Ley N° 2216

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2216

MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, LEY N° 449.

Buenos Aires, 07/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el Cuadro de Usos 5.2.1.b del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) por el que figura como Anexo I y es parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°

Incorpórase como Cuadro de Usos 5.2.1.c del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) el que figura como Anexo II y es parte integrante de la presente ley.

Artículo 3°

Incorpórase en la Sección 2 del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) el siguiente parágrafo:

2.1.6 En todo el ejido de la Ciudad los establecimientos que desarrollan actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento que no figuren en el Cuadro 5.2.1.b como NPC (no permitidas en la Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones de este Código, podrán recuperar su condición de conforme cumpliendo con:

  1. La inscripción en el Registro de Actividades Industriales (Parágrafo 5.5.1.11.4 A).

  2. El procedimiento establecido en la Ley N° 123 y su reglamentación emergente para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, con el aval profesional de una unidad académica universitaria pública con incumbencia en materias industriales y/o urbanísticas.

  3. La incorporación, a criterio de la autoridad de aplicación de la Ley N° 123, al Plan Buenos Aires Produce Más Limpio, o aquél que lo reemplace en el futuro.

No podrán acceder a este beneficio aquellos establecimientos sobre los que obre, a la fecha de promulgación de la presente ley, denuncia verificada no resuelta por molestias al vecindario, salvo que la situación se modifique a satisfacción de la autoridad de aplicación correspondiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°

Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449), en el Grupo Equipamiento, la Clase V cuya descripción será: "Clasificación y Selección de materiales recuperables, reutilizables y reciclables", limitándose la superficie máxima según el siguiente cuadro:

Zonificaciones R2bIII C3 E1 E2 E3 I Superficie máxima cubierta 500 1000 1000 5000 1500 15000
Artículo 5°

El Poder Ejecutivo producirá la adecuación de la reglamentación necesaria para el normal funcionamiento del Registro de Actividades Industriales, incorporando además en la fórmula polinómica para determinar el impacto ambiental (Ley N° 123 modificada por Ley N° 452) el criterio de ancho de calle y los valores de corte que requiera la aplicación de esta ley.

Artículo 6°

En las actividades productivas a desarrollarse en los distritos de zonificación R2a, R2b, R2bIII, C1, C2, C3 y E3 cuyo ancho de calle sea menor a 17,30 m, los requerimientos de carga y descarga son de cumplimiento obligatorio no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del parágrafo 5.3.4.1.

Artículo 7°

Para las actividades productivas a desarrollarse en los distritos de zonificación R1a, R1bI y R1bII, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la presente, el Consejo evaluará en cada caso, la conveniencia o no de su localización.

Artículo 8°

En los casos que se produjeran denuncias contra establecimientos habilitados por la aplicación del cuadro 5.2.1.b de la presente ley será obligatoria para el establecimiento la participación en el Programa Buenos...

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