Resolución 6/2002

Fecha de disposición08 Mayo 2002
Fecha de publicación08 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29893

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS

Resolución Conjunta 28.714 y 6/2002

Suspéndese la celebración de contratos de Seguros de Rentas Vitalicias en moneda extranjera derivados de las Leyes Nros. 24.241 y 24.557.

Bs. As., 29/4/2002

VISTO, la Ley N° 25.561 y sus modificaciones y complementarias, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 1 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.567 del 28 de Enero de 2002, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 3 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.646 del 27 de Marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en el marco aludido, y por un criterio de prudencia, se consideró imperioso postergar transitoriamente la opción de selección de la modalidad de prestación prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.

Que atento al dictado de las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 21, 22, 23, y 24 de 2002, se considera oportuno permitir a los beneficiarios ejercer la opción de selección de modalidad de prestación prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.

Que no obstante lo mencionado anteriormente, se considera necesario suspender la celebración de contratos de rentas vitalicias en moneda extranjera derivadas de las leyes N° 24.241 y 24.557, hasta tanto se definan las condiciones técnicas y jurídicas de los mismos.

Que corresponde otorgar una vigencia transitoria a las cláusulas de participación en utilidades u otras de similar alcance, hasta tanto se cuente con el marco normativo necesario para adecuar sus efectos a las modificaciones sucedidas en la economía de nuestro país.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 67° inciso b) de la Ley N° 20.091, y Artículo 118° inciso p) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL...

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