Resolución 756/2009

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31661
ARTICULO 7º

Sanciónase al OC BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

ARTICULO 8º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/05/2009 Nº 44020/09 v. 27/05/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 755/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente ENARGAS N° 13.230 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 139/05, la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de las Resolución ENARGAS Nº I/154 referida a la Gerencia de Gas Natural Comprimido, se realizó una inspección el 14 de marzo de 2008 a las instalaciones de la firma NOVOGAS GNC S.R.L., sita en la calle 43 Nº 1517 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Acta ENARGAS/GGNC Nº 4/08), a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones que obran en el cuerpo normativo de GNC.

Que a tenor de las irregularidades detectadas en dicha Auditoría, descriptas en el Informe GGNC Nº 277/2008 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 413/08, el día 12 de agosto de 2008, mediante NOTAS ENRG GGNC/GAL/I Nº 6872 y 6873 se imputó la violación de la normativa vigente al Productor de Equipos Completos (PEC) PRECILAR S.R.L. y a su Representante Técnico, Ingeniero Carlos Zappettini.

Que, posteriormente, ambos sujetos presentaron su correspondiente descargo a las imputaciones efectuadas mediante la Actuación ENARGAS Nº 15759/08.

Que con respecto a la imputación formulada al incumplimiento de las normas de referencia, los Sujetos imputados manifiestan que 'En cumplimiento de lo dispuesto en la referencia (Expediente ENARGAS Nº 13.230/08), se informa que: Se verificó lo actuado en la operación de Prueba Hidráulica y Renovación bajo oblea actual Nº 16244563, sobre el dominio CRA763, RENAULT MEGANE, se dio cumplimiento a las normativas en vigencia, toda vez que no se recibe ni devuelve trámite alguno sin la correspondiente Carta Compromiso y Formulario de Renovación donde constan los datos imprescindibles para realizar dichas operaciones. (Se adjunta fotocopia del formulario de solicitud enviado por Novogas, copia del certificado de Renovación del Cilindro y copia del SIC/GNC)'.

Que la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Punto A.9 establece que 'El PEC controlará y completará los datos consignados en la Ficha Técnica, asignando a la operación una Oblea de vigencia de la habilitación del equipo para GNC numerada (en adelante, oblea), según lo indicado en el Documento Nº 6 del Anexo IV de la Resolución ENARGAS Nº 139/95. Posteriormente, ingresará los datos de la operación a su sistema informático y emitirá la Cédula de Identificación del Equipo para GNC (en adelante, tarjeta amarilla) de acuerdo con los Documentos Nº 1 y 2 del Anexo V de la Resolución Nº 139/95 modificado por el Anexo II de esta Resolución, según corresponda. Asimismo, tildará en la tarjeta amarilla el casillero de: conversión, revisión anual o modificación y elementos nuevos (N) o usados (U), según corresponda. Finalmente, archivará su ejemplar F2 junto con la impresión de la consulta al SICGNC y, remitirá al TdM: La tarjeta amarilla, plastificada, Los ejemplares F1 y F3 de la Ficha Técnica y La oblea perforada en el número correspondiente al mes de su vencimiento.' Que la normativa transcripta establece, claramente, que el PEC deberá remitir al TdM, en forma conjunta 'la tarjeta amarilla, plastificada; los ejemplares F1 y F3 de la Ficha Técnica; y la oblea perforada en el número correspondiente al mes de su vencimiento'.

Que en el caso que nos ocupa, los Sujetos imputados no han logrado acreditar que tal supuesto se hubiera cumplido, ya que se limitan a afirmar que 'Se verificó lo actuado en la operación de Prueba Hidráulica y Renovación bajo oblea actual Nº 16244563, sobre el dominio CRA763, RENAULT MEGANE, se dio cumplimiento a las normativas en vigencia, toda vez que no se recibe ni devuelve trámite alguno sin la correspondiente Carta Compromiso y Formulario de Renovación donde constan los datos imprescindibles para realizar dichas operaciones'. Es decir, no ofrecen prueba alguna que desacredite lo constatado por la Auditoría efectuada al Taller Novogas S.R.L. el 4 de marzo de 2008, esto es que se encontró una Oblea con su tarjeta amarilla sin su Ficha Técnica respaldatoria, dominio CRA763, Oblea Nº 16.244.563, correspondiente al PEC Precilar S.R.L. Tampoco ofrecen explicaciones que aclaren tal hallazgo.

Que, en resumen, el descargo realizado por el Productor de Equipos Completos Precilar S.R.L. y por su Representante Técnico, Ingeniero Carlos Zappettini, no alcanza a desvirtuar las imputaciones realizadas, las que deben ser mantenidas.

Que, en el caso que nos atañe, se ha verificado la existencia de transgresiones normativas por parte de los Sujetos imputados que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que dichas irregularidades afectan actividades que están directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que es preciso determinar, que se entiende por Seguridad Pública al estado de situación que se ve afectado por un peligro común, es decir un peligro que pueda existir respecto de bienes o personas, sin distinción de un interés particular, o sea peligro que afecta aquello sobre lo que existe un interés general.

Que, en virtud de sus funciones, la Gerencia de Gas Comprimido ha emitido el Informe Nº 037/2009.

Que el cuerpo jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete, y ha emitido el Dictamen Jurídico Nº 111/2009.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52 incisos (a) y (x), y artículo 59 incisos (a) y (g) de la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08 y el Decreto Nº 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a PRECILAR S.R.L., en su carácter de Productor de Equipos Completos, con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I,

Punto A.9.

ARTICULO 2º

Sanciónase al Ingeniero CARLOS ZAPPETTINI, en su carácter de Representante Técnico del Productor de Equipos Completos PRECILAR S.R.L., con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Punto A.9., en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 9º.

ARTICULO 3º

Las multas citadas en los artículos precedentes deberán ser abonadas dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firmes en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación...

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