Revista Doctrina Jurídica

Editorial:
Doctrina Jurídica
Fecha publicación:
2020-06-25
ISBN:
2618-4133

Últimos documentos

  • El mercado del criptoarte a través de la circulación legal de los NFT

    El año 2021 marcó un punto de inflexión en el desarrollo del arte digital. Cuando la obra de Beeple alcanzó sesenta y nueve millones de dólares en una galería de arte londinense, el uso generalizado de tokens no fungibles (NFT) en la industria del arte revolucionó la protección y transferencia de los derechos de propiedad intelectual. Los agentes ya no son intermediarios entre artistas y conocedores del arte y los servicios de streaming no lo son entre músicos y oyentes. Con la ayuda de la tecnología blockchain, los creadores pueden ser remunerados por la venta de sus obras en el mercado secundario y por su uso posterior. El potencial de los NFTs es enorme y va mucho más allá de las artes visuales, con las que se asoció en gran medida su uso inicial. Es por ello que la importancia de un marco jurídico adecuado para los NFT es evidente debido a que un gran número de personas desean entrar en el mercado internacional del arte digital: museos, galerías, artistas, músicos, empresarios, inter alia. El objetivo de este trabajo es brindar una respuesta jurídica a la posibilidad de trabajar con NFT en ausencia de una regulación legal especial. Se utilizan para ello métodos de investigación tanto sistémicos como comparativos, que incluyen experiencias internacionales de “tokenización” de objetos de arte digitales, así como bibliografía nacional y extranjera sobre los problemas legales del criptoarte. El resultado final es la comprobación de la posibilidad de la circulación de NFT en ausencia de una normativa legal específica y la necesaria formación de un modelo de estructuración de las transacciones como respuesta jurídica que cumpla plenamente con los requisitos del principio supremo de justicia que postulamos.

  • Princípio da supremacia do interesse público e o dever de proporcionalidade: sob análise discursiva de Di Pietro e Binenbojm

    Este artigo possui como objetivo principal traçar uma análise sobre o Princípio da Supremacia do Interesse Público em contraponto com o dever de proporcionalidade embebidos nos pontos de vista da conjuntura brasileira. Recorre ao estudo promovido por Robert Alexy para a compreensão primordial de regras e princípios, a fim de obter arcabouço para perquirir sobre o tema. Dispõe, como âmago fundamental, a conceituação proposta sobre diferentes pontos de vista da doutrina brasileira acerca dos referidos princípios e dever que fundamentam o Direito Administrativo. Perfaz promovendo uma contraposição de teses relevantes sobre o tema, partindo da visão clássica de Maria Sylvia Zanella Di Pietro para a análise de Binenbojm. Finda tomando compreensão de que a Administração Pública se funda na base de que o Princípio da Supremacia do Interesse Público deve ser regido pelo quociente da proporcionalidade, que desmistifica a idealização supra rogada do Direito Administrativo como ferramenta que legitima os donos do poder sobre a máquina estatal.

  • La protección multinivel de los derechos humanos en una primavera complicada

    La protección multinivel de los derechos humanos constituye un modelo de tutela complejo, que requiere la armonización del entramado de mecanismos del sistema de derechos y libertades fundamentales y las relaciones existentes entre los organismos nacionales e internacionales y supranacionales que se encargan de su cumplimiento y fiscalización. El Triángulo jurisdiccional europeo es quizás el mejor ejemplo para simbolizar la protección multinivel ya que se encuentra conformado por derechos fundamentales contenidos en una a) Dimensión normativa: a.1) las constituciones nacionales de cada país, a.2) el Derecho de la Unión Europea (DUE) para los 27 que integran la Unión Europea, y a.3) los contenidos en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) adoptada por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 que entró en vigor en 1953. Por ende, la b) Dimensión judicial tiene como tribunales competentes: b.1) los locales de cada Estado miembro de ambas organizaciones regionales, b.2) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con asiento principal en Luxemburgo, que es su principal órgano judicial y, b.3) la Corte Europea de Derechos Humanos que tiene su sede en Estrasburgo. Cada uno de ellos con jurisdicción para niveles distintos de protección de los derechos humanos, y como lógica consecuencia normativa y judicial, tres dimensiones interpretativas de las consecuencias jurídicas de sus actos. Se trata de un diálogo dotado de alta complejidad, plagado de obstáculos sobre todo, derivados de la interpretación de las competencias comunitarias sobre las soberanías plenas de cada Estado que pone en dificultad el pluralismo jurídico existente generando una creciente tensión en las relaciones interordinamentales. Las mismas comenzaron a manifestarse a principios del presente siglo y se agravaron gradualmente para llegar a la crisis existencial que hoy atraviesan dentro de un contexto restrictivo de vigencia del sistema de derechos humanos en gran parte de la Unión Europea, poniendo pone en duda la eficacia del sistema tal cual fue concebido a fines del siglo pasado. El trabajo luego de un análisis resumido de los fallos que fueron provocando esta situación pone foco especial en las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional de las migraciones por parte de varios países de la Unión Europea en cuanto al trato a solicitantes de asilo y refugiados en la llamada “crisis del Mediterráneo”, provocada en gran parte por los países que la integran.

  • Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health, et al. vs. Jackson Women's Health Organization et al.'. Tribunal: Corte Suprema de los Estados Unidos, 24 de junio de 2022
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sentencia contra Bélgica por eutanasia en: 'Mortier c. Belgique', 4 de octubre de 2022
  • Derechos humanos de los menores migrantes como grupo vulnerable

    El "proceso de especificación" de los derechos humanos los ha ido materializado en función de las características propias de un grupo social vulnerable para hacer viable su concreción real. En este trabajo se analizan específicamente los de aquellos niños, niñas, adolescentes y jóvenes obligados a huir de sus hogares para lograr protección y reconocimiento de esos derechos negados abandonando su país de origen para escapar de guerras, situaciones de conflicto generalizado, persecuciones por razones políticas, étnicas, religiosas o por pertenecer a un grupo social determinado. Esa travesía animada por un futuro mejor se convierte en una catástrofe que está costando la vida de muchas personas poniendo en contradicción principios fundamentales de derechos humanos básicos consagrados por la comunidad internacional a lo largo de los años. La evolución en los instrumentos jurídicos destinados a proteger de forma especifica los derechos de los niños, el cuadro de situación actual y las propuestas futuras componen el núcleo de esta investigación preparada para el II Congreso Federal, Internacional e Interdisciplinario sobre Derechos humanos para la niñez y la adolescencia.

  • Forensic dentistry in human identification: a modern science

    Objectives: Forensic dentistry is a specialist branch of forensic sciences in which dental skills are put at the service of judicial systems mainly for investigative purposes for criminal acts or to identify victims of mass/natural disasters or structurally altered human remains. Its global evolution and modernization requires a comprehensive view of applications and available tools. Materials and methods: A scoping review of the literature on this topic was carried out by consulting the main scientific databases (PubMed, Scopus, Lilacs, Google Scholar, Cochrane Library). Inclusion and exclusion criteria were established. The data were collected on a purpose-made data collection form and analysed descriptively. Results: Studies of the applications of forensic dentistry are many and very varied. The review identified 37 relevant published articles. Some documented methods of investigation still use traditional systems of forensic dentistry while others have evolved by keeping up with the latest dental technologies. The main methods used in forensic dentistry to determine the identity of deceased or living subjects are: dental analysis useful to identify age, race and sex, cheiloscopy, bite marks, the rugoscopy, the oral autopsy. Conclusions: Forensic dentistry plays a crucial role in many situations where other equally reliable investigations to establish the identity of a subject such as the test of DNA may be non-applicable (too altered body) or expensive (largescale). Knowing the possibilities that a forensic dentist has to contribute to identification processes has a very important social and scientific aspect and value. Clinical implications: The modern times in which we live with an international situation of huge migratory flow and frequent terrorist attacks, the findings of corpses attributable to missing subjects and other frequent crime events make professional skills and dental documentation essential for forensic purposes.

  • La (in) sustentabilidad de las contingencias sociales en Argentina a través del régimen previsional estatal
  • Las características de la regulación legal nacional de bioseguridad en la Federación de Rusia
  • Construcción trialista del derecho humano a «no emigrar»

    En el marco de la progresividad y continua expansión que plantea la teoría de los derechos humanos en sus postulaciones más actuales, conceptualizamos el “derecho humano a no emigrar” (Banchio, 2020), basados en la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes (Goldschmidt, 1985) como resultado final del Posdoctorado en Principios Fundamentales y Derechos Humanos, pero con proyecciones científicas y académicas, que afortunadamente lo excedieron (Banchio, 2021). En su formulación originaria postulamos su justificación en el “ser”, es decir, en la dignidad de la persona humana y sus libertades fundamentales y propusimos su inserción en el “deber ser” del sistema internacional de derechos humanos ya que la causa de que se reconozcan tales derechos es precisamente su justificación. La obra principal fue dividida en capítulos correspondientes a las dimensiones sociológica, principal punto de apoyo del problema con su núcleo y aspectos marginales, la dimensión normológica, con amplio respaldo en normativa internacional vigente y la dikelógica con principal sustento en el principio supremo de justicia y sus formas de protección concebidos por Goldschmidt, consagrados en el libre desarrollo de la personalidad, conforme a la “forma-devida” de Agamben (1998) y el proyecto de vida a través del pensamiento de Fernández Sessarego (1992)

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