Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 053055089/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055089/2011 TORRES, F.W. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MTRIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En Mendoza, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J. Antonio González M., H. Fabián C. y Carlos Alfredo

Parra; procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53055089/2011/CA1,

caratulados: “TORRES, F. W. y otro c/ ESTADO NACIONAL

MTRIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de San Juan nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 229

contra la sentencia obrante a fs. 222/226 y vta. por la cual se resuelve: “I) Hacer lugar

parcialmente a la demanda y consecuentemente ordenar a la parte demandada a que dentro

del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, proceda a

incorporar según el caso particular los suplementos creados por el decreto 2769/93 y los

adicionales implementados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, al

rubro “sueldo” del haber mensual (hoy unificados por D.. 1081/05), con carácter

remunerativo, para que sobre dicha base se efectúe el cálculo de los demás rubros que

integran la remuneración mensual y regular de los accionantes, o en el caso, su haber de

pasividad. A tal fin se deberán tener en cuenta los parámetros fijados por la C.S.J.N en los

precedentes citados: “Salas”, “Borejko”, “Z.” e “I.”. II) Ordenar a la parte

demandada a que dentro del mismo término proceda a calcular, liquidar y abonar

retroactivamente por los años no prescriptos (art. 4027 in. 3 Cód. Civil) teniendo en cuenta

las circunstancias particulares de cada uno de los actores, las diferencias salariales que

surjan de calcular el haber del modo aquí establecido, desde la entrada en vigencia de cada

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #16517133#148139454#20160229132039715 uno de los decretos mencionados y hasta el 01/08/12, fecha en que comenzaron a regir los

Decretos 1305/12 y 1307/12 según corresponda, con más los intereses calculados de acuerdo

con las previsiones de esta resolución. III) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad

realizado por la parte actora, en virtud de los fundamentos vertidos en el considerando C).

IV) C. en el orden causado (art. 68 párr. CPCCN). V) Regular los honorarios

profesionales de las Dras. M.; M. y María Beatriz

Vaca Pringles, en conjunto, en el 12% y del Dr. C. Yannello, en el 8% calculados

sobre el monto del juicio que oportunamente se establezca en la liquidación (art. 7 sig. y c.c.

de la ley 21.839 modif. por ley 24.432). VI) P. y notifíquese”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de

la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo

el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G. y C..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr.

C., dijo:

I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la

parte demandada a fs. 229, el que fue concedido a fs. 230.

II. Elevados los autos a esta Alzada el recurrente expresa agravios a fs.

236/244.

Manifiesta que el fin perseguido por las normas en análisis es el de

incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto

2769/93 y la Resolución MD 1459/93 que percibe parte del personal militar en actividad,

como suplementos particulares creando además un sistema específico de ajuste que permite

mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las

relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense.

Agrega que la sentencia de primera instancia le ocasiona un agravio

irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan

la misión y naturaleza de una Fuerza Armada. Sostiene que la misma le asigna carácter

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #16517133#148139454#20160229132039715 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio,

previstos en los decretos cuestionados y contrariamente a lo dispuesto en los mismos ordena

su incorporación al haber mensual del actor.

Dice que los adicionales transitorios en cuestión carecen del carácter general

que pretende endilgársele, que no corresponde su inclusión al haber mensual como

incorrectamente entendió el ‘a quo’ causando con ello un gravamen irreparable para los

intereses del Estado Nacional.

Asevera que lo...

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