Firma digital y documento digital. Nuevas categorías y conceptos incorporados a nuestro ordenamiento interno por la Ley 25.506
Autor | Pablo R. Banchio |
Páginas | 5-36 |
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO VI NUMERO 14
5
A. I NT RODUCCIÓN
l impacto de la informática en la sociedad ha producido transformaciones en todos
los ámbitos de la vida, transformaciones que, a su vez, han producido nuevos
problemas e interrogantes que reclaman, desde el ámbito del derecho, respuestas
adecuadas
1
.
Hoy es casi imposible encontrar una empresa que no cuente con sistema informático.
Resulta muy difícil pensar, por ejemplo, que una entidad bancaria no utilice computación
para perfeccionar y verificar sus operaciones diarias, o, que un establecimiento comercial
de importante magnitud no utilice sistema de computación para plasmar su facturación o
controlar el stock de mercaderías. De hecho, hay empresas que, de acuerdo al giro
comercial de sus negocios, se ven obligadas a realizar facturas electrónicas.
"Desde el punto de vista jurídico, el impacto no ha sido menor". Todas las contrataciones
celebradas por medio de sistemas tecnológicos han provocado un sinnúmero de conflictos
jurídicos y hasta han llegado a cuestionar la propia noción de documento, tal como se lo
ha regulado en el artículo 1012 del Código Civil, en virtud de que está ausente la firma
ológrafa en dichas transacciones
2
.
En nuestro país se sancionó la Ley 25.506, el 14 de noviembre de 2001, con el nombre de
Ley de Firma Digital Argentina, esta ley, según lo ha explicado Lynch, "crea una nueva
forma de interactuar entre las personas privadas, y entre éstas y la administración pública,
al reconocer validez y valor probatorio al documento digital y autorizar el uso de la firma
digital”
3
.
La firma digital, la firma electrónica y el documento digital, constituyen nuevas categorías
de firma y documento. Y como tales, deben ser analizadas y estudiadas. A lo largo de este
trabajo intentaré explicar que, sin importar la técnica utilizada y siendo la firma un medio
para vincular un documento con su autor
4
, la firma digital, no es más que la expresión de
la voluntad y conformidad incorporadas a un documento en formato electrónico.
PR IM ER A PARTE
CA PI TULO I: L A FI RMA
A. FI RMA OLÓGRAFA. C ONCEPTO
El diccionario de la Real Academia Española define a la firma diciendo que es: "Nombre y
apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para
1
Altmark, Daniel. Jornada sobre la utilización de la firma digital realizada en julio 2004. Aportes para una
mejora en la calidad Institucional. Firma Digital y Software. Pág. 39
2
Barbieri, Pablo C. Contratos de Empresa. Editorial Universidad, 1998. Pág. 305
3
Lynch, Horacio M. Comentario a la ley 25.506 de firma y documento digital. ADLA 2002 - A, 1555.
4
Lorenzetti, Ricardo L. Comercio Electrónico. Abeledo-Perrot, 2001. Pág. 58.
E
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO VI NUMERO 14
6
darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido
5
.
La II Jornada Notarial Cordobesa, celebrada en Río Cuarto el mes de agosto de 1975,
estableció que firma "son los caracteres idiomáticos mediante los cuales, en forma
manuscrita, de una manera particular y según el modo habitual, una persona se
individualiza y expresa su voluntad y asentimiento en los actos sometidos a esta
formalidad
6
. En concordancia con este criterio, la Cámara de Apelaciones de Azul ha dicho:
"la firma es el trazo peculiar mediante el cual el sujeto consigna habitualmente su nombre
y apellido, o solo su apellido, a fin de hacer constar las manifestaciones de su voluntad"
7
.
Entre los doctrinarios, Borda nos dice: "Normalmente la firma es la manera habitual con
que una persona escribe su nombre y apellido con el objeto de asumir las
responsabilidades inherentes al documento que suscribe. Sin embargo, el carácter
maquinal y la frecuencia de su uso, el deseo del firmante de definir su personalidad o de
evitar falsificaciones, hacen que, con frecuencia, la escritura degenere en rasgos en los
cuales se hace muy difícil encontrar semejanza con las letras que componen el verdadero
nombre. Basta, sin embargo, el carácter bilateral de habitualidad para que la firma sea
plenamente válida
8
".
De las distintas definiciones aportadas, podemos extraer lo siguiente:
1) La firma consiste en el nombre y apellido que una persona escribe de puño y letra, de
manera particular, en un documento.
2) Una persona, mediante la firma, se individualiza de una manera particular.
