BANCHIO, Pablo Rafael: 'Dimensión dikelógica del derecho humano a no emigrar'

AutorPablo Rafael Banchio
CargoDoctor en Derecho Privado (UCES). Martillero Público. Procurador. Abogado, Magíster en Derecho Empresario (UA) y sus equivalentes a Laurea in Giurisprudenza y Master Universitario biennale, abilitante all'insegnamento di Diritto Impresariale en Italia (MAE.IT). Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA) y Posdoctorado en Principios ...
Páginas3-41
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XI - Número 26 NOVIEMBRE 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCIÓN DOCTRINA
DIMENSIÓN DIKELÓGICA DEL DERECHO HUMANO A
A “NO EMIGRAR”
Pablo Rafael Banchio
1
Recibido / received: 21/10/2020
Aceptado / accepted: 9/11/2020
Abstract
As GOLDSCHMIDT rightly states, human rights are no more than mere declarations
if they cannot be safeguarded through summary trials. The relativity of
fundamental rights means that they do not operate in justice but rather ensure
the space of freedom that the individual requires to become a person.
For this reason, we understand that a regime is fair, to the extent that it realizes
the supreme principle of justice, protecting the area of freedom that each
individual needs to personalize himself and we affirm that this is achieved
through free access to the project of life, which can be developed in one's own
homeland - which is often childhood - that is, the land one loves.
In this paper we will develop, together with both conceptualizations - the
supreme principle of justice and its forms of protection conceived by
GOLDSCHMIDT, the project of life through the thought of FERNÁNDEZ SESSAREGO - the
articulation between both with strong support in the proposal of the Social
1
Doctor en Derecho Privado (UCES). Martillero Público. Procurador. Abogado, Magíster en
Derecho Empresario (UA) y sus equivalentes a Laurea in Giurisprudenza y Master Universitario
biennale, abilitante all’insegnamento di Diritto Impresariale en Italia (MA E.IT). Especialista en
Asesoría Jurídica de Empresas (UBA) y Posdoctorado en Principios Fundamentales y Derechos
Humanos (UCES). Director de la Maestría en Derecho Empresario (UCES). Profesor de Doctorado
en Teoría General del Derecho (UCES) y Doctorado Intensivo (UNR), Metodología de la
Investigación (UNLaM) y Epistemología (UCES). Profesor de Maestría en Finanzas, Derecho
Bancario y Financiero, Ética de los negocios y del asesoramiento jurídico empresarial y
Compliance y control interno (UCES) y de Interpretación Judicial en Maestría en Magistratura
(UBA). Profesor del Programa de actualización en Derecho Constitucional en Derechos Humanos
y Derecho de la Integración (UBA). Profesor titular de grado en Filosofía del Derecho y Derecho
de los Mercados Financieros (UCES). Investigador Externo en el proyecto “Análisis Económico del
Derecho y el Sistema Judicial en Argentina”, en el Departamento Académico Escuela de Posgrado
en el Programa CyTMA2 (UNLaM). Presentación al “Programa de investigadores visitantes de la
Facultad de Derecho” (UBA) para el área de Derecho Internacional Humanitario en el marco del
Posdoctorado. Email: pbanchio@hotmail.com
DOCTRINA JURÍDICA
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Año XI - Número 26 NOVIEMBRE 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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Doctrine of the Church to this theoretical initiative that we propose as a model
for the postulated juridical response.
Its culmination is the enshrinement of the human right not to emigrate in order
to fully develop the project of life in one's own country from the dikelogical
dimension, particularly its Axiosophy, which focuses on the contents of justice,
consecrating the supreme principle of the order of distributions, in this case
universal, of freely allowing each human being to develop the project for his
individual personalization to which the proposed distribution contributes.
Keywords
human right not to emigrate, dikelogical dimension, life project, Social Doctrine
of the Church, form-of-life
Palabras clave:
derecho humano a no emigrar, dimensión dikelógica, proyecto de vida, Doctrina
social de la Iglesia, forma-de-vida.
