Decreto 571/2007

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31160

Dispónese la intervención del citado Organismo. Desígnase Interventor.

Bs. As., 21/5/2007

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es un Organismo Autárquico creado en el año 1992 con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.

QuelaLeyNº 24.076,sancionadael20demayo de 1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, le da al ENARGAS competencia para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución de gas por redes, función cuyo contenido es esencialmente normativo; 2) Fiscalizar la prestación del servicio de manera segura, eficiente y de calidad, a través de diversos medios tales como auditorías, inspecciones, cotejo de información presentada, etc.; 3) Resolver las controversias entre los sujetos de la ley, en relación con los servicios de transporte y distribución en una función materialmente jurisdiccional.

Que la regulación constituye por lo tanto un elemento esencial de equilibrio entre las reclamaciones fundadas en el interés público y debe desenvolverse siempre con sujeción al debido proceso.

Que dicha ley dispone que el Marco Regulatorio del Gas, está conformado por principios y normas rectoras de esa actividad que el Poder Legislativoestableceyluegodelega,enelENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la casuística de fijar condiciones técnicas específicas en los distintos casos que se presentan.

Que ello impone la necesidad de contar con técnicos, expertos y especialistas, que son los que conforman los equipos técnicos del ENARGAS y son quienes están en condiciones de encontrar las soluciones más aceptables o plausibles a determinadas situaciones complejas.

Que los dictámenes, informes y documentos técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el ENARGAS, son los que en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la ley.

Que si bien de los informes habituales de control y de gestión no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías funcionales de gravedad en el ENARGAS, destacándose en ellos la existencia de un sistema integral de control sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ente en relación a las actividades de su competencia, al aparecer cuestionada su actuación en hechos sobre los que se requiere un preciso esclarecimiento se hace necesario disponer una Intervención transitoria del organismo regulador que facilite la investigación y revise su actuación desde la fecha de su creación.

Que a partir de esta revisión y análisis, en caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o papeles de trabajo respectivos, toda vez que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ocupa un lugar central en la agenda energética nacional.

Que por la índole del trabajo debe ordenarse que en el lapso de la...

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