Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2018, expediente CCC 062182/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62182/2015/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 18 de junio de 2018, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL Nº 4, de la Capital Federal, sus integrantes D.. I.B., J.C.B. y A.C., actuando este último como P., a fin de dar lectura a la sentencia dictada en la causa nro. 62.162/2015 (nro. interno 5268)

seguida contra G.D. MARINO (argentino, titular de D.N.

I. 37.171.736, nacido el 28 de octubre de 1992, hijo de C.F. y de C.A.R., soltero, con estudios secundarios completos, identificado con legajo serie SP 124.465 de la Policía Federal Argentina y 02804662 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio previo a ser detenido en la calle D.Á. 731 de M., Provincia de Buenos Aires y, actualmente, alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza-, a disposición de este Tribunal); Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Criminal Nº 4, los D.. J. B., I.B., y A.C., quien presidió el debate, juntamente con el Sr. S., el Dr. I.F.I., para dictar sentencia en la causa nro.

62.162/2015 (nro. interno 5268) seguida contra G.D.M., como imputado del delito de homicidio triplemente agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, por odio a la identidad de género y con alevosía, en concurso real con el delito de robo.

Si bien en su origen el rol de querellante se cumplió con el patrocinio letrado de los D.. N.B. y G.D.C. (fs. 2122/2137), la parte, S.S., apoderó, poco antes del inicio del debate, a la Dra. G.L.S. para que la F. de firma: 06/07/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29336024#210971346#20180706113717970 represente en el expediente (fs. 2924/2925). Asimismo, cumplieron esa función por el INADI, el Dr. J.R.K. y la Directora de Asuntos Jurídicos, Dra.

A.G. (fs. 2843/2845).

Intervinieron en la causa el Sr. F., Dr.

A.Y., acompañado por la Dra. M.L., titular de la Unidad F. Especializada en Violencia contra la M. (UFEM) y, como defensores del imputado, el Sr. D.O., Dr. L.T., titular de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales N° 9 y el Dr. R.R., Defensor Público Coadyuvante de la mencionada defensoría.

  1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio.

    Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en los requerimientos de elevación a juicio que lucen agregados a fs. 2122/2137, 2138/2146 y 2153/2178, confeccionados en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se atribuyó a G.D. MARINO su intervención y consiguiente responsabilidad en los hechos descriptos en aquéllos.

    El primero de ellos, materializado por los D.. N.B. y G.D.C., como apoderados de S.S.; el segundo por J.A.B., en su carácter de interventor del INADI, con el patrocinio legal del Dr. J.R.K. y la letrada copatrocinante, Dra. A.lía A.

    Miskowiec y, finalmente, por los D.. M.F.D.L., por ese entonces a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 4 y la Dra. M.L., titular de F.ía especializada ya mencionada.

    1. de firma: 06/07/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29336024#210971346#20180706113717970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62182/2015/TO1 Hecho N° 1 Se imputó a G.D. MARINO haber dado muerte, junto con al menos otra persona, a A.D.S., suceso que tuvo lugar entre los días sábado 10 y domingo 11 de octubre de 2015, en el interior del domicilio de la causante sito en la Avenida Rivadavia 6747, piso 13, departamento 115, de esta Ciudad.

      También surge que el cuerpo sin vida de A.D.S. fue hallado el 13 de octubre de 2015, maniatado de manos y pies, amordazado y con múltiples heridas en distintas partes de su cuerpo, ocasión en la que se advirtió gran cantidad de sangre y un cuchillo con una hoja de veinte centímetros con restos de sangre, una tijera y un martillo.

      Presentaba certeros signos de haber sido víctima de un hecho cometido con un alto grado de violencia, lo que fue ratificado, luego, con el informe de autopsia que concluyó que la muerte se había producido por múltiples puñaladas de arma blanca y hemorragias, tanto interna como externa, con un total de 27 lesiones, 13 de las que lo habían sido con aquélla.

      Las circunstancias del contexto y modo de comisión del hecho permitieron suponer, desde un comienzo, que el homicidio había estado motivado por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, G.s y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL).

