Meditaciones de Jurística Dikelógica sobre la objetividad del valor justicia

AutorPablo Rafael Banchio
CargoDoctor en Derecho con Orientación en Derecho Privado (UCES)
Páginas3-36
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XI - Número 25 AGOSTO 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCIÓN ENSAYOS
MEDITACIONES DE JURISTICA DIKELÓGICA SOBRE LA
OBJETIVIDAD DEL VALOR JUSTICIA
Pablo Rafael Banchio1
Recibido / received: 29/05/2020
Aceptado / accepted: 10/07/2020
Resumen
Este trabajo es una somera exposición del concepto de valor del cual parte el
fundador de la Teoría Trialista del Mundo Jurídico, su posición con relación a la
objetividad de la justicia y los desenvolvimientos posteriores del trialismo
respecto de la metodología dikelógica y su aporte esclarecedor para la
posibilidad argumentativa que desarrollamos en sostenimiento de la objetividad
del valor absoluto y distintivo del Derecho que el cambio de Era evidencia,
utilizando los conceptos de diacronía y sincronía del estructuralismo y del tiempo
de la física cuántica.
Abstract
This paper is a brief exposition of the concept of value from which the founder of
the Trialist Theory starts, his position in relation to the objectivity of justice, and
the later developments of Trialism with respect to the dikelogical methodology,
and his clarifying contribution, for the argumentative possibility that we develop
in support of the objectivity of the absolute and distinctive value of Law, that the
1 Doctor en Derecho con Orientación en Derecho Privado (UCES). Martillero Público. Procurador.
Abogado, Magíster en Derecho Empresario (UA) y sus equivalentes a Laurea in Giurisprudenza y
Master Universitario biennale, abilitante all’insegnamento di Diritto Impresariale en Italia (MAE.IT).
Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA) y Posdoctorando en Principios
Fundamentales y Derechos Humanos (UCES). Dire ctor de la Maestría en Derecho Empresario
(UCES). Profesor de Doctorado en Teoría General del Derecho (UCES) y Doctorado Intensivo
(UNR), Metodología de la Investigación (UNLaM) y Epistemología (UCES). Profesor de Maestría en
Finanzas, Derecho Bancario y Financiero, Ética de los negocios y del asesoramiento jurídico
empresarial y Compliance y control interno (UCES) y de Interpretación Judicial en Maestría en
Magistratura (UBA). Profesor del Programa de actualización en Derecho Constitucional en
Derechos Humanos y Derecho de la Integración (UBA). Profesor titular de grado en Filosofía del
Derecho y Derecho de los Mercados Financieros (UCES). Investigador Externo en el proyecto
“Análisis Económico del Derecho y el Sistema Judicial en Argentina”, en el Departamento
Académico Escuela de Posgrado en el Programa CyTMA2 (UNLaM). Presentación al “Programa de
investigadores visitantes de la Facultad de Derecho” (UBA) para el área de Derecho Internacional
Humanitario en el marco del Posdoctorado. Mail: pbanchio@hotmail.com
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change of Era evidences, using the concepts of diachrony and synchrony of
structuralism and quantum physics time.
Palabras clave: trialismo, metodología dikelógica, valor justicia, sincronía y
diacronía, tiempo cuántico
Keywords: trialism, dikelogical methodology, value of justice, synchrony and
diachrony, quantum time
1. Introducción
En estas meditaciones procuraremos realizar una contribución
argumentativa a la objetividad del valor justicia sostenida como la base
fundamental de la dimensión dikelógica de la teoría Trialista del Mundo
Jurídico en la formulación original de Werner Goldschmidt (1985).
Expondremos someramente el concepto de valor del cual parte el
fundador del trialismo, su posición con relación a la objetividad de la
justicia y los desenvolvimientos posteriores de Miguel Ángel Ciuro Caldani
(2019), respecto de la metodología dikelógica y su aporte esclarecedor
para la posibilidad argumentativa que desarrollaremos en sostenimiento
del carácter objetivo del valor absoluto y distintivo del Derecho.
