Decreto 1346/2007

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31254

Increméntanse los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público. Alcances.

Bs. As., 4/10/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81097091-6-796 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.463, 25.994 y 26.198, los Decretos Nros. 1199 del 13 de septiembre de 2004, 1273 del 11 de octubre de 2005 y 764 del 15 de junio de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 determinó una movilidad del TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgarse por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

Que el mencionado incremento se aplicó sobre los haberes mensuales percibidos al 31 de diciembre de 2006, incluyendo, en los casos que correspondan, el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.

Que es oportuno destacar que conforme el Decreto Nº 764/06, que otorgó un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) en los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se estableció que el haber mínimo dispuesto por dicho decreto, absorbió el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04 y el subsidio complementario establecido por el Decreto Nº 1273/05.

Que el artículo 46 de la Ley Nº 26.198 estableció el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en la suma total de QUINIENTOS TREINTA PESOS ($ 530) mensuales, que se liquidó a partir del 1º de enero de 2007, y que pasa a constituir el nuevo haber mínimo a todos los efectos legales, absorbiendo el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.

Que por el artículo 48 de la ley citada en el considerando precedente, se convalidaron los aumentos en las prestaciones mínimas dispuestos en los Decretos Nros. 391 de fecha 10 de julio de 2003, 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003, 683 de fecha 31 de mayo de 2004, 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004, 748 de fecha 30 de junio de 2005 y 764 de fecha 15 de junio de 2006, como así también, el suplemento por movilidad establecido en el Decreto Nº 1199/04 y el incremento general de las prestaciones del Régimen General dispuesto por el Decreto Nº 764/06.

Que según lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 26.198, los incrementos en los haberes previsionales establecidos en los artículos 45 a 48 de la ley citada precedentemente, constituyen la movilidad mínima garantizada del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES para el corriente ejercicio.

Que otorgando continuidad a la política social del ESTADO NACIONAL destinada a asegurar a los jubilados y pensionados el mejoramiento de sus ingresos y constituyendo la Seguridad Social una de las más importantes...

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