Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Mayo de 2016, expediente CSS 089216/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 MAD Expte nº: 89216/2011 Autos: “ROFRANO HECTOR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 89216/2011 En Buenos Aires , reunidos los integrantes de la Sala I La Dra. L.M.M. de B., dijo:

I Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos o de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.

La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

Cuestiona la remisión al fallo “Q.” y “B.” y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24463 e invoca la ley 26417.

Sostiene la aplicación del tope previsto en el art 9 de la ley 24463 y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24, 25 y 26 de la ley 24241 Asimismo se agravia por cuanto no aplica el art 82 de la ley 18037.

La parte actora cuestiona la forma ordenada por el inferior a fin del cálculo de la deuda de la demandada, plantea que el método utilizado no repara el daño sufrido por el beneficiario de las prestaciones. Al mismo tiempo considera improcedente la aplicación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Nación Argentina. Además cuestiona la imposición de las costas y solicita se resuelva que las costas que deba soportar esta parte estén desgravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado en el anexo I del Decreto 280/97 (ley 20.631).

Se agravia que no haya ordenado el reajuste de la PBU, conforme “Q.”

de la CSJN.

A fs 136 cuestiona que no haya declarado la inconstitucionalidad del art 9 y 25 de la ley 24241 que establece un tope a la base imponible y le ocasiona un claro perjuicio violatorio del art 6 de la ley 24241 señala que sería de aplicación la postura del Alto Tribunal en la causa “Rainone de R., J.” que ordeno recalcular el haber inicial del actor incorporando las remuneraciones si aportes, por lo que no existe razón para topear los haberes en virtud de los aportes efectuados.

Por ultimo pide se trate la omisión respecto al planteo de la exención del impuesto a las ganancias.

Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25016694#149737428#20160322130905797 II El actor obtuvo su beneficio jubilatorio previsional de conformidad con las disposiciones de las leyes 24241, 24476, 25865 y 25994 art 6º y adquirió el derecho a la prestación a partir del 27/4/2007. Obtuvo las PBU, PAP y PC.

III En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

IV Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, PAP corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

V En relación a la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24463, cabe consignar que el pronunciamiento “B.A.V. c/Anses s/reajustes Varios del 26-11-2007 no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del derecho resulta posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar.

Por lo que resultan de aplicación los aumentos establecidos por el art. 45 de la ley 26.198, decreto 1346/2007, decreto...

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