Para ello tomaremos de las llamadas ciencias “duras”, el concepto
del tiempo cuántico de la Física y de las teorías estructuralistas, las
perspectivas básicas de comprensión de las orientaciones vitales (sincronía
y diacronía),
cerrando estas meditaciones con una propuesta “dinámica” de
clases de justicia diacrónicas.
El fuerte sentido futurizo del Derecho, cuyas normatividades deben
contener no sólo “promesas” de que algo “será”, sino “prescripciones” de
algo que debe ser, especialmente para la realización de la justicia de
llegada, para un mundo mejor que “debe ser” (Ciuro Caldani, 2011: 96)
instala al hombre en la necesidad de trascendencia a ese futuro temporal
(Goldschmidt, 1978: 53).
Las respuestas jurídicas estratégicas, anticipándose a aquellos
cambios del “por-venir”, cuyos indicadores pueden vislumbrarse en el
presente, pueden permitirle al Derecho ponerse a la vanguardia de los
mismos y no ocupar un lugar en la retaguardia, a la zaga de los avances,
ex
multis
, de la robótica, la nanotecnología, la inteligencia artificial, la genética
y el mercado globalizado (Banchio, 2018a: 245).
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2. La concepción del trialismo originario
2.1 El reino de los valores
Un problema importante y difícil es distinguir es, si los valores son
"objetivos" o "subjetivos”, es decir, si se descubren o se "crean”. Maliandi, sin
entrar en el problema de si existen o no valoraciones objetivas (que equivale al
de si hay o no valores en sí mismos independientes de la valoración, es decir, de
que se los reconozca o no como tales), sostiene que interesa destacar el hecho
de que tanto la
praxis
como la
theoria
implican siempre alguna
aestimatio
y, a la
vez, puede decirse que en toda
aestimatio
interviene tanto el
logos
como el
pathos
(Maliandi, 2010: 298).
A manera de introducción heurística y necesariamente simplificadora
diremos que, para Goldschmidt, los valores son existencias -entes- en tanto para
otros autores como Scheler, son esencias alógicas ya que no pertenecen al
mundo de la razón ni siguen sus leyes y se encuentran en una esfera emocional
como para San Agustín o Pascal entre otros (Goldschmidt, 1958).
Para el fundador del trialismo, los valores son captados por la razón que
no los inventa, pero los descubre ya que existen y valen por sí. La facultad que
aprehende los valores se llama estimativa. Para otros son captados por la
intuición2, ya que al no ser objetos lógicos no pueden ser conocidos por
razonamiento ni intelectualmente: se conocen mediante la intuición emocional y
para Risieri Frondizi y otros, por la experiencia,
ex multis
, Ortega y Gasset quien
siguiendo a Scheler decía que era una experiencia de valores independiente de
la experiencia de cosas –además
a priori
-3.
Sin entrar a fondo en el problema de la naturaleza de los valores,
adoptamos la posición objetiva enrolada en la corriente filosófica expresada por
Goldschmidt siguiendo a Hartmann y Scheler quienes asignan a los valores
carácter absoluto y
a priori
y afirman que pueden ser aprehendidos
emocionalmente4.
2 El intuicionismo afirma que hay en el hombre intuiciones emocionales por medio de las cuales
se aprehenden valores objetivos, d e modo semejante a como por los sentidos corporales se
aprehenden objetos sensibles (Goldschmidt, 1985: 320).
3 También Hartmann se empeña en separar la experiencia de lo real de la experiencia de lo valioso
y sus propios argumentos podrían ser la base, según Maliandi, para afirmar lo contrario, es decir,
la estrecha relación entre ambas clases de experiencia en lo que el autor alemán llama “la dureza
de lo real”, por ejemplo, la experiencia de una acción injusta posibilita la experimentación del
valor justicia. (Maliandi, 2010: 303).
4 Expresa Goldschmidt, que Hartmann distingue entre el valor que tiene el Derecho y que recae
sobre una situación exterior, el valor que tiene la justicia y que contempla una virtud personal y
la solidaridad que valora la labor colectiva al estructurar el Derecho. (Golds chmidt, 1985: 476).

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