Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Agosto de 2010, expediente 42.924

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, diez de agosto del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENÍTEZ, S. s/ AMPARO”, Expte. Nº

42.924 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco de Galicia y Buenos Aires –Sucursal Formosa- a fs. 100/101; y por el Estado Nacional a fs. 104/107,

contra la sentencia de fs. 92/97.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de Galicia y Buenos Aires –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares N°

    489.998.210.722 (con un saldo de u$s 21.106,61); impugnando asimismo el USO OFICIAL

    bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.

    14 y 17).-

    A fs. 55/73 y 85/88 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986.-

  2. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 22/24, ordenando al Banco de Galicia que entregue a la actora la suma de u$s 20.000 depositada en la Caja de Ahorro N° 489.998.210.722.-

    Tal medida –según constancia de fs. 41 fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. A fs. 92/97 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, por ende, ordenar al Banco de Galicia que restituya al actor el saldo impago de la suma impuesta en el depósito de referencia. Asimismo,

    impone las costas a las accionadas vencidas, conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regula los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    100/101 la entidad bancaria demandada; y a fs. 104/107 el Estado Nacional.-

    Liminarmente, el Banco de Galicia expone sus agravios alegando que el “a-quo” no tuvo en cuenta la grave situación por la que atravesaba la República Argentina; ni tampoco que el Decreto 214/02 preveía una forma justa y equitativa de resolver la cuestión, razón por la cual se queja porque el Juez ordena la restitución del depósito en dólares o pesos al cambio libre. Asimismo, se agravia por considerar altos los estipendios fijados en la sentencia y porque al regular sus honorarios –dice- el “a-quo”

    no respetó la proporción arancelaria establecida en el art. 7 de la ley 21.389.-

    A su vez el Estado Nacional sostiene, en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza tal normativa, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios regulados y entender que correspondía la aplicación de lo normado por el art. 13 de la ley 24.432.-

    Tales agravios obtuvieron réplica de la accionante a fs.113/118.-

  4. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Kujarchuk”2

    y “Wainhaus”3, ha quedado claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social4.-

    Y atento que las cuestiones de hecho planteadas en las presentes actuaciones –acogidas favorablemente por el “a-quo”- son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por la Corte Suprema,

    se estima oportuno y conveniente adoptar en la especie el criterio doctrinal sentado en los mentados precedentes por el Alto Cuerpo, toda vez que tal solución resguarda la sustancia del derecho patrimonial de los 1

    M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional – Dto.1570/01 y otro s/amparo

    C.S.M.2771.XLI.

    (27.12.06).-

    Kujarchuk, P.F. v. PEN ley 25,561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986

    , CSJN 28/08/07,

    Jurisprudencia on line Lexis Nexos.-

    Wainhaus, M. y otro c/PEN – ley 25.561, dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)

    , CSJN W. 33. XLIII (18/09/07).-

    Conf. Caso “M.”, consid. 8º del...

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