Decreto N° 138/08

FirmantesMacri-Piccardo-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 138/ 08

LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA

Buenos Aires, 22/02/2008

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 303 (B.O.C.B.A. N° 858), N° 1.820 (B.O.C.B.A. N° 2338), N° 1.884 (B.O.C.B.A. N° 2366), N° 2.214 (B.O.C.B.A. N° 2611), N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), los Decretos N° 1.325/06 (B.O.C.B.A. N° 2517), N° 1.748/07 (B.O.C.B.A. N° 2824), N° 2.019/07 (B.O.C.B.A. N° 2828), N° 2.020/07 (B.O.C.B.A. N° 2831) y N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 5.175/08, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: "Todos lo habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras...";

Que por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que: "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana.(...)";

Que en la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 se dispone que: "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o...

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