La prueba de confesión y el derecho al silencio

AutorEdmundo S. Hendler
Páginas219-247
219
VII.
La prueba de confesión y el derecho al silencio
1. La exclusión de confesiones
Los casos de exclusión de pruebas más frecuentemente conside-
rados y, en general, el tratamiento del tema en sus aspectos polémi-
cos, conciernen principalmente a los resguardos de la intimidad, el
domicilio y los papeles. La obtención de confesiones es otro aspecto
de la regla de exclusión de mayor trascendencia y con importantes
antecedentes históricos. Sin embargo, no se suscita alrededor de esa
cuestión una controversia semejante. La prohibición de métodos
coercitivos en el interrogatorio de imputados logró desde mucho
antes un consenso que condujo a imponer una regla de exclusión
menos discutida. Pero hay un aspecto de esa cuestión que fue y si-
gue siendo objeto de controversia: el del derecho a guardar silencio
que suele aparecer enunciado inmediatamente a continuación de la
prohibición o bien constituye su expresión misma y que, a su vez,
da origen a otra cuestión de índole probatoria: la del valor que cabe
atribuir al ejercicio de ese derecho. La peculiaridad de esa cuestión
respecto de las demás mencionadas proviene de la misma naturaleza
omisiva del silencio que no da lugar a discurrir sobre su exclusión
sino, más bien, sobre su admisión como prueba.
Las alternativas del surgimiento de ese derecho deben rastrear-
se, como en tantos otros aspectos, en el derecho común de Inglate-
rra. El asunto merece, de todas maneras, alguna aclaración previa
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sobre ciertas particularidades del derecho procesal anglosajón que
dieren de las de otros ordenamientos y pueden ser fuente de con-
fusión. En primer lugar: la referencia a la prueba de confesión. En
el sistema procesal acusatorio desarrollado en el Reino Unido y
seguido en los países que recibieron su inuencia, se debe enten-
der siempre aludiendo a las confesiones extrajudiciales. Una con-
fesión ante el juez que entiende en un caso determinado supone
una aceptación de la acusación y, consecuentemente, descarta todo
debate. No es ese, por ende, tema de preocupación o elaboración
jurisprudencial. En todo caso, se lo discute bajo otra rúbrica: la de
los reconocimientos de culpabilidad o guilty pleas. Cuando se habla
de la prueba de una confesión se trata, por lo tanto, invariable-
mente, de una comprobación indirecta, hecha fuera del debate y
alcanzada, en consecuencia, por la regla referida al “testimonio de
oidas” o, como se la expresa con una sola palabra en inglés hearsay.
En segundo lugar, entonces, hay que tener en cuenta el juego ver-
daderamente dialéctico a que da lugar esa regla y sus excepciones. Se
entiende, en principio, que constituye hearsay y no debe ser admiti-
do como prueba válida lo que no sea una declaración oral hecha en
calidad de testigo en el transcurso del juicio, lo que excluye, entre
otras cosas, por ejemplo, cualquier prueba documentada de mane-
ra escrita. Desde luego que ese principio se encuentra acotado por
numerosas excepciones, una de ellas, posiblemente la más antigua
e indiscutible, es la de las confesiones ya que, por la característica
mencionada, su aporte como prueba debe provenir necesariamente
de una comprobación vericada fuera del juicio. Es decir entonces
que la admisión de una confesión como prueba constituye una ex-
cepción a la regla del testimonio de oídas. A su vez, hay numerosas
excepciones a la excepción. En el caso de las confesiones, la más
conocida y en alguna medida obvia, es la de las confesiones que no
hubieran sido voluntarias, reconocida por el derecho común de In-
glaterra desde la primera mitad del siglo XVIII. Antes de ese recono-
cimiento, la regla (o mejor dicho la excepción) era que la confesión
resultaba admisible en tanto fuera conable su valor probatorio sin
importar si había sido obtenida forzando la voluntad del acusado.

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