Resolución - Simple N° 316 - APRA/2024, 04/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 316/APRA/23
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628 y 3.295(Textos
consolidados según la Ley N° 6.588), 6.099 y sus modificatorias según las Leyes Nros.
6.361, 6.564, 6.616 y 6.684, los Decretos Nros. 198/06, 740/07, 2.020/07, 138/08,
222/12, 85/19 y su modificatorio 229/19, 86/19, 104/23, 387/23 y 412/23, las
Resoluciones Nros. 10-APRA/15, 171-APRA/17, 81-GCABA-APRA/20 y su
modificatoria 267-GCABA-APRA/23 y 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-
GCABA-APRA/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-GCABA-APRA,
RESFC-2021-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-2-GCABA-APRA, las Disposiciones
Nros. 1.409-DGET/16, 12.698-DGHP/18 y DIRRC-2023-391-GCABA-DGEVA, el
Expediente Papel N° 762.048/10, los Expedientes Electrónicos Nros. 7820744-
MGEYA-AGC/15, 28989571-MGEYA-DGCONT/15, 26033510-MGEYA-APRA/17,
34087881-GCABA-DGEMP/22 y 43847903-GCABA-APRA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 26033510-MGEYA-APRA/17 citado en el Visto
tramita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 19.249 para las
actividades “Rubros habilitados: Corte, doblado, estampado y perforado de metales.
Batido en frío. Remachado. (502.150); Taller electromecánico de reparaciones y
acabado de piezas electromecánicas, incluso la producción de las mismas, excluye
talleres de automotores y sus repuestos incluye taller de mantenimiento. Usinas y
producción de vapor, tratamiento de aguas instalaciones en grandes industrias. Taller
de herrería, broncería, zingueria y hojalatería (502.240); Fabricación de autopartes y
accesorios para el automóvil, excluidas llantas, cámaras, vidrios y equipo eléctrico y
motores (502.581)”. Rubro según normativa vigente: “502.011 Forjado, prensado,
estampado y laminado de metales; 502.168 Fabricación de productos metálicos n.c.p.;
503.016 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus
motores; 10.1.31 Fundición de metales no ferrosos”, que se desarrollan en el predio
sito en José Ignacio Rucci 3.364/ 3.366 / 3.370 / 3.378 / 3.384 y Crisóstomo Álvarez N°
5.843 / 5.855 Planta Baja, 1° y 2° Piso (Distrito de Zonificación: R2bIII / Área según
CUR: 2), de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre una superficie total de
3.474,51 m2, y bajo la titularidad de la firma FADECROM S.R.L. CUIT N°
30554318823;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del artículo 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6784 - 04/01/2024

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