Ley 27482. Ley N° 27.063. Modificación.
Fecha de la disposición | 7 de Enero de 2019 |
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Ley 27482
Ley N° 27.063. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Modificación de la Ley 27.063
(Código Procesal Penal de la Nación)
Sustitúyese la denominación del Código aprobado por el artículo 1° de la ley 27.063, obrante en el Anexo I de dicha ley, por la siguiente: \u2018Código Procesal Penal Federal\u2019.
Sustitúyese en el artículo 1° de la ley 27.063 y en el artículo 1° del Anexo II que la integra, la locución \u2018Código Procesal Penal de la Nación\u2019 por la expresión \u2018Código Procesal Penal Federal\u2019.
Sustitúyese el artículo 7° de la ley 27.063, por el siguiente:
\u2018Artículo 7°.- Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1º de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal.\u2019
Sustitúyese el artículo 8º de la ley 27.063, por el siguiente:
\u2018Artículo 8°.- Apruébase el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y defensorías generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Público de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del Código Procesal Penal Federal.\u2019
Sustitúyese el artículo 5° del Código aprobado por el artículo 1º de la ley 27.063, por el siguiente:
\u2018Artículo 5º.- Persecución única. Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho.\u2019
\u2018Artículo 10.- Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica...
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