Decreto N° 138/08
Firmantes | Macri-Piccardo-Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 138/ 08
LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA
Buenos Aires, 22/02/2008
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 303 (B.O.C.B.A. N° 858), N° 1.820 (B.O.C.B.A. N° 2338), N° 1.884 (B.O.C.B.A. N° 2366), N° 2.214 (B.O.C.B.A. N° 2611), N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), los Decretos N° 1.325/06 (B.O.C.B.A. N° 2517), N° 1.748/07 (B.O.C.B.A. N° 2824), N° 2.019/07 (B.O.C.B.A. N° 2828), N° 2.020/07 (B.O.C.B.A. N° 2831) y N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 5.175/08, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: "Todos lo habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras...";
Que por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que: "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana.(...)";
Que en la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 se dispone que: "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o...
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