Perspectivas del Pacto Mundial para la Migración en el derecho internacional migratorio y los derechos humanos de las personas migrantes

AutorPablo Rafael Banchio
CargoDoctor en Derecho Privado y Posdoctor en Principios Fundamentales y Derechos Humanos (UCES)
Páginas38-58
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN
o XIII - mero 30 MAYO 2022 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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PERSPECTIVAS DEL PACTO MUNDIAL PARA LA MIGRACIÓN EN
EL DERECHO INTERNACIONAL MIGRATORIO Y LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES
Pablo Rafael Banchio
1
Universidad de Buenos Aires (Filo:UBA)
Rede de Pesquisa Direitos Humanos e Transnacionalidade (REDHT)
Recibido / received: 10/3/2022
Aceptado / accepted: 22/4/2022
Resumen
La crisis de refugiados y migrantes de 2015 puso en discusión el sistema
internacional de protección de las personas desplazadas. La adopción del Pacto
Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular para la gestión migratoria
constituyó el primer documento específico de dicha naturaleza en materia de
Derecho Internacional. Si bien la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas que ratificó la Conferencia Intergubernamental celebrada los
días 10 y 11 de diciembre de 2018 en Marrakech, Marruecos, no es jurídicamente
vinculante puede considerarse el primer eslabón para la regulación de políticas
migratorias adecuadas en consonancia con el derecho internacional de los
derechos humanos y el desarrollo sostenible que en ella se postula. En este
articulo se analiza el contexto de su surgimiento, la naturaleza jurídica del Pacto
como fuente de Derecho Internacional Migratorio y su articulación con los
derechos humanos de las personas migrantes, en especial para la armonización
con el derecho humano a no emigrar, respuesta jurídica pensada por el autor de
la obra para la solución adecuada del problema presentado.
Palabras clave
Pacto Mundial para la Migración, Derecho Internacional Migratorio, migraciones,
refugiados, derechos humanos de las personas migrantes, derecho humano a no
emigrar.
1
Doctor en Derecho Privado y Posdoctor en Principios Fundamentales y Derechos Humanos
(UCES). Posdoctorando en Ciencias Humanas y Sociales, Facultad de Filosofía y Letras (UBA).
Posdoctorando en Nuevas tecnologías y Derecho, Università degli Studi di Reggio Calabria (Italia).
Magíster en Derecho Empresario (UA). Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA).
Profesor de Doctorado, Maestría y Postgrado, en UBA, UNLaM, UNR, UNNE y UCES (Argentina) y
Especialização em Direito Empresarial Moderno UNIFAJ (Brasil). Profesor invitado en Maestría in
Diritto Privato Europeo, Università degli Studi di Reggio Calabria (Italia) y Università Cattolica del
Sacro Cuore Milano (Italia). Guest lecturer il 9 dicembre 2021. Miembro Titular del Centro de
Estudios de Derecho Privado (CEDEP) de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires.
Miembro de la Rede de Pesquisa Direitos Humanos e Transnacionalidade (REDHT).
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN
o XIII - mero 30 MAYO 2022 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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1. Introducción
La migración trasnacional, forzada o voluntaria, es un fenómeno creciente
en la sociedad globalizada que capta la atención del público en los países de
origen, tránsito y destino. Sin embargo, el tema no había sido regulado de
manera significativa en el campo del derecho internacional hasta la adopción del
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018 en
Marruecos cuya influencia real de este Pacto Mundial en la formación del cuerpo
del derecho migratorio internacional es sin dudas un tema que esta captando la
atención tanto científica como académica del público profesional a partir de su
adopción.
Aunque se trata de un documento declarativamente no vinculante, la firma
del Pacto Mundial ha sido acompañada de numerosas críticas sobre su eventual
obligación, real o posible. Por otro lado, muchos lo ven como un punto de partida
para crear políticas migratorias adecuadas que estén en consonancia con el
derecho internacional de los derechos humanos, el desarrollo sostenible, las
necesidades del mercado laboral y otras políticas.
Luego de analizar el contexto de su surgimiento en el punto siguiente
veremos , la naturaleza jurídica del Pacto Mundial desde el aspecto del
soft law
como fuente del derecho internacional y los pasos iniciales para su aplicación con
el fin de determinar la adhesión de los Estados a sus disposiciones y el impacto
potencial en el desarrollo del derecho migratorio internacional junto a su posible
armonización con el derecho humano a “no emigrar”.
2. Contexto del surgimiento de un Pacto Mundial para la Migración
Segura, Ordenada y Regular
Las migraciones son una realidad multidimensional que se acentúa cada
vez más en una sociedad moderna y globalizada. Según la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), en 2019 hubo 272 millones de
migrantes, lo que representa el 3,5 por ciento de la población total
2
y “la cifra de
migrantes internacionales en todo el mundo ha pasado de 84 millones en 1970
a 281 millones en 2020”, lo que equivale al 3,6 % de la población mundial.
Al mismo tiempo, el desplazamiento interno originado por desastres,
conflictos o violencia aumentó hasta llegar a los 40,5 millones en 2021, desde los
2
Organización Internacional para las Migraciones, 2020, Migración y migrantes: una visión global,
Informe sobre las migraciones en el mundo, p. 19.

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