Decreto 2138/2008

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2008

Que por la Ley Nº 26.272 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles de la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA que allí se enumeran y los bienes muebles existentes en los mismos, con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que por la Resolución Nº 814/06 citada en el Visto, se homologó el Acuerdo suscripto entre la firma ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FILIAL BUENOS AIRES).

Que por la cláusula cuarta del acuerdo las partes se comprometieron a abrir un registro de trabajadores a los efectos de poder ser trasladados al Sector Público, con garantía de nombramiento y reconocimiento de antigüedad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la finalidad de colaborar con la recuperación del citado nosocomio en interés de la comunidad y el mantenimiento de la fuente laboral de sus trabajadores, ha puesto a consideración de los mismos la posibilidad de continuar trabajando en diversos organismos del Sector Público Nacional.

Que, de tal modo, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha suscripto acuerdos individuales de cesión de contrato de trabajo con TRES (3) trabajadores de la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y la expresa conformidad de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, ante la Dirección de Relaciones Individuales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los que fueron aprobados por Resoluciones Nº 1319 y Nº 1327, ambas de fecha 13 de noviembre de 2007, del citado Ministerio.

Que atento el carácter estatal del cesionario es de aplicación el artículo 230 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que, en consecuencia, debe procederse a las designaciones correspondientes, de acuerdo con las actas individuales suscriptas y la normativa aplicable en el citado organismo, cuyo cumplimiento consta en cada acuerdo laboral.

Que las designaciones aludidas precedentemente implican resolver la cobertura mediante la excepción dispuesta en el artículo 7º de las Leyes Nros. 26.198 y 26.337.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos y 11 de la Ley Nº 26.198 y los artículos y 10 de la Ley Nº 26.337, como así también de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Danse por designadas en la...

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