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Voces : Robo con armas. Constitucionalidad de la ley 25.882.
Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, en cuanto propugna la inconstitucionalidad del art. 166, inc. 2°, del C.P. según ley 25.882, ante la ausencia de contradicción del tipo penal reformado con los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional. Se plantea que dicha reforma introduce una cuestión procesal-demostración de aptitud del arma- para tener por acreditada la existencia de un elemento del tipo penal. Al contrario, hace a la esencia de la realización del derecho penal -en cualquier caso- demostrar la existencia de cada uno de los elementos del delito mediante las vías procesales pertinentes. Repárese, en tal sentido, que la existencia de lesiones leves, graves o gravísimas...
Artículo 166 Último Párrafo del C.P › Ausencia de su Decomiso
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Penal - Robo agravado - Armas
- El elemento arma simboliza un objeto apto en el caso concreto, y según el modo en que fuere utilizado, para dañar, con exclusión de todo aquello que parezca un arma sin serlo, resultando entonces que su capacidad ofensiva -como cualquier otro hecho- debe ser acreditada según las normas respectivas.
Penal - Robo agravado - Armas
- Basta con cualquier medio legal de prueba para acreditar la ofensividad del arma de fuego a los efectos del art. 166 inc. 2° del Código Penal de modo que ello podrá también ocurrir por vía testimonial, pero a condición de no incorporar a los testimonios contenidos que no tengan. No se trata de abrigar dudas irracionales, incompatibles con la naturaleza de las cosas sino de no inferir de lo dicho por los testigos contenidos q...
...2º del mismo artículo (la calamidad debilita el celo puesto en las defen...
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Voces : Robo con armas. Ley 25.882. Arma impropia. Aplicación.
Sumario : Las denominadas "armas impropias" no han sufrido modificación normativa alguna con la ley 25.882 y por lo tanto el uso de este tipo de objetos continúa definido como conducta ilícita descripta en el concepto genérico de la expresión armas, previstas en el inciso 2° del art. 166 del Código Penal. Claro es que en esta clase de objetos poco interesa si el arma es o no apta para el disparo o si es de utilería, pues ésta es empleada como instrumento contundente para ser impactado violentamente contra la víctima. De tal modo ejecuta la misma función que un palo, una piedra, una silla, una botella, etc. La interpretación a la reforma del artículo 166 del C.P.P.N. efectuada por el juez de ejecución penal resulta incorre...
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Materia: Derecho Penal
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Robo con Intimidacion en las Personas - Arma Impropia
Texto: Los instrumentos cortantes cuchillo y "chuza" son considerados armas impropias, prevista en la agravante del artículo 166 inc. 2, primer supuesto del Código Penal, pues, al hacer uso de ellos contra el cuerpo de la víctima, se lo utiliza a fin de vencer la posible resistencia que podría oponer al propósito delictivo, toda vez que se trata de un objeto, que si bien no ha sido concebido para la defensa o ataque, ostenta capacidad vulnerante, y aumenta el poder ofensivo de quien se vale de él, como medio violente, en el acometimiento contra la propiedad.
Referencias Normativas: Norma: Código Penal nº: 11179 art.: 164 - Norma: Código Penal nº: 11179 art.: 45
Expediente:...
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RECURSO DE CASACION: Errónea aplicación de la ley sustantiva. Robo agravado por lesiones. Art. 166 del Código Penal.
Entiende la defensa que el Tribunal Oral ha aplicado erróneamente la ley sustantiva (art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.) al subordinar la conducta que le reprocha a Sandro Rafael Dos Santos en el inc. 1º del artículo 166 del Código Penal, robo agravado por lesiones graves; sostiene que esta aplicación, implica un error in iudicando, ya que, si bien se han producido las lesiones graves, al no haberse consumado el apoderamietneo, la fgura quedó tentada. El recurrente sostiene que se ha vulnerado el principio de legalidad, ya que si bien ambas figuras -robo simple y lesiones- admiten tentativa, al unirse ambos tipos penales, para laaplicación de la figura resultante, el Tribuna...
