Alternativas y atribuciones en el ejercicio de la acción penal

AutorEdmundo S. Hendler
Páginas151-176
151
V.
Alternativas y atribuciones en el ejercicio
de la acción penal
1. Historia y comparación
El surgimiento del Derecho Penal como disciplina autónoma
está estrechamente emparentado con el reconocimiento de la cate-
goría de los delitos públicos y, consecuentemente, con el ejercicio
de la acción penal pública. Se trata del fenómeno histórico iniciado
a partir del siglo XIII cuando las acusaciones privadas fueron asumi-
das por el poder público y se tradujo, con el correr de los siglos, en
una sistematización de aquellas infracciones que escapaban al inte-
rés individual puesto que comprometían las instituciones de la co-
munidad toda. Con una visión crítica, un sociólogo contemporáneo
designó esa transformación como la “expropiación del conicto”162.
En la actualidad, por contraste, la preocupación más extendida,
en distintas partes del mundo, concierne a la tendencia a implantar
mecanismos sustitutivos de la acción pública por medio de acuer-
dos u otros arreglos de tipo consensual o transaccional inspirados,
en su mayoría, en los reconocimientos de culpabilidad negociados
típicos del sistema penalestadounidense, lo que se conoce como
plea bargaining. Algún autor llamó a esa tendencia “la marcha triun-
162 Nils Christie, “Conicts as property en British Journal of Criminology”, vol.
17, n° 1, 1977, reproducido en traducción al castellano de Alberto Bovino y F.
Guariglia en De los delitos y las víctimas, Buenos Aires, 1992, Ad-Hoc, pp. 157 y ss.
Edmundo S. Hendler
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fal del procedimiento penal americano en el mundo” deplorándola
por considerarla una renuncia a las conquistas fundamentales del
estado de derecho163. Otro autor, en cambio, luego de una exhaus-
tiva investigación, abarcativa de sistemas culturales diversos, con-
cluyó que los mecanismos consensuales desenvueltos a partir de la
década de 1970, constituyen un impulso de humanismo que puede
transformar la sonomía tradicional del procedimiento penal164.
Una breve incursión histórica resultará ilustrativa.
Tanto en Grecia como en Roma se distinguieron los delitos
privados y los públicos. Se trataba, de todos modos, en el caso de
estos últimos, de procedimientos extraordinarios; la acción era,
en principio, en los casos comunes, es decir en delitos privados,
ejercitada por acusación del damnicado. Por excepción, en los
casos extraordinarios se acudía al ejercicio de la acción popular, es
decir, a la persecución por iniciativa de algún ciudadano.
En el primitivo derecho francés surgieron, concomitantemen-
te, la persecución penal de ocio y el establecimiento de un mi-
nisterio público. Una y otro, empero, según señala Hélie, no se
implicaban recíprocamente. La institución del ministerio público
se origina en una transformación, la de los procuradores del rey,
que eran quienes gestionaban los intereses pecuniarios del monar-
ca. El instituto se consolida en el siglo XIV y en el siglo XV se lo
reglamenta por vía de ordenanzas. Concluye su evolución en el
siglo XVI con las ordenanzas de los años 1522, 1553 y 1586165.
Los “casos reales” (cas royaux) fueron un medio de dominación.
Eran los delitos cuyo conocimiento quedaba reservado a los funcio-
narios del rey, gobernadores (baillis) o mayordomos (sénéschaux).
163 Bernd Schünemann, “¿Crisis del procedimiento penal? ¿Marcha triunfal del
procedimiento penal americano en el mundo?”, traducción de Silvina Bacigalu-
po en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, año IV, n° 8-A, Buenos Aires,
Ad-Hoc, 1998, pp. 417/437.
164 Jean-Paul Ekeu, Consensualisme et poursuite en droit pénal comparé, Paris,
Cujas, 1992.
165 M. Faustin Hélie, Traité de l’Instruction Criminelle ou Théorie du Code d’Instruction
Criminelle, Paris, Henri Plon T. I, 1866, p. 295.

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