Capítulo IV

Dogmática jurídica y aplicación de normas (2006)

Guillermo Lariguet
Seccion: Sumario
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Resumen:

Introducción II. La perspectiva histórica del surgimiento de la autonomía de ramas jurídicas III. Dos tipos de autonomía: absoluta y relativa IV. Relaciones entre sistemas normativos aplicables: Dos alternativas de análisis 1. No hay conflicto 2. Hay conflicto

Extracto:

Capítulo IV

Introducción

En el capítulo I desarrollé un marco histórico general del desenvolvimiento de las ideas de autonomía y unidad. Con este marco introduje un análisis de las principales cuestiones que me proponía discutir. Una de estas cuestiones tenía que ver con la reducción entre sistemas. El motivo para analizarla en el capítulo I se apoyaba en dos razones: por un lado, contar con un esquema básico para entender ciertas intuiciones relativas a la idea de interdisciplinariedad en el conocimiento jurídico; por otro lado, contar con herramientas que faciliten la comprensión del tema de la reducción en sí mismo. Aquí retomaré la cuestión de la reducción, profundizándola con relación específica a los sistemas normativos. Mi interés en esta cuestión se justifica en lo atractivo del asunto: ver cómo, de una cuestión abstracta como la reducción entre sistemas normativos, se siguen consecuencias prácticas vinculadas a la aplicación de sistemas de normas; cuestión, esta última, que ha sido objeto de estudio del capítulo anterior.

Para retomar todas las cuestiones indicadas, en este capítulo necesitaré hacer las siguientes cosas.

En primer lugar, ofreceré breves consideraciones respecto de una perspectiva histórica del surgimiento de la idea de autonomía de ramas jurídicas. El propósito de dar cuenta de esta perspectiva es tener un contexto para entender el problema conceptual de la autonomía. A este efecto, analizaré, por una parte, los presupuestos que según los juristas que trabajaban sobre materiales codificados eran desafiados por procesos como la descodificación del derecho y, por la otra, la forma en que estos juristas operaban a fin de "adaptar" el derecho a nuevas situaciones.

Contar con una perspectiva de esta clase me ayudará a esbozar un marco para analizar, en segundo lugar, dos tipos diferentes de autonomía: absoluta y relativa.

Por último, trabajaré sobre un ejemplo que me permitirá examinar dos alternativas de la relación entre dos sistemas normativos. Un caso de embargo de una aeronave, donde se discute la pretensión de inmovilización de la misma, será el contexto para poner en acción las explicaciones que ya he dado sobre el papel de los conceptos y los principios en la selección del sistema normativo que eventualmente debe ser aplicado.

II. La perspectiva histórica del surgimiento de la autonomía de ramas jurídicas

No es muy difícil aceptar que el derecho es reflejo de intereses económicos, sociales, etc., diferentes que pugnan por adquirir prevalencia.

Cuando se ha verificado la tendencia a que estos intereses sean protegidos en función de ciertas características de las personas, el derecho ha prohijado el corporativismo229. Aunque la Edad Media es un período especialmente claro de esta tendencia230, otros períodos de la historia también la han desarrollado.

En ciertos períodos, para mitigar los efectos de estas tendencias, el derecho ha dejado reservada una función de racionalización de conflictos entre estos intereses a una instancia considerada más "general", "común" y "racional". Estas palabras requerirían de una profundización mayor que la que aquí puedo ofrecer. Pero a mis fines bastará con señalar a modo de ejemplo que esta instancia ha sido paradigmática en el uso que los juristas glosadores y posglosadores hicieron del derecho romano durante fines de la Edad Media y hasta bien entrado el Renacimiento231. El derecho romano era considerado la suma de la racionalidad occidental; en manos de los juristas de la época era un derecho "sacro"232 que podía tanto resolver conflictos entre estatutos jurídicos particulares que reflejaban intereses muy determinados, como colmar lagunas en esas regulaciones estatutarias233. La evolución de este período es un capítulo complicado y fascinante de la historia jurídica porque está repleto de claves para entender problemas respecto de cuya presentación los filósofos del derecho desacuerdan: interpretación del derecho, el status de las lagunas, y el uso del derecho para defender intereses determinados (por ejemplo, para defender el derecho de los monarcas contra el Papado y viceversa). Trabajar sobre esta historia excede los límites de este trabajo. Por fortuna hay historiadores y quizás también espacio para la ...



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