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DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Agravio Fundado en presunta arrogación de funciones no legislada y errónea interpretación del precedente de la Sala III, in re "INDURA". Deserción del recurso.
Si bien es cierto que en la causa 2929/02 "Indura Argentina S.A." -considerando 11°- se resolvió lo atinente al plazo para la constitución del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia en esa oportunidad el decisorio hizo referencia a la competencia y funciones de la CNDC, ya que en el último párrafo del considerando citado se dijo "En cambio, la recurrente no persigue con su planteo suplir la conducta que considera omisiva, sino que directamente pretende desconocer facultades que le fueron expresamente atribuidas por ley...
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Voces : Concurso de delitos. Robo. Lesiones leves.
Sumario : El delito de robo -o en su caso el de robo agravado por uso de armas, art. 166, inciso 2° del C.P.- concurre formalmente con el de lesiones leves (arts. 164, 54 y 89 del C.Penal. (Voto de los Dres. Mitchell y David por mayoría).
Magistrados : Mitchell, Fégoli, David.
Registro n° 1029 "Miszczuk, Máximo A. y otro s/recurso de casación". 7/08/96
Causa n° : 760.
Cámara Nacional de Casación Penal.
Sala : II.
Citas :
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Voces : Concurso de delitos. Robo. Lesiones. Agravante.
Sumario : Sólo son calificadoras del robo las lesiones graves y gravísimas quedando las leves "absorbidas" en el concepto general de violencia. (Voto del Dr. Fégoli).
Mag...
Artículo 58 del Código Penal › Concurso Real
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Penal - Robo agravado - Privación ilegal de libertad
- Entre las figuras del robo calificado por el uso de armas (art. 166 inc. 2, C.P.) y de la privación de libertad personal calificada (art. 142 inc. 1, C.P.) no existe relación de especialidad. Hechos conceptualizados en el tipo de tal robo calificado pueden no estar simbolizados en el art. 142 inc. 1, de modo que ambas figuras no contienen el elemento supuestamente común.
CPE Art. 166 Inc. 2 ; CPE Art. 142 Inc. 1
Penal - RIL - Duda
- Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente no evidencia la concurrencia de la situación legal prevista en el art. 431 del Código procesal, cuya aplicación reclama.
CPPB Art. 431
Penal - Indicios y Presunciones - Apreciación
- El inc. 4° del art. ...
... en lo Penal nº 3 departamental, artículos 119 inciso 1; 122, 142 inciso 1, 164, 166 inciso 2...
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Penal - Robo agravado - Armas
- El elemento arma simboliza un objeto apto en el caso concreto, y según el modo en que fuere utilizado, para dañar, con exclusión de todo aquello que parezca un arma sin serlo, resultando entonces que su capacidad ofensiva -como cualquier otro hecho- debe ser acreditada según las normas respectivas.
Penal - Robo agravado - Armas
- El poder potenciante es inherente -en sentido legal- al término arma, por lo que tal capacidad será un hecho que habrá que probar siempre. Si se descarta la concepción subjetiva sobre el elemento típico en cuestión resulta inevitable adoptar la doctrina objetiva sobre el riesgo corrido por el sujeto pasivo y, de ese modo, toda construcción que imagine un arma que asusta pero no daña no será apta respecto del concepto legal d...
...166 inc. 2º del Código Penal) a siete años de prisi...2º del mismo artículo (la calamidad debilita el celo puesto en las defen...
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Materia: Derecho Penal
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Robo Agravado - Uso de Armas-arma Impropia-tentativa
Texto: La conducta atribuida al imputado resulta típica a los términos del artículo 166, inciso 2, primer apartado y 42 del Código Penal, es decir, debe ser calificado como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma impropia en grado de tentativa, por cuanto dio comienzo a la acción de apoderamiento de bienes muebles ajenos, al haber esgrimido el imputado un arma blanca, apuntando con ella a la ofendida y desapoderándola de los objetos de su propiedad. El delito no alcanzó su perfección consumativa toda vez que si bien su aprehensión y secuestro del producto del delito, se produjo a escaso tiempo de acaecido el hecho, no lo fue con solución de...