Tarifas cooperativas de servicios públicos

AutorRoberto Fermín Bertossi
Páginas47-75
CAPÍTULO IV
TARIFAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS*
1. Introducción
Las tarifas de servicios en general resultan una cuestión para-
digmática en el actual modelo de suministro de los servicios públi-
cos por su notable incidencia en la realidad de la economía nacional
y de las políticas públicas.
Esta incidencia puede comprometer derechos y garantías cons-
titucionalizados de los distintos sujetos y actores que participan en
la prestación de los servicios públicos, tanto de los usuarios y con-
sumidores como de los prestadores privados, los del interés general
como los del Estado y sus órganos de regulación, todo lo cual pue-
de justificar, finalmente, la intervención razonable y revisora del Po-
der Judicial en todas las instancias determinantes.
En nuestro caso, puede sostenerse sólidamente que la tarifa de
los servicios públicos cooperativos no es contractual.
En el caso de las Cooperativas para Servicios Públicos, la tari-
fa es la regulación del precio. Pero, cabe añadir de inmediato, que
uno de los principios fundacionales cooperativos es, precisamente,
el “precio justo” y esto mismo determina que, conforme a derecho,
las tarifas cooperativas sean las ideales.
La tarifa cooperativa resulta el precio ideal, atento que los ser-
vicios públicos cooperativizados deben ser suministrados al costo
(Art. 42 y cc. de la Ley 20.337).
Esto es así por imperio de que las cooperativas, legal y admi-
nistrativamente, no deben tener fines de lucro ni intermediarios, sin
perjuicio de su máxima calidad y eficiencia.
*Para ampliar sobre el tema de este capítulo ver SACRISTÁN, Estela, “Ré-
gimen de tarifas de los servicios públicos. Aspectos regulatorios, constitucionales
y procesales”, El Derecho, 29 de agosto, 2008, pág. 24.
El usuario de un servicio generalmente tiene poco interés en co-
nocer el método de su producción, de su costo y la organización de
la prestataria que lo suministra.
Lo que sí interesa al usuario es el precio y la calidad que efec-
tivamente abona por el servicio.
El precio del servicio se regula por la tarifa.
Respecto de la tarifa que los distribuidores pueden cobrar a sus
clientes, debe señalarse que su actividad ha sido calificada de “servi-
cio público” y, como tal, se encuentra regulada en materia de tarifas
y calidad del servicio.
En la creación del mercado de energía eléctrica, su marco regu-
latorio no asegura rentabilidad sobre sus inversiones ni un sistema de
cost plus lo que obliga a que los distribuidores gestionen sus empre-
sas con eficiencia a partir del esquema de costos de generación y
transporte, pues en la mayor eficiencia se encuentra su posibilidad de
ganancia.15
Las tarifas iniciales de las empresas distribuidoras de energía en
Buenos Aires, resultantes de la privatización de SEGBA, fueron las
fijadas con anterioridad a la licitación, por un período de diez años.
Los cuadros tarifarios contienen allí un componente de variación se-
mestral dependiente de las variaciones de precios en el mercado ma-
yorista.
En cuanto al costo de distribución (margen del distribuidor –ex-
cedentes en la cooperativa–) se actualiza conforme al índice de pre-
cios combinados de los Estados Unidos.
Los cuadros tarifarios se ajustan en forma quinquenal, procu-
rándose reflejar en las tarifas los factores de mayor eficiencia y las
inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instala-
ciones.
En cualquier caso, las tarifas de transporte y distribución están
sujetas a topes anualmente decrecientes en términos reales a partir
de fórmulas de ajuste automático.
La regulación de la distribución incluye la calidad del servicio,
concepto que abarca tanto el nivel de tensión de la energía suminis-
trada como la calidad del servicio técnico (interrupción del mismo).
La tarifa fija lo que el prestador/a puede cobrar al usuario tenien-
do en cuenta ciertas circunstancias que la misma tarifa contempla.
48 SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVOS
15 BUSTAMANTE, Jorge Eduardo, Desregulación –entre el derecho y la eco-
nomía–, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1993, págs. 270 y sigs.

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