      También se determinó que para lograr huir del lugar los autores del hecho –que no contaban con las llaves de la puerta de acceso a la finca- rompieron la cerradura y la puerta, la que quedó arrimada a su marco.

    2. de firma: 06/07/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29336024#210971346#20180706113717970 Durante la prevención se estableció que alguna de las lesiones que presentaba la víctima eran compatibles con un actuar defensivo de ésta, mientras que las lesiones existentes en el cráneo y cara habían tenido idoneidad suficiente como para producir un estado de indefensión y que las ataduras oclusivas completas observadas en el orificio bucal y parcial de las fosas nasales habían podido obrar a modo de un mecanismo asfíctico por sofocación que podría haber contribuido en las causales del fallecimiento, así como que las lesiones ocasionadas por el arma blanca tenían idoneidad suficiente para producir la muerte. Se consignaron como mortales las lesiones sufridas a nivel abdominal en el epigastrio, contribuyendo el resto en el mecanismo de muerte, con hemorragia interna y externa.

      G.D.M. fue detenido unos días después, en las circunstancias consignadas en las piezas de fs. 914/999, que comprenden las actas de detención de fs. 965, de secuestro de fs. 964 y las vistas fotográficas de fs. 985/999.

      Hecho N° 2 También se le incrimina a G.D.M. la sustracción de la suma de veinte mil pesos ($20.000)

      que habría tenido en su poder la víctima al momento del hecho y en el interior del inmueble de referencia.

  2. El debate ante el Tribunal.

    1. La versión del imputado:

      Declarado abierto el debate e invitado que fuera el imputado a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, luego de que se le recordara los derechos que le asistían, de que aportara los datos personales y tras escuchar las F. de firma: 06/07/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29336024#210971346#20180706113717970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62182/2015/TO1 recomendaciones que se le efectuaran, decidió postergar, por el momento, dicha declaración, por lo que se accedió

      al expreso pedido de la defensa de que se postergara, también, la incorporación por lectura de la exposición agregada 1679/1685, dado que originariamente a fs.

      1011/1013, se había negado a ello, lo que fue consentido por las partes.

      Tiempo después, ya en las postrimerías del debate solicitó, por intermedio de su defensor, ser escuchado, ocasión en la que se limitó –según sus palabras- a jurar “por D.” que era inocente, que nunca estuvo en el hecho ni mató a D., así como que quería que se busque al verdadero culpable y pidió justicia por D.S..

      Al advertirse contradicciones entre esta nueva declaración y la vertida originariamente a fs. 1679/1685, a pedido del Sr. F., se dispuso la incorporación por lectura de una parte de ella, conforme lo establecido por el art. 378 del Código Procesal Penal, luego de que fuera superada la negativa del Defensor Público Oficial, por entender que no correspondía y la posición de la fiscalía que requería la lectura total y no sólo de las contradicciones.

      En definitiva, se incorporó por lectura a partir de fs. 1683 vta. (séptimo renglón) hasta fs. 1684 vta. (cuarto renglón), ocasión en la que el imputado refirió: “El sábado siguiente, yo fui al departamento de ella, entre las 20:00 y las 22:00 horas, estaba bajo el efecto de los estupefacientes, tomé cocaína el viernes y el sábado. Cuando subí, allí se encontraba un sujeto de sexo masculino, vestido con ropa deportiva, quiero destacar que F.R.D. no estaba en el lugar. Aquel sujeto que estaba presente es de la localidad de Lobos –

      en este acto presento un identikit de esa persona, y su F. de firma: 06/07/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29336024#210971346#20180706113717970 descripción, realizado de mi puño y letra-, se llama “M., suele encontrarse y frecuentar el barrio de B.F.. Por ello lo primero que le dije a S. fue ‘¿qué hace él acá?’, quiero resaltar que S. solía ir a buscar a cambio de drogas a pibes del B.F.; ella me dijo que aquel hombre era un amigo y yo ahí le dije que no quería participar de ningún tipo de encuentro sexual. Ellos estaban fumando pasta base y S. escondió las llaves del departamento. Este joven se molestó con S. y también se negó a tener relaciones sexuales, ella nos invitó a los dos sin saber la presencia el uno del otro. Por todo eso me...

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