3) La firma implica la expresión de la voluntad, confirmación, consentimiento y aceptación
a la declaración contenida en el instrumento sobre el cual la de la persona la ha suscripto.
4) La firma, no siempre guarda correspondencia con las letras que componen el nombre y
apellido de la persona que la ha puesto.
"La firma de las personas es un atributo personal que las caracteriza e individualiza, siendo
un derecho exclusivamente personal e irrenunciable, como el de la nacionalidad, debiendo
entenderse por firma los rasgos de escritura legibles o ilegibles, en los caracteres
idiomáticos que fueren trazados, con que una persona exterioriza en forma particular y
habitual, su presencia y consentimiento en los actos que celebra con sus semejantes en la
vida de relación, puestos de su puño y letra
9
.
"No es necesario que la firma, para ser tenida por tal, reproduzca todos los nombres del
firmante, ni los que corresponden a su estado civil”
10
. "Corolario de lo expuesto es que
debe tenerse por válida la firma ilegible, la que tiene errores ortográficos y la que se
estampa con las iniciales si ésta es la manera habitual de firmar”
11
.
Podemos concluir que, la firma es, sin dudas, el acto que mayores efectos jurídicos
5
Diccionario de la Real Academia Española
6
Revista del Notariado, año 1975, Pág. 1453
7
Cont. Cám. Civ. 2° Ap. Azul, "JA, 1.73, Pág. 716
8
Borda, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil PG TII, Abeledo-Perrot, 1999, Pág. 152
9
Revista del Notariado, año 1958. Pág. 521.
10
CNCom. Sala A, 30/10/1967, en ED, T21. Pág. 129, fallo 10.521
11
Pelosi, Carlos A. El documento notarial. Astrea, 2006, Pág. 227
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO VI NUMERO 14
7
produce, y "solo desde el momento en que ha sido estampada debe considerarse que el
otorgante ha tenido la intención de hacer suya la declaración contenida en el
instrumento"
12
.
B. EV OLUCI ÓN HI STÓRI CA
En los primeros tiempos las convenciones eran verbales y se realizaban no solo ante
testigos sino también ante toda la población.
Las formas de firmar eran distintas a las actuales. Sin embargo, al igual que hoy, la firma ha
representado un elemento esencial en todo acuerdo escrito entre personas.
En el derecho romano, la
manufirmatio
, tal como explica Núñez Lagos, citado por Gattari,
"no era la firma en el sentido de hoy, porque con independencia de su resultado gráfico,
era una ceremonia y, frecuentemente no era más que un signo o una cruz"
13
. Esta consistía
en la lectura del documento, luego el notario, lo extendía sobre el escritorio, los testigos
pasaban sus manos sobre él realizando un juramento solemne en signo de aceptación y,
finalmente, se colocaba el nombre del autor del documento
14
.
En la época medieval, el uso de los sellos, durante mucho tiempo, se empleó como signo
individual. Era signo forzosamente personal y debía tener caracteres especiales que los
distinguieran de los de otras personas. El sello ofició como firma entre los orientales desde
los egipcios y árabes pasando luego a Occidente. Por otro lado, y siguiendo este orden de
ideas, debemos mencionar el contrasello, que era una marca especial que se imponía,
generalmente, en los sellos para garantizar su autenticidad y reserva.
Siguiendo a Kemper, podemos decir que "la distinción entre firma y sello radica
precisamente en que la firma exige una actuación de la persona misma del firmante,
mientras que el sello puede ser puesto por otra persona"
15
.
Hoy, inmersos en lo que muchos llaman "la era digital", nos encontramos ante conceptos
nuevos, tales como: "firma digital" y "firma electrónica", lo que ha llevado a la necesidad
de incorporar éstos términos en nuestro ordenamiento jurídico, pero esto no es nuevo,
pues como afirma Lorenzetti, el derecho siempre ha ido incorporando los cambios de
manera tal que los conceptos de documento y firma se han ido expandiendo hasta
comprender tantos casos, que ha sido necesario elaborar una nueva categoría de ellos
16
.
C. IM PORTANCIA
para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por
signos ni por la iniciales de los nombres o apellidos"
12
Borda, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil PG TII, Abeledo-Perrot, 1999, Pág. 151.
13
Gattari, Carlos Nicolás. Manual de Derecho Notarial. Abeledo Perrot, 2008, Pág. 417
14
http://grafo-logico.blogspot.com/2012/02/apuntes-historicos-sobre-Ia-firma-y-su.htmI
15
Kemper, Ana María. Nuevas Tecnologías y Función Notarial, Utsupra.com, 2009, Pág. 72
16
Lorenzetti, Ricardo L. Comercio Electrónico. Ob. Cit. Pág. 56
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba