Capítulo II

AutorGuillermo Lariguet
Páginas95-122

Page 95

Introducción

En el capítulo anterior señalé que una disciplina es considerada autónoma si se encuentra constituida por los siguientes componentes: a) un método propio; b) un aparato conceptual propio, y c) un objeto propio.

Mi propósito general para este capítulo consiste en analizar el papel que cumplen estos tres componentes del conocimiento jurídico con respecto a la aplicación de normas.

Es habitual que los juristas usen estos componentes en dos direcciones presuntamente contrarias: o para afirmar la autonomía de una disciplina y, correlativamente, la de una rama, sector o departamento del derecho o para afirmar la unidad entre disciplinas y, correlativamente, entre ramas, sectores o departamentos del derecho.

En cualquier caso, me parece que es una tarea pertinente clarificar el modo en que estos componentes, asociados a la idea de autonomía o a la de unidad, son utilizados por los juristas para justificar129 la elección de un conjunto de normas declaradas aplicables. Page 96 Esta tarea es un paso previo en la comprensión de lo que desarrollaré con más detalle en los próximos capítulos.

La estructura que tendrá este capítulo será la siguiente:

Primero, realizaré algunas distinciones básicas que faciliten la tarea de análisis.

Segundo, intentaré analizar y reconstruir el modo en que los juristas usan las ideas de aparato conceptual, método y objeto para defender la preferencia por la aplicación de ciertas normas en detrimento de otras. En esta parte recurriré a un ejemplo en el que se discute si es debida o no la inmovilización de una aeronave a consecuencia de un embargo. El ejemplo funcionará en un contexto donde dos o más sistemas normativos tienen pretensiones de aplicabilidad.

Tercero, discutiré un ejemplo donde la autonomía se asocia con la discusión de qué jurisdicción debe aplicarse al entendimiento de un caso.

II Distinciones básicas

La autonomía es un término ambiguo dado que los juristas lo usan para aludir a dos ámbitos que se pueden distinguir mentalmente: el ámbito del conocimiento jurídico y el ámbito del derecho. Pese a que estos ámbitos suelen encontrarse confundidos en la práctica jurídica, la distinción entre ellos no es trivial. Por ejemplo, una cosa es la "unidad del derecho" y otra distinta la "unidad del conocimiento jurídico". La postulación clásica de la unidad del derecho plantea el problema de un fundamento único de validez de las normas y esta tesis no se afecta por la admisión de autonomía entre las dogmáticas. En todo caso, esta admisión genera un problema diferente: cómo concebir la unidad del conocimiento jurídico, una vez que se parte de la idea de autonomía entre disciplinas. De cualquier manera, Page 97 la distinción entre estos ámbitos se puede presentar en forma muy simple del modo que sigue.

Cuando los juristas discuten la autonomía en el ámbito del conocimiento jurídico tienen en cuenta estructuras como las "disciplinas", las "teorías", los "conceptos", el "método", etcétera.

Por el contrario, cuando los juristas discuten la autonomía en el ámbito del derecho (objeto de conocimiento) tienen en cuenta estructuras como las "ramas jurídicas", "sectores" o "departamentos" del derecho. Por supuesto, estas denominaciones son demasiado amplias; en realidad, una vez que se reconstruye lo que hacen los juristas, se puede mostrar cómo, a partir de estas estructuras, ellos construyen sistemas normativos "parciales" para resolver problemas normativos. A este respecto no se olvide que ALCHOURRÓN y BULYGIN han mostrado que "todo lo que se exige para que un conjunto de enunciados sea un sistema normativo es que tenga consecuencias normativas, pero no se prejuzga acerca de la naturaleza lógica de los demás enunciados del sistema"130. Esto es importante porque una inspección de cualquier cuerpo de normas revela la existencia de "enunciados que no sólo establecen obligaciones, prohibiciones o permisiones131 sino que sirven para fines muy diferentes"132. Entre estos enunciados se pueden mencionar a las "definiciones", "declaraciones políticas", "propósitos sociales" o "razones" que subyacen a ciertas normas, etcétera.

Dado que las consideraciones de ALCHOURRÓN y BULYGIN tienen alcance general, pueden servir para el análisis de situaciones en la que varios sistemas normativos, presuntamente autónomos, compiten para resolver un problema normativo. En esta hipótesis no sólo puede estar en juego qué normas de conducta Page 98 son aplicables al problema; también puede estar en juego qué conceptos de un sistema caracterizan mejor un caso, qué principios de un sistema deben prevalecer sobre los principios de otro/s sistema/s. Incluso, como mostraré en la última sección, tras la idea de autonomía podría discutirse la aplicación de cierta jurisdicción a un caso.

Hechas estas distinciones y precisiones, en lo que sigue me detendré en el análisis de los tres componentes del conocimiento jurídico mencionados en la "Introducción".

III Los componentes del conocimiento jurídico: aparatos conceptuales, método y objeto

Como ya he indicado, una disciplina es autónoma si cuenta con un método propio, un objeto propio y un aparato conceptual propio. No hay mayores problemas en aceptar que estos tres componentes están íntimamente relacionados en la práctica de conocimiento del derecho. Sin embargo, conviene analizarlos por separado. Mi estrategia de análisis será comenzar por reconstruir la cuestión de los aparatos conceptuales de la dogmática, luego seguiré con el método y por último con la cuestión del objeto. Pienso que para esclarecer mejor estos dos últimos componentes es preciso contar previamente con un marco básico relativo a la función de los conceptos. Teniendo claro este marco las cuestiones de método y objeto prácticamente pueden desagregarse a partir del análisis de los conceptos. Es por este motivo que el tratamiento que daré a la cuestión de los aparatos conceptuales será mayor; las dos últimas cuestiones tendrán un tratamiento más breve y esquemático.

1. La cuestión de los conceptos, aparatos conceptuales y teorías de la dogmática jurídica

En un capítulo importante de la historia de la filosofía jurídica es posible encontrar que la denominada "jurisprudencia Page 99 de conceptos"133 - que dominó la primera etapa del pensamiento de IHERING y otros juristas- procuró destacar - con instrumentos que hoy resultan un tanto rudimentarios- el papel de los conceptos en la operación de sistematización del derecho134.

Hoy se acepta que los conceptos que utiliza la llamada ciencia jurídica son diversos y realizan innumerables funciones135. Una exploración completa de los conceptos y sus funciones es una tarea que no preciso encarar aquí. Restringiré esta exploración a determinar qué conceptos esgrimen los juristas para hablar de autonomía y unidad. Una vez identificados los conceptos me interesa mostrar cómo ellos son usados en la determinación de qué normas o sistemas normativos deben prevalecer en un caso determinado. Esta exploración tiene como finalidad ofrecer un marco muy general que me resulte útil para la discusión detallada que intentaré llevar a cabo en el próximo capítulo.

Antes de entrar en materia resulta conveniente tener un cuadro del papel general de los conceptos. En este sentido es Page 100 frecuente ver que muchos juristas136, siguiendo los derroteros de una discusión clásica que tuviera lugar en la epistemología entre los 50-60137, se refieran, en forma bastante general, a la idea de "carga teórica" en el conocimiento jurídico. Un análisis sistemático de esta idea me obligaría a dar cuenta de muchas distinciones finas que no necesito trazar en los límites impuestos a este trabajo.

Más bien, voy a asumir como hipótesis de trabajo que el "objeto" de conocimiento de los juristas no es "independiente" absolutamente138 de los aparatos conceptuales construidos por los juristas. Esta asunción139 permite entender que la reconstrucción de qué normas o sistemas normativos deben aplicarse a un caso depende140 del aparato conceptual, relativo a una Page 101 disciplina o común a varias, que el jurista utilice más o menos conscientemente.

Esta hipótesis general de trabajo se puede "desagregar" en el examen que quiero hacer de ciertas funciones básicas que los conceptos jurídicos desarrollan en la defensa de autonomía o unidad de cierto dominio del conocimiento jurídico (por ejemplo, una disciplina).

Esta defensa no carece de "consecuencias prácticas". Los juristas dogmáticos pretenden "auxiliar" a los jueces en la determinación de qué sistema normativo debe ser aplicado a un caso. A veces este "debe" funciona como un enunciado que describe una norma y a veces funciona como una directiva. Luego voy a hacer algunas consideraciones sobre esto cuando distinga dos funciones en los conceptos: una teórica y otra normativa. Ahora quiero detenerme en los conceptos que se usan para defender la autonomía de una disciplina. Para los juristas dogmáticos hay autonomía allí donde una disciplina cuenta con sus "conceptos propios".

Conforme con lo que señalé en el capítulo anterior, estos conceptos "propios" deben interpretarse en el marco de los conceptos que Genaro CARRIÓ llama "C". Cuando estos conceptos se relacionan con otros, es posible hablar de "aparatos conceptuales". Cuando estos aparatos, además, se integran por "proposiciones" que describen normas, se puede hablar de "teorías jurídicas"141 clase "C".

Los conceptos "C", básicamente, son de tres clases: a) conceptos distintos de los de otras ramas o disciplinas pero relacionados; b) conceptos distintos a los de otras ramas o...

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