Decreto 279/2008

Fecha de disposición21 Febrero 2008
Fecha de publicación21 Febrero 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31350

Increméntanse los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público.

Bs. As., 19/2/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81119527-4-796/ 08 - Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.463 y 26.337, los Decretos Nros. 1199 del 13 de septiembre de 2004, 1273 del 11 de octubre de 2005, 764 del 15 de junio de 2006 y 1346 del 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la política vigente en materia de seguridad social tiene como principales objetivos la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de los haberes de los beneficiarios, en el entendimiento que constituye una de las más importantes herramientas de redistribución de los ingresos dentro de la comunidad.

Que por lo tanto, corresponde establecer un incremento en los haberes de las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el establecimiento de nuevos valores para el haber mínimo.

Que se aplicará un incremento del SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%) a partir del 1º de marzo calculado sobre los haberes mensuales percibidos al 29 de febrero, y uno de la misma magnitud a partir del 1º de julio, calculado sobre los haberes percibidos al 30 de junio, ambos del corriente año.

Que el aumento mencionado incluirá, en los casos que corresponda, el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04, incrementado por el Decreto N° 764/06, por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198, y por el Decreto 1346/07, y se liquidará a las jubilaciones y pensiones otorgadas y a otorgar por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y por los anteriores regímenes nacionales y por las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos al Estado Nacional, con exclusión de aquellas prestaciones cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

Que corresponde autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para que establezca de qué forma y con qué alcance se liquidará el incremento a los beneficios otorgados con posterioridad al 1º de marzo de 2008 y 1º de julio de 2008, respectivamente.

Que, como quedó dicho, corresponde establecer el nuevo monto de la jubilación mínima garantizada en los términos de los artículos 17 y 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, que se liquidará cuando el beneficio previsional determinado de conformidad a lo establecido en la Ley 24.241 y sus modificatorias, en los anteriores regímenes generales nacionales o provinciales cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Público Nacional, con más los incrementos hasta la fecha, resulte inferior a dicho haber mínimo; en tal caso, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.

Que asimismo corresponde incrementar, en las mismas proporciones y fechas indicadas en los artículos primero y segundo, el monto del haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de las leyes generales anteriores y de la Ley Nº 24.241, a que refieren los incisos 1, texto según Decreto Nº 1199/04, y 3 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, hasta tanto la Ley de...

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