Los ejes de comparación: los sistemas penales de Inglaterra y Francia

AutorEdmundo S. Hendler
Páginas45-79
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II.
Los ejes de comparación: los sistemas penales
de Inglaterra y Francia
1. El sistema inglés en perspectiva histórica
En su origen histórico, el Derecho Penal inglés clasicaba los
delitos en tres clases: los de mayor gravedad o felonías (felonies),
los de menor gravedad (misdemeanors) y, como una subclase de los
primeros, los hechos de traición (treason), categoría esta última
que suponía una suerte de alzamiento contra el monarca, pero que
se hizo extensiva a hechos muy diversos. El distingo entre simples
felonías y traiciones tenía una explicación fácil de entender: las
propiedades de quien fuera declarado culpable de traición eran
entregadas al rey mientras que las de los culpables de felonías que-
daban a favor del señor feudal. Desaparecidas las expropiaciones el
distingo se mantuvo durante algún tiempo.
En la actualidad han desaparecido las tres categorías. Los delitos
se clasican según corresponda un juzgamiento llamado sumario
ante los tribunales de magistrados o jueces de paz o bien con una
acusación formal llamada indictment ante los tribunales de la Coro-
na. La clasicación conduce a distinguir: 1) delitos que deben ser
juzgados exclusivamente en trámite sumario que son, por supues-
to, los de mínima gravedad; 2) delitos que pueden ser juzgados en
procedimiento sumario pero en los que el acusado tiene derecho al
juicio formal con jurado ante el tribunal de la corona que, en prin-
cipio, son aquellos en que puede imponerse más de tres meses de
Edmundo S. Hendler
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prisión; 3) delitos para los que es posible uno u otro trámite a op-
ción del acusador sujeta al criterio del tribunal; y 4) delitos en que
corresponde el juicio formal pero que, a opción del acusado pueden
ser juzgados sumariamente. Estos últimos son los más numerosos.
Pero si una característica puede decirse peculiar del derecho
penal sustantivo inglés, se trata de la ausencia de toda codicación
de la materia. Aunque hoy en día el derecho legislado ha sustituido
en gran parte las disposiciones provenientes del derecho común
de fuente jurisprudencial, la sistematización por vía de un código
único sigue siendo una aspiración futura. En lo que sí puede enten-
derse superada la diferencia con los países de sistemas legislados
es en la aplicación del principio de legalidad prescindiendo de la
alternativa de creación de nuevos delitos por vía jurisprudencial.
Esta última cuestión proviene de la atribución que, durante
siglos, ejercieron los jueces ingleses de suplir la actividad del par-
lamento, cuyas reuniones eran consideradas esporádicas y por con-
siguiente tardías, por vía de interpretaciones creativas. De todos
modos, la doctrina del respeto a los precedentes, notablemente
arraigada en el entorno jurídico británico, permitió que se procla-
mase desde tiempos antiguos el principio de legalidad, entendién-
dolo referido a la existencia de reglas inamovibles provenientes de
precedentes inmemoriales o de criterios largamente asentados en
la jurisprudencia. El conicto, nalmente, entre la atribución de los
jueces y el principio de legalidad, debió ser zanjado en la segunda
mitad del siglo XX. En el caso suscitado en 1961 con la publicación
de una guía de prostitutas que los tribunales castigaron como deli-
to de “conspiración para corromper la moral pública” se proclamó
todavía la existencia de una atribución de los jueces –acotada como
“remanente”– de crear nuevos delitos. Un caso posterior, de 1972,
se hizo cargo de las críticas suscitadas por el anterior y declaró ex-
presamente que esa atribución había dejado de subsistir44.
44 Casos “Shaw v. Director de Acusaciones Públicas”, resuelto en 1962 y caso
“Knuller” resuelto en 1973, ambos por la Cámara de los Lores. Puede verse el
texto del primero y comentarios del segundo en Hendler-Gullco, op. cit., pp. 1/6.
Sistemas penales comparados
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Lo cierto es que, en la actualidad, el derecho penal inglés se
encuentra, en su mayor parte, legislado. Entre otros, han sido
materia de leyes del parlamento, los delitos contra la propiedad,
los de carácter sexual, los de homicidio, los de falsicación, los
hechos de tentativa y también los de conspiración. Lo que no exis-
te es una codicación de esas disposiciones y subsiste una cierta
vigencia del derecho común de fuente jurisprudencial en algunas
materias como, por ejemplo, en la delimitación de la tipicidad del
homicidio. En 1998 se produjo la incorporación de la Convención
Europea de Derechos Humanos en el Reino Unido aunque su vi-
gencia es relativa. No es posible para los jueces entender derogada
implícitamente ninguna ley aún en caso de evidente contradicción
con la Convención. Lo más importante es que la jurisprudencia
tiene la posibilidad de desentenderse de la fuerza vinculante de
los precedentes cuando resulten incompatibles con ella y el deber
de interpretar las leyes de manera compatible y, en caso de no ser
posible esto último, formular una declaración que carece de efecto
derogatorio, pero compromete la actividad del gobierno para el
trámite parlamentario consiguiente.
Debe reconocerse, de cualquier modo, que no ha desaparecido
totalmente la posibilidad de creación jurisprudencial de delitos y,
sobre todo, la extensión por vía jurisprudencial in malam partem.
Los ejemplos son dos: en 1992 el caso C. R. sobre derogación
de la inmunidad marital por delito de violación y, en 1998, la
creación del delito denominado stalking, referido a las molestias
telefónicas por medio de repetidos llamados. En este último caso
la creación se produjo al amparo de la interpretación de que esa
repetición, cuando quien llama guarda silencio, produce angustia
y temor en el receptor, susceptibles de causarle daño psicológi-
co y, a veces, psiquiátrico. Por ende, se entendió congurado el
delito de lesiones de acuerdo con la ley de 1861 que reprime a
quien cause grave daño corporal (grievous bodily harm). El evidente
carácter extensivo de esa interpretación es un inconveniente que
quedó superado poco después con la legislación especíca dictada
en la materia (Protection from Harassment Act, 1997).

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