Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha08 Mayo 2018
Citado como252/18
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

Reg.: A y S t 282 p 172/178.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra la decisión del 8 de agosto de 2016 dictada por los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial doctores A.I.A., C.L., y G.D., en autos "SÁNCHEZ, MATÍAS REINALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'SÁNCHEZ, MATÍAS REINALDO S/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD DE DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 166, INC. 2, EN FUNCIÓN DEL 42 Y 45 DEL CODIGO PENAL)'- (CUIJ 21-06257442-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510918-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 8 de agosto de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial doctores A.I.A., C.L. y G.D., resolvieron -en cuanto aquí interesa- invalidar de modo absoluto el acuerdo celebrado entre la Defensa y la Fiscalía en el marco de un procedimiento abreviado seguido en el caso así como la respectiva audiencia pública y sentencia apelada por la Defensa, dictada el 01.04.2016 -arts. 248, 250, 342 a contrario sensu y ccs. del C.P.P.- (fs. 2/7v.).

  2. Contra dicho decisorio, el señor Defensor Regional, doctor G.F., interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/33v.).

    Como antecedente a sus agravios, efectúa el recurrente una reseña de lo acontecido en la causa seguida a su defendido, el señor Matías Reinaldo Sánchez, relatando que encontrándose éste acusado del delito de robo calificado en grado de tentativa y en calidad de autor, en el marco de un procedimiento abreviado suscribió un acuerdo, por el cual aceptó la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, que debía unificarse con una pena anterior. Y que se dejó a discusión ante el Juez la eventual declaración de reincidencia y el método de aplicar para unificar ambas penas.

    Relata que finalizada la audiencia en la cual se dictó sentencia admitiendo el acuerdo, su defendido expresó por escrito y al suscribir el acta, su intención de apelar. Por lo que su Defensor, el doctor D.K., fundó el recurso así interpuesto. Y que al hacerlo, entendió que su mandato implicaba agotar todas las posibilidades defensivas, agraviándose sobre la declaración de reincidencia dispuesta por el Juez, sobre el método aplicado para unificar las penas, sobre la calificación legal asignada (y consecuentemente con la pena) y sobre la competencia de aquél para llevar a cabo dicha unificación.

    Señala, por fin, que, llegado el caso al Tribunal de Alzada a fin de tramitarse el recurso de apelación, al momento de resolver dispuso invalidar el procedimiento abreviado, la audiencia y la sentencia condenatoria, fundando dicho decisorio en un supuesto de negligencia en el asesoramiento del abogado -lo cual motivó, por otro lado, imponerle una sanción y apartarlo de la defensa- (fs. 9/v.).

    Contra dicho decisorio endereza sus agravios el recurrente.

    Cuestiona -en primer término- que a través de la decisión impugnada se haya invalidado de oficio el acuerdo fundándose en un probable estado de indefensión del acusado. Y que se hubiera entendido que el doctor D.K. había orientado a su defendido a la materialización de un acuerdo abreviado con una calificación más grave de la que luego evocó, lo que demostraría un actuación negligente de su parte (f. 29v.).

    Rechaza las afirmaciones de la Alzada al calificar de "dilatoria pretensión defensista" la objeción sobre la competencia del Juez que debía unificar (f. 29v.). Y que se hubiera afirmado...

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