Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 001188/2013/TO01/CFC005

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/CFC5 “C., M.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 442/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes L. Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 1188/2013/TO1/CFC5 del registro de esta S., caratulada “C., M.A. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; a la Querella nº 1, los doctores V.M.C. y A.J.G.; a la Querella nº 2, el doctor J.I.M.R.; a la Querella nº 3, los doctores L.A.M., L.L., D.J.C. y M.E.V.L.; y a la Querella nº 4, los doctores P.B.A. y A.J.J.G..

Ejercen la defensa de J.Á., los doctores A.C.E. y C.M.; la de V.E.A. y A.M.R.S., el doctor J.M.B.; la de L.A.B., los doctores D.G. y G.S.; la de M.A.C., los doctores R.R.S. y S.L.E.; la de M.F.C., los doctores M.H.L.; la de R.Á.C. y P.R.R., el doctor M.F.F.; la de S.F. de firma: 08/05/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #632128#205620263#20180508152527830 C.C., O.A.G. y A.R.L., los doctores J.J.S. y A.M.G.; la de M.A.C., las doctoras V.C. y M.P.S.; la de G.A.D. ´ABENIGNO y J.A. DE LOS REYES, el señor Defensor Público Oficial doctor J.C.S.(.h); la de J.

DOCE PORTAS, el doctor C.A.F.; la de C.M.F., el doctor A.R.; la de R.R.J., el doctor A.S.M.; la de P.O.R., el doctor M.A.M.; la de D.G.L., el doctor M.P.; la de F.A.P., el doctor N.F.D.; la de C.E.P.V., el doctor C.A.M.; la de D.F.R., el doctor D.R.; la de J.P.S., los doctores J.A.S. y Maximiliano A.

Rusconi; la de A.E.S., los doctores P.M. y H.J.P.; y la de S.D.T., el doctor D.Á.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. a fs.

    17.353/17.379; por la Querella nº 1 a fs. 18.024/18.040 vta.; por la Querella nº 3 a fs. 18.041/18.087 vta.; y por las Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #632128#205620263#20180508152527830 S.I. Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/CFC5 “C., M.A. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal defensas de D.G.L., C.E.P.V., J.D.P., M.A.C., R.R.J., J.P.S., A.M.R.S.; S.C.C., O.A.G. y A.R.L.; F.A.P., V.E.A., L.A.B., J.Á., C.M.F., M.A.C., R.Á.C., P.R.R.; J.A. De Los R. y G.A.D.; y S.D.T. a fs.

    17.103/17.119, fs. 17.128/17.138 y 17.600/17.603 vta., 17.140/17.148, 17.198/17.263, 17.264/17.286, 17.287/17.352 vta., 17.380/17.517, 17.518/17.599 vta., 17.604/17.673, 17.674/17.696 vta., 17.697/17.721, 17.726/17.774, 17.775/17.832, 17.833/17.895 vta., 17.896/17.965, 17.966/18.023, 18.088/18.149 y 18.156/18.343, respectivamente.

    Los mismos se encuentran dirigidos contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad en cuanto -en lo que aquí interesa- resolvió:

    II.- RECHAZAR los demás planteos de nulidad introducidos por las defensas en la discusión final.

    III.- CONDENAR a S.C.C. a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #632128#205620263#20180508152527830 5º- en función del 173 -inc. 7º- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV.- CONDENAR a M.A.C. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc.

    5º- en función del 173 -inc. 7º- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V.- CONDENAR a J.Á. a la pena de OCHO (8)

    AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51)

    personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5º- en función del 173 -inc. 7º- y 196 -primer y segundo párrafos‐ del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI.- CONDENAR a J.P.S. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #632128#205620263#20180508152527830 S.I. Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/CFC5 “C., M.A. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 20, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5º y último párrafo- en función del 173 -inc.

    7º- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII.- CONDENAR a S.D.T. a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51)

    personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5º- en función del 173 -inc. 7º- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VIII.- CONDENAR a CARLO MICHELE FERRARI a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #632128#205620263#20180508152527830 5º- en función del 173 -inc. 7º- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IX.- CONDENAR a J.A. DE LOS REYES a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc.

    5º- en función del 173 -inc. 7º- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    X.- CONDENAR a C.E.P.V. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente...

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