Asignación Tribunal Oral TO01 - GUTIERREZ JUAN ALBERTO s/ROBO DAMNIFICADO: JAITE EZEQUIEL FRANCISCO

Fecha23 Septiembre 2016
Número de expedienteCCC 046233/2012/TO01/CFC001
Número de registro161772073

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 46233/2012/TO1/CFC1 “G.J.A. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1731/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación presentado por la defensa particular en esta causa nº CCC 46233/2012/TO1/CFC1 caratulada "G.J.A. s/recurso de casación", de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 10 de julio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, en lo que aquí interesa, resolvió:

    1. Rechazar la nulidad del acta de fs. 5/6 promovida por la defensa;

    2. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 166, inciso 2°, último párrafo del Código Penal, articulado por la defensa y III.

    Condenar a J.A.G. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (arts. 12, 29 inc. 3°, 45 y 166 inc. 2°, último párrafo del Código Penal).

    Contra esa sentencia, la defensa particular dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 247 y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que con invocación de lo dispuesto en el art.

    456, incisos 1º y 2º del C.P.P.N., la defensa planteó los Fecha de firma: 23/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2493524#161772073#20160923143905908 siguientes agravios:

    1. nulidad de la sentencia por violación del principio de inmediación toda vez que los fundamentos fueron entregados y notificados, el día 10 de julio de 2014, fuera del horario hábil, sin razón alguna para explicar su diferimiento teniendo en cuenta que el debate se había clausurado el 25 de junio de 2014.

      En tal sentido, dijo que se debe discriminar entre nulidades relativas o absolutas ni se puede exigir al defensor penal que advierta o subsane errores o causas de nulidad en que incurrieren eventualmente los juzgadores u otros órganos jurisdiccionales pues ello implicaría tanto como exigirle deslealtad a los intereses de su defendido.

    2. nulidad del acta de levantamiento de rastros pues el domicilio consignado difiere de la dirección donde se llevó a cabo la medida y no era función de esa defensa citar a los testigos que suscribieron el instrumento.

    3. Inconstitucionalidad de la interpretación que hizo el tribunal a quo del art. 166, inc. 2º, última parte del Código Penal al haber atribuido indebidamente la categoría de arma a algo que “no está, que no es, que no existe en el mundo de los objetos reales” (fs. 332).

      Con invocación del principio del in dubio pro reo, sostuvo que la agravante prevista en el art.166 inciso 2º del Código Penal “excede los alcances de lo que podemos considerar una interpretación extensiva, para ubicarse en el plano de la interpretación analógica in malam parte que se encuentra vedada, conforme se desprende, de los efectos y consecuencias, del mandato de certeza con el que debe practicarse la interpretación de los tipos de la parte Fecha de firma: 23/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2493524#161772073#20160923143905908 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 46233/2012/TO1/CFC1 “G.J.A. s/ recurso de casación”.

      Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      especial de acuerdo al principio de legalidad”.

    4. nulidad de todo lo actuado pues al momento de recibirle declaración indagatoria a su asistido, se prescindió de exhibirle la prueba de cargo, tanto en el sumario como en el debate en violación al debido proceso.

    5. arbitraria valoración de la prueba pues no se tuvo en cuenta que las propias víctimas desconocieron la presencia de su asistido en el lugar del hecho.

      Agregó que existieron falencias probatorias graves que ponen de manifiesto la total ausencia de prueba de la imputación formulada a su asistido, en especial, en lo que atañe a la “calificante agravatoria” (fs. 343 vta.)

      y que los indicios analizados resultaron insuficientes como prueba de cargo.

    6. falta de fundamentación de la pena pues el tribunal “dictó una condena totalmente inequitativa y arbitraria si se observa que a mi defendido se le impone el cumplimiento de la pena de 4 años y 6 meses por un hecho que no cometió tal como se acepta en el fallo” (fs.

      345/345 vta.).

      Por todo ello solicitó que se case la sentencia recurrida y se tenga presente la reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina (art. 465, párrafo cuarto del C.P.P.N.), se presentó el doctor A.C.G., defensor de J.A.G. y reiteró los agravios traídos en su recurso de casación.

  4. ) A fs. 372/376 se encuentran agregadas las breves notas que presentó la defensa en oportunidad de la audiencia fijada a fs. 369 cuando esta S. tenía otra Fecha de firma: 23/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2493524#161772073#20160923143905908 integración –D.. A.M.F., N.F. y R.J.B.-.

  5. ) Luego de celebrada una nueva audiencia en la que la defensa del imputado reiteró los agravios expuestos en el recurso de casación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., y los doctores A.M.F. y G.M.H. en segundo y tercer lugar respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En primer lugar, y si bien a modo de introducción, la defensa afirmó que en el caso se violó la garantía de ser juzgado en un plazo razonable “si se atiende a la relativa sencillez fáctica que revela el propio proceso, cuya labor investigativa virtualmente se agotó pocos días después de la detención de mi defendido”

      sin que pueda computarse el tiempo que demandó la tramitación del procesamiento y prisión preventiva porque ello no paraliza el procedimiento ni obsta a su progreso eficaz (fs. 323 vta.).

      Al respecto, he sostenido que la dificultad que plantea el análisis de la existencia de vulneración al derecho a ser juzgado sin dilaciones no puede traducirse en un número específico de días, meses o años (Fallos 322:360 y 327:327). Por ello, el juez debe evaluar en cada caso concreto ciertas pautas de razonabilidad, que revelen si efectivamente se ha violado de un modo palmario e Fecha de firma: 23/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2493524#161772073#20160923143905908 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 46233/2012/TO1/CFC1 “G.J.A. s/ recurso de casación”.

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      injustificado a la garantía consagrada por los arts. 7.5 de la C.A.D.H, 9.3 y 14.3.c del P.I.D.C.yP. (cfr. Sala IV.

      causa nro. 13.132, “R.D. s/recurso de casación”, Reg.

      Nro. 1166, rta. el 11/7/12; y más recientemente, causas FLP 3823/2003/CFC1-CA8 “Di Basio, H. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 322/2015.4 del 12/3/15 y CFP 9753/2004/TO1/CFC1 “Liporace, C.A. s/ recurso de casación”, registro 1577/15.4 del 20/8/15).

      En dicha tarea, debe recordarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales -cfr. Fallos 319:1840, 323:4130, entre otros- consideró que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el art. 8.1 de la C.A.D.H.

      debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades en la conducción del proceso

      (caso “López Alvarez v. Honduras”, del 1/2/06; cfr. precedente “Acervo” en Fallos 330:3640, que se remite al dictamen del Procurador General).

      A ello debe aunarse la atenta consideración de las “características particulares del proceso” en cuestión.

      Dentro de este último baremo, tendrán especial incidencia la gravedad del delito imputado, el estado procesal en que se encuentra la causa al momento de efectuarse el planteo de prescripción, etc.

      Ahora bien, teniendo en cuenta la gravedad del delito por el que G. fue declarado penalmente responsable, que prevé una pena de tres a diez años de Fecha de firma: 23/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2493524#161772073#20160923143905908 prisión, no se advierte que el tiempo transcurrido entre su detención el 14 de enero de 2013 (fs. 130) y el dictado de la sentencia condenatoria el 10 de julio de 2014 (fs.

      294/312) haya sido irrazonable en los términos de la doctrina citada, por lo que el planteo será rechazado.

      Por otra...

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