La protección jurídica del embrión humano. Conflictos dilemáticos entre la 'ciencia' y el Derecho

AutorPablo R. Banchio
Páginas4-33
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO V NUMERO 11
11110
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CODIGO CIVIL ARGENTINO: ................................................................. 20
DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO:................................................ 21
TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL ................... 23
LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ................................................ 24
LEY DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN ....................................................... 24
II.
DERECHO COMPARADO ..................................................................... 24
FRANCIA ....................................................................................... 24
ESPAÑA: ....................................................................................... 25
GRAN BRETAÑA .............................................................................. 25
ESTADOS UNIDOS: ........................................................................... 26
ITALIA ............................................................................................ 27
ALEMANIA ..................................................................................... 27
MEXICO ........................................................................................ 27
AUSTRALIA .................................................................................... 28
ARGENTINA ................................................................................... 28
D.
CONCLUSIÓN ................................................................................. 29
E.
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................... 31
PABLO R. BANCHIO
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL EMBRIÓN HUMANO. CONFLICTOS
DILEMÁTICOS ENTRE LA “CIENCIA” Y EL DERECHO
A. I NT RODUC CI ÓN
n éste trabajo se intentará desarrollar una visión sobre la protección jurídica del
embrión humano
situación, en especial, a la luz de los últimos avances científicos
acaecidos durante la
segunda mitad del siglo pasado y del actual. Esto trae consigo un
complejo de cuestiones
a resolver, sobre todo con relación a las normas vigentes sobre
el embrión concebido en el
seno materno ya que las pocas que rigen resultan
insuficientes para los problemas jurídicos emergentes derivados de la concepción
extracorpórea.
El vacío legal en nuestro país en algunos de esos aspectos, hoy por hoy, permite un
abanico de situaciones que escapan a la aplicación justa y equitativa de una norma
positiva tutelar que vele en primer lugar por los derechos de la persona por nacer.
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Una de ellas es, por ejemplo, la historia de Magalí Feigin quien nació en el año 2007, pero
su fecundación ocurrió en 1997. Esta nena que en la actualidad tiene 6 años, tiene un
hermano mellizo 10 años mayor que ella. Su historia es un hito en el desarrollo de la
medicina reproductiva en la Argentina. Es el primer caso de un embarazo que resultó
exitoso a partir de la congelación de embriones (muchos los llaman eufemísticamente pre-
embriones) durante más de 10 años. Los padres de Magalí habían tenido problemas para
conseguir un embarazo natural y recurrieron a las técnicas de reproducción asistida.
Usaron la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI). La técnica, utilizada en
1996, resultó en 8 embriones, cuatro fueron transferidos y uno se implantó en el útero en
aquel momento. Los otros 4, fueron congelados lentamente hasta llegar a estar a una
temperatura de 196 grados bajo cero. La primera transferencia condujo al nacimiento de
Alan, el primer hijo de la pareja1.
Previo a toda exposición sobre el tema en cuestión, se realizará una breve revisión sobre
conceptos médicos de las diversas técnicas que se practican en nuestro país y en el resto
del mundo.
Asimismo, tendremos en cuenta las distintas posturas dilemáticas vinculadas con la
biotecnología y relacionadas con la “ciencia” y las distintas fuentes del derecho. Nos
referiremos a la legislación nacional y al derecho comparado, entre otras.
B. DIVERSOS CONCEPTOS
I.
TÉC NICAS DE FECUNDACIÓN HUMAN A
"La fecundación o procreación humana es un acto personal de la pareja y da como
resultado el origen de un individuo. Este hecho involucra a la responsabilidad de los
cónyuges, a la estructura misma de la vida conyugal, así como al destino del ser humano
que es la llamada a la existencia". (Sgreccia, 1996: 395)
PREEMBRIÓN. UN NEOLOGISMO:
La biotecnología ha creado el neologismo "preembrión" para indicar nebulosamente el
período de la vida prenatal humana comprendido entre el momento de la fecundación y la
apariencia de la línea primitiva, o sea que es el óvulo fecundado antes de la transferencia en
el útero materno, donde, el así llamado eufemísticamente preembrión se implantará o no,
y en caso afirmativo, comenzará el embarazo2, debido a que en ese momento, para
quienes parten de esta postura que veremos
infra
, se puede evidenciar una entidad
espacialmente definida que puede desarrollarse directamente en un feto y luego en un
recién nacido.
"La fecundación se produce en el decimocuarto día del ciclo menstrual" (Demarest y
Sciarra, 1972: 57). "la implantación tiene lugar aproximadamente el vigésimo día del ciclo en
que se produce la fecundación (53)
Por lo expuesto la vida humana individual comenzaría en el momento de la implantación.
La nidación del huevo fecundado tiene lugar entre el 6° y 7° día, para completarse al
1 http://www.clarin.com/diario/2007/03/20/sociedades-02801.htm-Nacióunanenaa partir de un embrión
congelado hace más de una década.
2 http://www.concebir.org.ar/index.php?option=com

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