Decreto 1305/2012

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
SecciónDecretos
instrumentationDecretos

Bs. As., 31/7/2012

VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; los Decretos Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005, Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1053 del 27 de junio de 2008, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 751 del 18 de junio de 2009, Nº 753 del 18 de junio de 2009 y Nº 2048 del 15 de diciembre de 2009, Nº 894 del 22 de junio de 2010 y Nº 926 del 30 de junio de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.

Que, a tal fin, procede suprimir el “Suplemento por responsabilidad de cargo y función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la “Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio”; y establecer DOS (2) nuevos suplementos particulares, el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”, para quienes ejerzan un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal y para quienes desempeñen funciones relacionadas con la administración de material respectivamente.

Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase a partir del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por el Anexo III del Decreto Nº 926/11, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 2°

— Sustitúyense los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes:

“d) Suplemento por responsabilidad jerárquica.

  1. El “Suplemento por responsabilidad jerárquica” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo.

  2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.

  3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior.

  4. En caso de acumulación de cargos se...

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