Consideraciones iusfilosóficas para una nueva dimensión en la Teoría General del Derecho

AutorPablo R. Banchio
Páginas4-47
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año IX - Número 20 - NOVIEMBRE 2018 - e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853 -0338
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Resumen
Frente al cambio de Era de la Historia, donde tiempo y espacio se han
comprimido, grandes transformaciones disruptivas -entendidas como
interrupción súbita del orden existente-, exigen al Derecho respuestas dinámicas
para situaciones antes ni siquiera imaginables. La norma, anclada a un pasado
silogístico de subsunción y siempre posterior a la realidad del cambio, mantiene
a nuestra disciplina a la retaguardia de los mismos. Esto hace perder el
protagonismo cultural que el Derecho ha mantenido desde los orígenes de la
civilización occidental, cuya culminación es la actual Posmodernidad,
especialmente en atención a la justicia, valor primordial del mundo jurídico.
Si bien el espacio ya fue relativamente incorporado por una de las ramas
de la Teoría General, el tiempo, hasta ahora, solo como transcurso lineal del
pasado y no dinámico de cambio presente, ni predictivo de futuro. El
common
law,
más cercano a la realidad que a la abstracción de la captación normativa
propone modelos para ello, pero nuestro Sistema Romano requiere su
integración fáctica dentro de la Teoría General del Derecho.
Para producir la misma proponemos la conceptualización de la categoría
tiempo-espacio como una dimensión más de las que posee el tridimensionalismo
jurídico de la Teoría Trialista del Mundo Jurídico.
Para ello tomamos de las ciencias llamadas “duras”, física y geometría, el
concepto del tiempo cuántico y la figura de un sólido platónico, el tetraedro,
armonizándolo con el trialismo, marco teórico adoptado, que integra la realidad,
la norma y la justicia del Mundo Jurídico. La estrategia jurídica prospectiva de los
desarrollos trialistas, tiene en cuenta el tiempo “lineal” y nos permite incorporar
el tiempo “futuro” a una Teoría General común y abarcativa, tomando los
indicadores del presente, con proyecciones -diacrónicas y sincrónicas- para una
justicia objetiva de llegada hacia un mundo mejor como una aplicación a la
realidad desde el Derecho.
Abstract
On the change of the Era of History, where time and space have been
compressed large disruptive transformations -understood as sudden interruption
of the existing order-, demand from the Law dynamic responses to previously
unimaginable situations. The norm, anchored to a syllogistic past of subsumption
and always after the reality of change, keeps our discipline to the rear of them.
This makes lose the cultural protagonism that the Law has maintained since the
origins of Western civilization, whose culmination is the current postmodernity,
especially in attention to justice, overriding value of the legal world.
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While space was already relatively incorporated by one of the branches of
the General Theory, time, until now, only as a linear course of the past and not
dynamic of present change or predictive of the future. The common law closer to
reality than to the abstraction of the normative collection proposes models for it,
but our Roman System requires its factual integration within the General Theory
of Law.
In order to produce it, we propose the conceptualization of the time-space
category as one more dimension than the juridical tridimensionalism of the
Trialist Theory of the Legal World.
For this we take from the so-called "hard" sciences, physics and geometry,
the concept of quantum time and the figure of a platonic solid, the tetrahedron,
harmonizing it with the trialism, adopted theoretical framework, which integrates
reality, norm and justice of the Legal World. The prospective legal strategy of the
trialist developments, takes into account the "linear" time and allows us to
incorporate the "future" time to a common and comprehensive General Theory,
taking the indicators of the present, with projections -diachronic and synchronic-
for a justice objective of arrival towards a better world as an application to reality
from the Law.
