Decreto N° 740/07
Firmantes | Telerman - Velasco - Gorgal - Schiavi - Beros - Beros (A/C) |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 740/ 07
APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.540, DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Buenos Aires, 23/05/2007
Visto la Ley N° 1.540 (B.O. N° 2111 de fecha 18/1/05), el Expediente N° 54.054/06, y
CONSIDERANDO
Que, la ley citada en el visto, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación;
Que, por el artículo 45 de dicho cuerpo normativo, se establece que: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, salvo aquellos puntos para los que la presente Ley establece plazos determinados;
Que, conforme al art. 5° de la ley, la autoridad de aplicación es la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tenga vinculación con el objeto de la ley;
Que, el art. 25 de la Ley N° 1.925, creó el Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental (inciso g);
Que, en virtud de lo manifestado, y lo establecido en el artículo 6°, inciso 1 de la Ley N° 1.540, corresponde delegar en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad para modificar los Anexos del presente decreto;
Que, en la elaboración del texto reglamentario se recogió la experiencia local sobre el tema, como así también, la normativa internacional, nacional y la aplicada en el ámbito de la...
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