1. Introducción
Como bien afirma GOLDSCHMIDT, los derechos humanos no pasan de ser
meras declaraciones si no es posible custodiarlos por medio de juicios sumarios
2
.
La relatividad de los derechos fundamentales significa que no operan en justicia
sino asegurando el espacio de libertad que el individuo requiere para convertirse
de hombre en persona.
Por ello, entendemos que un régimen es justo, en la medida que realice el
principio supremo de justicia, amparando la zona de libertad que cada individuo
necesita para personalizarse y afirmamos que esta se logra mediante el libre
acceso al proyecto de vida, que pueda ser desenvuelto en su propia patria -que
muchas veces es la infancia-, es decir, la tierra que se ama.
En este capítulo desarrollaremos junto a ambas conceptualizaciones -el
principio supremo de justicia y sus formas de protección concebidos por
GOLDSCHMIDT, el proyecto de vida a través del pensamiento de FERNÁNDEZ
SESSAREGO- la articulación entre ambos con fuerte apoyo en la propuesta de la
Doctrina Social de la Iglesia a esta iniciativa teórica que proponemos como
modelo para la respuesta jurídica postulada.
2
GOLDSCHMIDT, Werner;
Introducción filosófica al derecho.
Depalma, Buenos Aires, 1985, p.
446.
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Año XI - Número 26 NOVIEMBRE 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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Su colofón es la consagración del derecho humano a no emigrar para
desarrollar plenamente el proyecto de vida en su propia patria desde la
dimensión dikelógica, particularmente su Axiosofía, que enfoca los contenidos
de la justicia, consagratoria de principio supremo del orden de repartos, en este
caso universal, de permitir libremente desarrollar a cada ser humano el proyecto
para su personalización individual a la que el reparto propuesto coadyuva.
2. El principio supremo de justicia
Para la Teoría Trialista del Mundo Jurídico, el principio supremo de justicia
estatuye la libertad del desarrollo de la personalidad conforme lo postula desde
1958 GOLDSCHMIDT en “La Ciencia de la Justicia (Dikelogía)”
3
.
Este principio reclama como exigencia objetiva para cada ser humano un
ámbito de libertad necesaria para que dentro del mismo pueda desarrollar sus
disposiciones valiosas. De esta manera el ser humano se transforma de individuo
en persona, o como también lo formula el fundador del trialismo, se
“personaliza”
4
.
La clara distinción de los conceptos de individuo y persona constituye el
centro de la cuestión. Todo ser humano al nacer es, obviamente, un individuo
perteneciente a su especie y dotado de los derechos que como tal le son ínsitos;
pero es un individuo que ha nacido con el derecho inalienable de convertirse en
persona desarrollando su proyecto de vida para ello.
Esta conversión pone en evidencia que la personalidad -entendida en
sentido filosófico- conlleva en sí misma un elemento dinámico. No es un simple
dato de la experiencia, sino el resultado de una tarea, ya que la personalidad no
es, sino que se hace. De esta manera la vida del hombre cobra su total sentido
produciéndose la conversión del individuo natural en persona espiritual
5
.
Expresar que toda persona humana es única e irrepetible no significa
pronunciar una frase meramente retórica o efectista sino reconocer una verdad.
Todo hombre al lado de la nota típica de igualdad respecto de sus semejantes
trae consigo el rasgo de unicidad que lo jerarquiza. La personalización del
individuo es, por ende, un proceso al que se tiene derecho, debiendo ser
fortalecido y protegido por el régimen político
6
.
3
GOLDSCHMIDT, Werner;
La ciencia de la Justicia (Dikelogía
). Aguilar, Madrid, 1958, p. 189.
4
GOLDSCHMIDT, Werner;
El Principio Supremo de Justicia
. Buenos Aires, Editorial de Belgrano, 1984,
p.19
5
TOSTI, Silvia; “La personalización del individuo como principio supremo de Justicia”
, Aequitas
,
Vol. 1, Núm. 1 (1991), pp. 160-171.
6
Idem

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