

  3. En orden a lo expuesto, según surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el referido precedente jurisprudencial, la aplicación de la normativa de emergencia no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora toda vez que, ponderando el Alto Tribunal las circunstancias actualmente existentes señala, que al haber vencido los plazos de reprogramación de los depósitos bancarios, ha cesado la indisponibilidad de los mismos. De manera que el problema –en las causas judiciales en trámite-

    se circunscribe al “quantum” que la entidad bancaria demandada debe...

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