Otros sistemas penales

AutorEdmundo S. Hendler
Páginas81-117
81
III.
Otros sistemas penales
1. El sistema penal en los Estados Unidos
1. Las leyes vigentes. A los nes de su comparación el sistema
penal estadounidense debe vincularse con el derecho común o
common law propio del sistema inglés. En la perspectiva histórica
basta señalar que las colonias originarias recibieron el derecho
consuetudinario y la legislación vigente en Inglaterra que se con-
sideraba aplicable en la medida en que las condiciones locales no
lo impidieran. Eso condujo a interpretar que debía tomarse en
cuenta el derecho vigente en el Reino Unido en 1607, época de la
fundación de la primera colonia o bien el que regía en 1775, fecha
de la separación de la metrópoli.
Consecuencia de esa vinculación es la inuencia que se atribuye
a los precedentes jurisprudenciales y el predominio de normas de
fuente consuetudinaria con que suele caracterizarse ese sistema
jurídico contraponiéndolo respecto de los sistemas vigentes en el
continente europeo y en los países que recibieron su inuencia,
en los que predominan las normas provenientes de leyes escritas
y codicadas. Se trata de una contraposición que en la actualidad
existe solo muy relativamente, puesto que el derecho legislado ha
avanzado notoriamente, tanto en Inglaterra como en los Estados
Unidos. En este último caso, debe señalarse que, tanto en cada
Edmundo S. Hendler
82
uno de los estados como en el orden federal, se dictaron leyes que
denen los distintos delitos las que se encuentran organizadas sis-
temáticamente en forma de códigos completos de la materia. Eso
no quita que en algunos estados sigue atribuyéndose vigencia a los
precedentes del derecho común inglés consagrados desde tiempos
remotos y que aún en aquellos estados en que dejó de tener vigen-
cia sigue siendo empleado como herramienta interpretativa, sobre
todo de términos o expresiones que provienen de ese origen.
Otra observación que es necesario puntualizar es que cada uno de
los estados tiene su propia legislación de fondo, así como en materia
de procedimientos lo que no resulta óbice para que pueda tomarse
el sistema en conjunto ya que existe una comunidad cultural que se
reeja en la indudable semejanza de las distintas leyes. Prueba de eso
es el hecho de que la enseñanza del derecho en las universidades y
los textos que se emplean abordan los distintos temas sin preocupar-
se mayormente por las diversidades existentes salvo alguna que otra
observación de determinados aspectos peculiares.
Aparte de esa comunidad cultural deben destacarse los esfuerzos
de algunas instituciones en procura de uniformar las leyes locales.
Especialmente signicativa es la labor desarrollada por el American
Law Institute, entidad creada en 1923, integrada por numerosos
juristas, abogados, jueces y profesores de derecho, que en 1962
presentó el así denominado “Código Penal Modelo”, producto de
diez años de elaboración. Aunque no condujo, ni era su propósito,
a la sanción como ley de los distintos estados, tuvo indiscutible in-
uencia en la revisión de los códigos vigentes en cada uno de ellos y
se convirtió en un hito indispensable en la exposición del Derecho
Penal de los Estados Unidos. Está organizado en cuatro partes refe-
ridas, respectivamente: 1) Disposiciones generales: 2) Denición de
delitos especícos; 3) Tratamiento y corrección; y 4) Organización
de la corrección. Es decir que abarca una parte general y una parte
especial así como una ley general penitenciaria. Las descripciones de
los distintos delitos están agrupadas en cinco rubros temáticos: 1)
delitos que implican peligro para las personas comprendiendo los
homicidios, agresiones, privación de libertad y ofensas de carácter
Sistemas penales comparados
83
sexual; 2) delitos contra la propiedad abarcando, además de hurtos,
robos y defraudaciones, daños e incendios y también falsicación de
documentos; 3) delitos contra la familia; 4) delitos contra la admi-
nistración pública; y 5) delitos contra el orden público y la decencia.
Por otro lado, también es importante tener en cuenta la codi-
cación en el orden federal de aquellos delitos que corresponden
a esa jurisdicción que se encuentra sistematizada en su totalidad
en el Código de los Estados Unidos (United States Code) cuyo título
dieciocho se denomina “Delitos y procedimiento criminal”. Fue
sancionado en 1948 y es objeto de una actualización permanente
con la que se incorporan las nuevas sanciones del congreso, lo que
permite contar con un texto completo en el que guran todas las
disposiciones penales organizadas sistemáticamente.
2. La pena de muerte. El aspecto más singular que cabe destacar del
sistema estadounidense es, sin dudas, la subsistencia de la pena de
muerte que se mantiene en gran parte de los estados. Para ubicarlo
en su real dimensión es apropiado referir algunos antecedentes.
En 1972 existía una tendencia hacia la abolición fácil de advertir:
no se había registrado ninguna ejecución en los cinco años anterio-
res. A comienzos de ese año, la Corte Suprema del estado de Cali-
fornia declaró expresamente que la muerte era un castigo inusual
entre las naciones civilizadas y estaba en oposición a una cláusula
de la constitución del estado idéntica a la Octava Enmienda de la
constitución federal que prohíbe las penas crueles e inusuales. Poco
después, en “Furman v. Georgia”, resuelto el 29 de junio de 197272,
la Suprema Corte federal determinó que la legislación de ese es-
tado (Georgia) contrariaba la Octava Enmienda en tanto permitía
la aplicación de la pena capital con discriminaciones arbitrarias.
Cuatro años después, en “Gregg v. Georgia”73 el tribunal convalidó
la nueva ley del mismo estado entendiendo que las discriminaciones
arbitrarias habían quedado superadas al establecerse claras pautas
indicativas de los casos en que cabía la imposición de la pena capital.
72 408 U.S. 238.
73 428 U.S. 153.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR