Resolución 242/2021

Fecha de publicación05 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68062135- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076; Decreto N° 1738/92; Decreto N° 2255/92, la Ley Nº 27.637, los Decretos N° 278/20 y N° 1020/20; y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, se estableció que el “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas”, tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna.

Que el régimen establecido en el referido Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, con vigencia por un plazo de DIEZ (10) años, fue prorrogado por NUEVE (9) años más por vía del Artículo 69 de la Ley N° 26.546, prorrogado a su vez, por UN (1) año por medio del Artículo 67 de la Ley Nº 27.591, y finalmente, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 27637, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2031.

Que en el marco de la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció que el descuento en la tarifa diferencial, aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, consistiría en un 60% del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.

Que, luego, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 14/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, se estableció que el descuento en la tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación, consistiría en un 50% del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.

Que la Ley N° 27.637, reglamentada por el Decreto N° 486 del 2 de agosto de 2021 (B.O. 3/08/21), amplió el régimen de “Zona Fría”, y modificó el Artículo 75 de la Ley N° 25.565.

Que, mediante su Artículo 1º, se prorrogó la vigencia del régimen establecido en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.

Que el Artículo 3° de dicha ley, indicó que continúan los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes, de las regiones y departamentos indicados en el punto a), del párrafo primero, del Artículo 75 de la Ley N° 25.565, estableciendo que los mencionados...

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