1. Derecho y Posmodernidad
1.1 Introducción
El cambio de Era, más que de edad de la historia, caracterizado como
Posmodernidad, presenta al hombre contemporáneo desencantado del proyecto
de la Modernidad, agobiado por la excesiva información e intentando
descargarse de ideas metafísicas consideradas tradicionales y de “cumplir la
fantasía de apresar la realidad” (Daros, 1999) que han sido incapaces de dar
sentido a las cosas -que, si se las analiza en sí mismas, se las advierte carentes de
sentido y convertidas en puro evento, en un simple acaecer. “Ser” es simplemente
lo que nos pasa y hay que aprovechar lo útil que tiene, en el mundo en el que
hay simplemente que estar”.
El ideario de exaltación de lo individual y de la confianza en el poder de la
razón en la conciencia del hombre que se desplegó en la modernidad, suponía
un sujeto fuerte diferente a la debilidad subjetiva del hombre posmoderno
dispuesto a gozar de lo nuevo que se satisface con lo efímero y fugaz (Vattimo,
1990).
Si bien la filosofía pinta gris sobre gris y emprende su vuelo en el ocaso
(Hegel, 1966, pp. 9-10). es lícito preguntar y dirigir las proposiciones cuyo sentido
y verdad se desea averiguar. Precisamente, en los prolegómenos de la
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posmodernidad fue la filosofía, la que anticipó la preeminencia de los fragmentos
sobre la totalidad y la ruptura de la linealidad temporal comenzando
tempranamente a describirse la actualidad. “La condición posmoderna”
de Jean-
Françóis LYOTARD, fue publicada en 1979 (Lyotard, 1990) y La sociedad del
espectáculo” de Guy DEBORD en 1967 (Debord, 1974), el mismo año que, en el
ámbito jurídico, Werner GOLDSCHMIDT formuló la última elaboración general de su
teoría trialista en “Introducción filosófica al Derecho”, que lleva el subtítulo “La
teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes” (Goldschmidt, 1985).
Desde esta perspectiva anticipatoria, sería posible que el Derecho,
debilitado conceptualmente frente a los avances arrolladores de la ciencia y de
la técnica que han relegado su protagonismo predictivo no solo de lo que debe
ser, sino de lo que será, retome la vanguardia para lo cual debe diseñar un
modelo de estrategia jurídica que sea la avanzada de las estrategias del mercado
y de la tecnología.
Precisamente eso es lo que hemos propuesto en nuestra Tesis Doctoral de
la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales -UCES-, y que en apretada
síntesis trataremos de justificar en este trabajo desde la perspectiva especulativa
de la Teoría General del Derecho (Banchio, 2018).
Como se necesita simplificar la realidad para comprenderla, ver la imagen
de la frontera que refleja lo que hay en el interior ya que a veces a escalas muy
pequeñas no hay tiempo (Edelstein, 2018) del mismo modo que a todos se nos
evidencia con la fragmentación de la materia, brindamos en estas líneas, una
visión universal, a la que hechos puntuales se le escapan, pero que en mayor o
menor medida servirán para apuntalar o mejorar estos desarrollos conceptuales.
1.2 Derecho 4.0
Advertir los caracteres de la posmodernidad, culminación presente de la
historia occidental, nos permite comprender la confluencia temporoespacial que
se manifiesta en la actualidad. La posmodernidad es como es, porque la historia
occidental así lo impulsa (Ciuro Caldani, 2007, p. 58).
Los enormes cambios que se fueron produciendo y el desarrollo de las
tecnologías, inauguraron la nueva era de la historia que, entre sus desafíos más
actuales, le demanda al Derecho, respuestas jurídicas para numerosas situaciones
antes ni siquiera imaginables.
La actividad jurídica ha dejado de ser unidireccional -con el silogismo
deductivo como estructura del pensamiento de subsunción- y los grandes
cambios disruptivos de la realidad social le presentan a nuestra disciplina desafíos
frente a los cuales, la doctrina jurídica permanece apegada a planteos estáticos
que consideran al Derecho como un conjunto de normas inmovilizadas
impuestas con alcances mutiladores en el siglo XIX.

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